01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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Bienes personales.
Consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra.
Devolución de los montos percibidos para sujetos residentes en el país que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o bienes personales
Se establece que los sujetos que hayan sufrido percepciones por consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o compra en el exterior o en el país a través de internet y no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o de bienes personales y se encuentren imposibilitados de computarlas, podrán solicitar la devolución de gravamen percibido. A tal efecto, se deberá realizar el siguiente procedimiento:
- Se deberá contar con CUIT, clave fiscal, tener registrados y aceptados los datos biométricos y se deberá informar a la AFIP la CBU de la cuenta bancaria correspondiente.
- La solicitud de devolución se efectuará a través de la página Web de la AFIP, ingresando al servicio Mis Aplicaciones Web, seleccionando la transacción Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379, generándose el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos.
- En caso de aprobarse la solicitud, el importe correspondiente será devuelto a través de la clave CBU informada previamente al inicio del trámite. Caso contrario, el rechazo será notificado al solicitante el cual podrá apelar dicha resolución ante el director general -art. 74, DR L. 11683-.
Las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 1/2/2012 respecto de las percepciones practicadas desde el 1/10/2012 inclusive.