01/01/2011
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para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013.
Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.
Cuando los trabajadores regularizados sean más de 10, del trabajador 11 en adelante accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería si hubieran estado debidamente registrados.
para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013.
Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.
Cuando los trabajadores regularizados sean más de 10, del trabajador 11 en adelante accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería si hubieran estado debidamente registrados.
para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013.
Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.
Cuando los trabajadores regularizados sean más de 10, del trabajador 11 en adelante accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería si hubieran estado debidamente registrados.
para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013.
Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.
Cuando los trabajadores regularizados sean más de 10, del trabajador 11 en adelante accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería si hubieran estado debidamente registrados.
para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013.
Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.
Cuando los trabajadores regularizados sean más de 10, del trabajador 11 en adelante accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería si hubieran estado debidamente registrados.
para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013.
Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.
Cuando los trabajadores regularizados sean más de 10, del trabajador 11 en adelante accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería si hubieran estado debidamente registrados.
para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la Ley 24.013. Los meses regularizados serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia, y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria. Cuando los trabajadores regularizados sean más de 10, del trabajador 11 en adelante accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería si hubieran estado debidamente registrados. Fuente: Art. 11 Ley 26476 y Art. 3 del Anexo de la Resolución 3/09 del MTEySS
Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la Prestación Básica Universal y...