01/01/2011
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y extraordinaria de la parte empresaria, a favor de la entidad gremial, por cada trabajador beneficiario del convenio colectivo de $ 1.200. Esta será abonada en 4 cuotas de $ 300 cada una en las siguientes fechas: la primera el día 15 de noviembre de 2008; la segunda el día 15 de diciembre de 2008; la tercera el 15 de marzo de 2009 y la cuarta y última el día 15 de abril de 2009. El número de beneficiarios será el vigente activo al día 30 del mes anterior de la fecha de pago.
Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros privados. Perforación. Río Negro y Neuquén, CCT 536/2008. Acuerdo de recomposición salarial. Homologación. Vigencia
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén, por la parte gremial, con la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE).
Por el citado Acuerdo se establece una contribución única