RESOLUCI?N (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1350/2011

Fecha de Norma: 08/11/2011
Boletín Oficial: 15/11/2011
Organismo: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 1350/2011
Fecha: 08/11/2011
 

Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario del decreto ley del servicio doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Art. 3 ?? De forma.

ANEXO

REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011

Primera Categoría:

(Personal con retiro 8 hs.)

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)

$ 2.547,21

(Personal sin retiro)

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)

$ 2.839,30

Segunda Categoría:

(Personal con retiro 8 hs.)

(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)

$ 2.363,96

(Personal sin retiro)

(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)

$ 2.634,29

Tercera Categoría:

(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras)

$ 2.309,54

Cuarta Categoría:

(Aprendices en general de 16 a 17 años de edad)

$ 2.071,88

Quinta Categoría:

(Personal con retiro que trabaja diariamente)

-8 horas diarias

$ 2.071,88

-Por hora

$ 15,79

Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias

$ 1.035,94

??Hora de excedencia?

$ 15,79

 
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Fecha de Norma: 08/11/2011
Boletín Oficial: 15/11/2011
Organismo: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 1350/2011
Fecha: 08/11/2011
 

Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario del decreto ley del servicio doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Art. 3 ?? De forma.

ANEXO

REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011

Primera Categoría:

(Personal con retiro 8 hs.)

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)

$ 2.547,21

(Personal sin retiro)

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)

$ 2.839,30

Segunda Categoría:

(Personal con retiro 8 hs.)

(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)

$ 2.363,96

(Personal sin retiro)

(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)

$ 2.634,29

Tercera Categoría:

(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras)

$ 2.309,54

Cuarta Categoría:

(Aprendices en general de 16 a 17 años de edad)

$ 2.071,88

Quinta Categoría:

(Personal con retiro que trabaja diariamente)

-8 horas diarias

$ 2.071,88

-Por hora

$ 15,79

Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias

$ 1.035,94

??Hora de excedencia?

$ 15,79

 
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Boletín Oficial: 15/11/2011
Organismo: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 1350/2011
Fecha: 08/11/2011
 

Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario del decreto ley del servicio doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Art. 3 ?? De forma.

ANEXO

REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011

Primera Categoría:

(Personal con retiro 8 hs.)

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)

$ 2.547,21

(Personal sin retiro)

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)

$ 2.839,30

Segunda Categoría:

(Personal con retiro 8 hs.)

(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)

$ 2.363,96

(Personal sin retiro)

(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)

$ 2.634,29

Tercera Categoría:

(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras)

$ 2.309,54

Cuarta Categoría:

(Aprendices en general de 16 a 17 años de edad)

$ 2.071,88

Quinta Categoría:

(Personal con retiro que trabaja diariamente)

-8 horas diarias

$ 2.071,88

-Por hora

$ 15,79

Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias

$ 1.035,94

??Hora de excedencia?

$ 15,79

 
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Fecha de Norma: 08/11/2011
Boletín Oficial: 15/11/2011
Organismo: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 1350/2011
Fecha: 08/11/2011
 

Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario del decreto ley del servicio doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Art. 3 ?? De forma.

ANEXO

REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011

Primera Categoría:

(Personal con retiro 8 hs.)

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)

$ 2.547,21

(Personal sin retiro)

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)

$ 2.839,30

Segunda Categoría:

(Personal con retiro 8 hs.)

(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)

$ 2.363,96

(Personal sin retiro)

(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)

$ 2.634,29

Tercera Categoría:

(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras)

$ 2.309,54

Cuarta Categoría:

(Aprendices en general de 16 a 17 años de edad)

$ 2.071,88

Quinta Categoría:

(Personal con retiro que trabaja diariamente)

-8 horas diarias

$ 2.071,88

-Por hora

$ 15,79

Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias

$ 1.035,94

??Hora de excedencia?

$ 15,79

 
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Fecha de Norma: 08/11/2011
Boletín Oficial: 15/11/2011
Organismo: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 1350/2011
Fecha: 08/11/2011
 

Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario del decreto ley del servicio doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Art. 3 ?? De forma.

ANEXO

REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011

Primera Categoría:

(Personal con retiro 8 hs.)

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)

$ 2.547,21

(Personal sin retiro)

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)

$ 2.839,30

Segunda Categoría:

(Personal con retiro 8 hs.)

(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)

$ 2.363,96

(Personal sin retiro)

(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)

$ 2.634,29

Tercera Categoría:

(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras)

$ 2.309,54

Cuarta Categoría:

(Aprendices en general de 16 a 17 años de edad)

$ 2.071,88

Quinta Categoría:

(Personal con retiro que trabaja diariamente)

-8 horas diarias

$ 2.071,88

-Por hora

$ 15,79

Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias

$ 1.035,94

??Hora de excedencia?

$ 15,79

 
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Fecha de Norma: 08/11/2011
Boletín Oficial: 15/11/2011
Organismo: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 1350/2011
Fecha: 08/11/2011
 

Art. 1 - Fíjanse a partir del 1 de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, reglamentario del decreto ley del servicio doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Art. 3 ?? De forma.

ANEXO

REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2011

Primera Categoría:

(Personal con retiro 8 hs.)

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)

$ 2.547,21

(Personal sin retiro)

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)

$ 2.839,30

Segunda Categoría:

(Personal con retiro 8 hs.)

(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)

$ 2.363,96

(Personal sin retiro)

(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)

$ 2.634,29

Tercera Categoría:

(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras)

$ 2.309,54

Cuarta Categoría:

(Aprendices en general de 16 a 17 años de edad)

$ 2.071,88

Quinta Categoría:

(Personal con retiro que trabaja diariamente)

-8 horas diarias

$ 2.071,88

-Por hora

$ 15,79

Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias

$ 1.035,94

??Hora de excedencia?

$ 15,79

 
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