01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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Ingresos brutos.
Empleadores de personas con capacidades diferentes y/o tutelados o liberados del sistema penitenciario provincial.
Régimen de información.
Creación
Se crea un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que sean empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten la categoría de tutelados o liberados y gocen de los beneficios dispuestos por el artículo 208 del Código Fiscal (t.o. 2011).
Recordamos que el artículo 208 del Código Fiscal establece que los empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados del sistema penitenciario provincial podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que estas perciban, como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.
Las presentaciones del presente régimen se realizarán de forma mensual dentro de los vencimientos previstos para la transmisión de las declaraciones juradas de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos.