01/01/2011
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Consultas Frecuentes. Transferencia del contrato de trabajo. Cambio de actividad
En caso de que se produzca la transferencia del contrato de trabajo de modo tal que se modifiquen las tareas realizadas por el trabajador y, consecuentemente, se produzca el encuadre en otro convenio colectivo que prevé una remuneración menor, ¿cómo debe procederse para confeccionar el nuevo recibo de sueldos?
Al respecto, señalamos en primer lugar que la modificación debe contar con el consentimiento expreso y fehaciente por parte del trabajador. Por otra parte, si de la aplicación del nuevo convenio colectivo resulta que para la categoría del trabajador se prevé una remuneración menor a la que venía percibiendo antes de la transferencia del contrato de trabajo, los importes que excedan de la nueva remuneración deberán continuar siendo abonados. Para ello debemos tomar en cuenta que podrán rubrarse como un "complemento remuneratorio s/transferencia contrato", de modo tal que se respete, de esta forma, el salario de bolsillo que percibía el trabajador antes de la transferencia.
Dicho complemento nunca podría ser tomado "a cuenta de futuros aumentos", porque la remuneración de bolsillo que el trabajador venía percibiendo con anterioridad a la cesión del contrato es para él un derecho adquirido. Así, en caso de que se produzca un incremento salarial para la nueva actividad en la que se encuentra encuadrado luego de la transferencia, no podrá compensarse con rubro alguno que hubiera quedado como remanente de la transferencia y que ni hubiera podido ser imputado a rubro alguno resultante de la nueva categorización. La excepción estaría dada únicamente en caso de que el trabajador tuviera previamente asignado antes de la transferencia un importe "a cuenta de futuros aumentos", y que hubiera sobrevivido dentro de la nueva liquidación resultante del cambio de encuadre sindical.