01/01/2011
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A partir del mes devengado noviembre de 2012, corresponderá abonar el segundo tramo del incremento no remunerativo equivalente al 9% a calcularse sobre las escalas salariales de abril de 2012, convenido mediante el Acuerdo celebrado en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975 homologado por la resolución (ST) 829/2012.
Recordamos que, mediante el citado Acuerdo, se convino un incremento salarial de carácter no remunerativo del 24% sobre las escalas salariales vigentes a abril de 2012 abonarse en forma escalonada a partir del mes de abril (15%) y noviembre de 2012 (9%).
Asimismo, aclaramos que el primer tramo del incremento no remunerativo mencionado mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012, inclusive. A partir de su incorporación se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador.
Por otro lado, el segundo tramo del incremento no remunerativo que se comienza a liquidar a partir del devengado noviembre 2012, mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de abril de 2013, inclusive.