01/01/2011
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Certificación de libre deuda de aportes y contribuciones a la seguridad social previa al otorgamiento de créditos
Se habilita un nuevo servicio, denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”, a los fines de instrumentar un procedimiento simplificado que permita a las entidades financieras verificar, con carácter previo al otorgamiento de un crédito, la regularización de las obligaciones previsionales que los sujetos empleadores mantienen con la AFIP.
En tal sentido, las entidades financieras, para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con relación a los solicitantes de préstamos que revistan el carácter de empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), deberán ingresar al servicio denominado “Consulta para EntidadesFinancieras de Deudores Previsionales”, disponible en el sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), utilizando la clave fiscal.
Constatada la existencia de deudas, la entidad financiera notificará al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse mediante el procedimiento indicado en la presente resolución.
Asimismo, de tratarse de entidades financieras públicas, deberá constatarse que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
La presente normativa será de aplicación a partir del 9 de octubre de 2017.