01/01/2011
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Elecciones del 23/10/2011.
Electores que deben trabajar.
Licencia especial
Recordamos que el Código Electoral Nacional establece en el artículo 8 que los que por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objeto de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni ulterior recargo del horario.