01/01/2011
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Conforme lo establece la ley 26541 (BO: 15/12/2009), el 26 de setiembre de cada año se celebra el día del Empleado de Comercio, otorgando a dicho día un tratamiento similar a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Al respecto, la Cámara Argentina de Comercio dio a conocer un comunicado en el cual expresa que ???la única obligación vigente para la parte empleadora si convoca a trabajar a sus empleados en día feriado -pese a la previsión establecida por ley para ello- es la de respetar el régimen de trabajo en tales días, no consistiendo el mismo en el otorgamiento de un franco compensatorio, sino en el pago del recargo de un 100% del salario previsto para este supuesto (art. 166, LCT)?.