01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
- - San Martín 54, Torre 1 - Piso 5 Of. 2 - Cipolletti - Río Negro - Argentina
- - +54 9 (299) 411 6535
- - +54 9 (298) 472 2302
- - rrhh@perezmarzo.com.ar
Empleados de comercio, CCT 130/1975: aumento desde 1/10/2016 y 1/1/2017
Las partes representativas de la actividad mercantil alcanzadas por el CCT 130/1975 han suscripto un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Del nuevo Acuerdo salarial se destacan los siguientes aspectos:
- Se establece un incremento de los salarios básicos del 19% sobre los valores de las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015, el cual se abonará de manera no acumulativa y según el siguiente esquema:
* 12% no remunerativo a partir de octubre de 2016.
* 7% remunerativo a partir del mes de enero de 2017.
- El incremento del 12% tendrá el carácter de suma no remunerativa al solo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos convencionales, enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2016, SAC, horas extras y feriados nacionales. El referido incremento pasará a ser remunerativo a partir del mes de abril de 2017.
- Se señala que, a pesar de ser condición para la validez y exigibilidad del Acuerdo la homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, para el caso de estar pendiente la misma y que se produzcan vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención "pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo octubre 2016", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.