01/01/2011
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En el caso de un trabajador que es, a su vez, bombero voluntario, ¿debe descontarse el tiempo durante el cual deja de prestar servicios para concurrir al llamado de emergencia del cuartel de bomberos al que pertenece?
Mediante el artículo 17 de la ley 25054 se dispuso que la actividad del bombero voluntario deberá ser considerada por su empleador -tanto público como privado- como una carga pública, eximiendo al bombero voluntario de todo perjuicio económico, laboral o conceptual, que se derivara de sus inasistencias o llegadas tarde en cumplimiento de su misión, justificadas formalmente. Por lo tanto, los días en que deba concurrir a prestar su servicio voluntario como bombero no pueden ser descontados de su remuneración mensual.
Fuente: Errepar