01/01/2011
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Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario del decreto ley del servicio doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia. Art. 3 ?? De forma. REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011
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Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario del decreto ley del servicio doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia. Art. 3 ?? De forma. REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011
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Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario del decreto ley del servicio doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia. Art. 3 ?? De forma. REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011
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Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario del decreto ley del servicio doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia. Art. 3 ?? De forma. REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011
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Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario del decreto ley del servicio doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia. Art. 3 ?? De forma. REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011
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Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario del decreto ley del servicio doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia. Art. 3 ?? De forma. REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011
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RESOLUCI?N (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1350/2011 Fecha de Norma: 08/11/2011 Boletín Oficial: 15/11/2011 Organismo: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social Jurisdicción: Nacional Dictamen: 1350/2011 Fecha: 08/11/2011 Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario del decreto ley del servicio doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia. Art. 3 ?? De forma. ANEXO REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011 Primera Categoría: (Personal con retiro 8 hs.) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 2.547,21 (Personal sin retiro) (Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 2.839,30 Segunda Categoría: (Personal con retiro 8 hs.) (Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 2.363,96 (Personal sin retiro) (Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares) $ 2.634,29 Tercera Categoría: (Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 2.309,54 Cuarta Categoría: (Aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 2.071,88 Quinta Categoría: (Personal con retiro que trabaja diariamente) -8 horas diarias $ 2.071,88 -Por hora $ 15,79 Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 1.035,94 ??Hora de excedencia? $ 15,79