01/01/2011
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En el año 2012 la Pascua Judía se desarrolla entre el 6 y el 14 de abril.
De acuerdo al artículo 6 del decreto 1584/2010, se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (6 - 7 de abril y 13 - 14 de abril).
Conforme al artículo 8 del citado decreto los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.