01/01/2011
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EMPLEADOS DE COMERCIO CCT 130/1975. 2da CUOTA DE $ 1.524 CON EL MES DE SETIEMBRE DE 2015
Recordamos que a través del último Acuerdo salarial de la actividad mercantil, homologado por la resolución (ST) 727/2015, se acordó el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativo de $ 3.048 en dos cuotas iguales de $ 1.524. La primera, pagadera con los haberes de julio y la segunda con los haberes de setiembre de 2015.
En el citado Acuerdo se aclara que en el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el monto de la asignación resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.
Para aquellos trabajadores ingresados durante el mes correspondiente a la liquidación y pago de cualquiera de las dos cuotas, el importe se abonará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados en dicho mes.
Esta asignación de pago único en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni las modificará.