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19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

07/11/2012

Empleados de comercio. Personal cerealero, CCT 130/1975. Suma no remunerativa desde julio y noviembre 2012

Empleados de comercio.
Personal cerealero, CCT 130/1975.
Suma no remunerativa desde julio y noviembre 2012

Los representantes de la actividad mercantil alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 130/1975 han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial para el personal cerealero.

En tal sentido, se conviene un incremento de carácter no remunerativo y no acumulativo equivalente al 24% sobre las remuneraciones vigentes al mes de diciembre 2011 a abonarse de la siguiente manera:

  • a) 15% a partir de julio de 2012;
  • b) 9% a partir de noviembre de 2012.
El mencionado Acuerdo ha sido presentado al Ministerio de Trabajo encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
15/01/2020

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19/09/2010

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