01/01/2011
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Las partes representativas de la actividad mercantil han arribado a un Acuerdo de recomposición salarial el 22 de junio de 2011.
El citado Acuerdo establece un incremento no remunerativo y no acumulativo equivalente al 30% a calcularse sobre la escala salarial correspondiente para cada categoría vigentes al mes de noviembre 2011, es decir, sobre los salarios básicos y todas las sumas no remunerativas pendientes de incorporación. El mencionado incremento se abonará en forma escalonada según el siguiente cronograma:
La totalidad del presente incremento tendrá carácter remunerativo a partir del mes de abril 2012, y se incorporará a los salarios básicos adicionando el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, manteniendo la intangibilidad del mismo.
Las partes firmantes recomiendan a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975, procuren negociar su adecuación tomando como referencia el incremento previsto en el presente Acuerdo.
Asimismo, se exponen las escalas salariales de la actividad con vigencia a partir de noviembre 2011, las cuales han sido dispuestas por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).
El citado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo, encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación. Igualmente, se acuerda que para el caso de estar pendiente de homologación y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de ??pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo 2011?.