01/01/2011
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¿Cuál es la nómina que debe poseer un empleador para ser sujeto del beneficio de reducción de contribuciones patronales del Título II de la ley 26940?
El empleador podrá utilizar los beneficios del Título II en tanto no supere los 80 trabajadores y no se produzca un incremento en la nómina respecto de la declarada en marzo de 2014.
El artículo 13 de la resolución general 3683 indica que cuando el empleador supere los 80 trabajadores, mediante incrementos en la nómina, mantendrá por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente los beneficios concedidos. Por los nuevos trabajadores que superen dicha nómina no gozará de reducción alguna.