01/01/2011
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¿Cuál es el límite de días de suspensión previstos por la ley de contrato de trabajo (LCT)?
El empleador puede aplicar suspensiones disciplinarias en el marco de las facultades de dirección y organización que le acuerda la LCT. Para que las suspensiones disciplinarias resulten válidas, el empleador deberá cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 218 de la LCT, que exige que la misma se funde en justa causa, tenga un plazo fijo y sea notificada por escrito. Estos requisitos resultan, además, aplicables a toda suspensión que produzca el empleador, es decir, no solo las suspensiones disciplinarias, sino también aquellas dispuestas por causas económicas no imputables al empleador y a fuerza mayor debidamente comprobada. Así, el artículo 219 de la LCT considera que tienen justa causa las suspensiones que se deban a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias y a fuerza mayor.
La LCT impone un límite máximo de treinta días en un año, contados a partir de la primera suspensión, para las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador (art. 220). En cambio, para las suspensiones por fuerza mayor debidamente comprobadas, establece un plazo máximo de setenta y cinco días en el término de un año, contado desde la primera suspensión, cualquiera sea el motivo de la misma.
Finalmente, debemos recordar que, además, la LCT, en su artículo 222, establece que toda suspensión que exceda del plazo máximo fijado, o en su conjunto exceda un plazo máximo de noventa días en un año a partir de la primera suspensión, y no aceptada la misma por el trabajador, dará derecho a este a considerarse despedido. Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, cuando el empleador no observare las prescripciones sobre causas, plazo y notificación en el caso de sanciones disciplinarias, el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración por todo el tiempo que estuviere suspendido si hubiere impugnado la suspensión, hubiere o no ejercido el derecho a considerarse despedido.
Fuente: BlogErrepar