01/01/2011
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DEVOLUCION DEL IVA A JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE la "Asignación Universal por Hijo"
La Cámara de Senadores de la Nación ha dado sanción definitiva -el 8/6/2016- al proyecto de ley por el cual se establece un régimen de reintegro de una proporción del impuesto al valor agregado por la compra de bienes muebles para los siguientes sujetos:
* jubilados y pensionados por fallecimiento que perciban un haber no superior al mínimo garantizado -art. 125, L. 24241-;
* beneficiarios de:
- asignación universal por hijo para protección social;
- asignación por embarazo para protección social;
- pensiones no contributivas nacionales por un importe que no supere el haber mínimo garantizado -art. 125, L. 24241-;
* otros sujetos incorporados al régimen por el Poder Ejecutivo de la Nación.
Recordamos que el reintegro se aplica a las operaciones realizadas mediante tarjetas de débito y se establece un monto máximo de reintegro de $ 300 mensuales por beneficiario.
El presente proyecto se encuentra pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.