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19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

16/08/2012

Establecimientos de educación pública de gestión privada. Régimen de información de cuotas educativas Sustitución del texto normativo.

Establecimientos de educación pública de gestión privada.
Régimen de información de cuotas educativas
Sustitución del texto normativo.

Obligación de presentar la información en forma mensual Se sustituye el texto de la normativa vigente referida al régimen de información de cuotas educativas, dispuesto por la resolución general (AFIP) 2832. Asimismo, se establece que los establecimientos obligados a informar deberán presentar la información por mes calendario y para ello deberán utilizar el programa aplicativo ??AFIP DGI - Régimen informativo de cuotas escuelas privadas - Versión 2.0?. En este orden, la fecha de vencimiento del suministro de información operará el último día del mes siguiente a aquel en que se realizó la liquidación del período.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/7/2012. A tal efecto, la información correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012 deberá ser presentada excepcionalmente hasta el último día del mes de setiembre de 2012.
Señalamos que la información correspondiente al período comprendido entre el 1/1/2012 y el 30/6/2012 podrá presentarse hasta el último día del mes de agosto de 2012 inclusive, utilizando el programa aplicativo ??AFIP DGI - Régimen informativo de cuotas escuelas privadas - Versión 1.0?.
Recordamos que mediante el citado régimen los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria deberán suministrar la información relacionada con las cuotas educativas devengadas por todo concepto, incluyendo seguros, cuotas recupero, enseñanza extraprogramática, comedor, transporte, deportes, recargos y otros conceptos por cuotas mensuales superiores o iguales a $ 2.000 por alumno.

15/01/2020

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19/09/2010

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01/01/2000

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