01/01/2011
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A partir del 1/5/2011 ciertos sujetos del monotributo deben emitir comprobantes bajo el régimen de factura electrónica. Para ello: ¿deben empadronarse?, ¿cúal es el procedimiento que deben seguir?
De acuerdo con lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3067 los sujetos del monotributo no deben empadronarse en el régimen de factura electrónica.
A los efectos de generar el alta de un punto de venta para emitir comprobantes electrónicos, la AFIP adecuó el servicio ??regímenes de facturación y registración? al que se accede con clave fiscal.
Una vez habilitado el servicio mencionado, en la opción "altas, bajas y modificaciones", puede darse de alta un punto de venta para este tipo de comprobantes, eligiendo entre las opciones el procedimiento de Web service o facturación en línea.