01/01/2011
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En tal sentido y con la finalidad de su efectivo cumplimiento se crea un ??Sistema de Veeduría? con participación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas. Asimismo se establecen precisiones para la selección, captación de potenciales postulantes, ingreso, coberturas de vacantes y contratación del personal.
Sistema de Protección Integral de Personas Discapacitadas ??L. 22431-. Contratación de personal en el Estado Nacional, empresas del Estado y empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
Se reglamenta el artículo 8 de la ley 22431 que establece que el Estado Nacional -entendiéndose por tal a los tres Poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar a personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.