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19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

21/10/2016

Empleados de comercio, CCT 130/1975: aumento desde 1/10/2016 y 1/1/2017

Empleados de comercio, CCT 130/1975: aumento desde 1/10/2016 y 1/1/2017

Las partes representativas de la actividad mercantil alcanzadas por el CCT 130/1975 han suscripto un nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Del nuevo Acuerdo salarial se destacan los siguientes aspectos:

- Se establece un incremento de los salarios básicos del 19% sobre los valores de las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015, el cual se abonará de manera no acumulativa y según el siguiente esquema:

* 12% no remunerativo a partir de octubre de 2016.
* 7% remunerativo a partir del mes de enero de 2017.

- El incremento del 12% tendrá el carácter de suma no remunerativa al solo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos convencionales, enfermedades inculpables, vacaciones anuales devengadas a partir del año 2016, SAC, horas extras y feriados nacionales. El referido incremento pasará a ser remunerativo a partir del mes de abril de 2017.

- Se señala que, a pesar de ser condición para la validez y exigibilidad del Acuerdo la homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, para el caso de estar pendiente la misma y que se produzcan vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención "pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo octubre 2016", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

 

 

15/01/2020

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