01/01/2011
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Art. 1 - Exámenes médicos en salud.
Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:
1. Preocupacionales o de ingreso;
2. Periódicos;
3. Previos a una transferencia de actividad;
4. Posteriores a una ausencia prolongada, y
5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.
Art. 2 - Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante -en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el decreto 658 de fecha 24 de junio de 1996.
Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en elartículo 5 de la ley 26281.
2. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la realización del mismo.
3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del Anexo I de la presente resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del decreto 658/1996, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el Anexo II de la presente resolución.
Art. 3 - Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente resolución, incluyendo un examen clínico anual.
3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la ART puede convenir con el empleador su realización.
4. En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo "ruido" corresponderá a la ART la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los seis (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la ART el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la ART pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.
5. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART, la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. La ART tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias del o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de noventa (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible. El empleador y la ART acordarán las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos de una manera cierta.
Art. 4 - Exámenes previos a la transferencia de actividad: objetivos, supuestos y contenidos.
1. Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso.
2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.
3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el Anexo II de la presente resolución.
4. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado.
Art. 5 - Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.
1. Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.
2. Estos exámenes tienen carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.
4. Las ART o empleadores autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto del presente artículo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados. Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.
Art. 6 - Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.
1. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
2. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.
3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.
4. El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.
Art. 7 - Derechos y obligaciones del trabajador.
El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la ART a su requerimiento, una copia de los mismos.
Los exámenes médicos a los que se refiere la presente resolución serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.
Art. 8 - Profesionales y centros habilitados.
Los exámenes establecidos en la presente resolución deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.
Art. 9 - El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución a las ART y empleadores, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las resoluciones (SRT) 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente.
Art. 10 - Otras obligaciones.
En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente resolución, deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Art. 11 - Anexos.
Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V como parte integrante de la presente resolución.
1. Los estudios previstos en los Anexos I y II tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obstante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí contemplados.
2. Los estudios del Anexo II podrán sustituirse por otros que resulten equivalentes, según el criterio de los profesionales intervinientes. A tal efecto, se entiende que habrá equivalencia cuando los estudios alternativos posean igual o mayor sensibilidad y especificidad que los previstos en el Anexo II de la presente resolución.
3. En caso de que la ART o el empleador autoasegurado haga uso de la facultad otorgada en el párrafo precedente, deberá presentar previamente ante la SRT la nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes que sustituirán a los indicados en los Anexos de la presente resolución. La Autoridad de Aplicación formulará las observaciones y solicitará los informes complementarios que estime pertinentes.
4. Los Cuestionarios Direccionados, descriptos en los Anexos III, IV y V deberán ser realizados a los trabajadores expuestos cuando se presenten los agentes de riesgo: sobrecarga en el uso de la voz; iluminación insuficiente y gestos repetitivos y posiciones forzadas, respectivamente.
Art. 12 - Se entenderá que los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos, descriptos en la presente resolución, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las ART y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.
Art. 13 - Deróganse las resoluciones (SRT) 43 de fecha 12 de junio de 1997, 28 de fecha 13 de marzo de 1998 y 54 de fecha 9 de junio de 1998.
Art. 14 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15 - De forma.
TEXTO S/R. (SRT) 37/2010 - BO: 20/1/2010
FUENTE: R. (SRT) 37/2010
VIGENCIA Y APLICACI?N
Vigencia: 20/1/2010
Aplicación: desde el 21/1/2010
ANEXOS
______________________________________________________________________________________________________________
ANEXO I
LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES
I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
II. Radiografía panorámica de tórax.
III. Electrocardiograma.
IV. Exámenes de laboratorio:
A. Hemograma completo.
B. Eritrosedimentación.
C. Uremia.
D. Glucemia.
E. Orina completa.
V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo, conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etc.).
VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.
ANEXO II
LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGOS PRESENTES EN EL AMBIENTE DEL TRABAJO
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JURISDICCI?N:
Nacional
ORGANISMO:
Superint. Riesgos del Trabajo
FECHA:
14/01/2010
BOL. OFICIAL:
20/01/2010
VIGENCIA DESDE:
20/01/2010
Art. 1 - Exámenes médicos en salud.
Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:
1. Preocupacionales o de ingreso;
2. Periódicos;
3. Previos a una transferencia de actividad;
4. Posteriores a una ausencia prolongada, y
5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.
Art. 2 - Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante -en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el decreto 658 de fecha 24 de junio de 1996.
Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en elartículo 5 de la ley 26281.
2. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la realización del mismo.
3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del Anexo I de la presente resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del decreto 658/1996, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el Anexo II de la presente resolución.
Art. 3 - Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente resolución, incluyendo un examen clínico anual.
3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la ART puede convenir con el empleador su realización.
4. En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo "ruido" corresponderá a la ART la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los seis (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la ART el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la ART pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.
5. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART, la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. La ART tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias del o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de noventa (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible. El empleador y la ART acordarán las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos de una manera cierta.
Art. 4 - Exámenes previos a la transferencia de actividad: objetivos, supuestos y contenidos.
1. Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso.
2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.
3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el Anexo II de la presente resolución.
4. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado.
Art. 5 - Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.
1. Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.
2. Estos exámenes tienen carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.
4. Las ART o empleadores autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto del presente artículo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados. Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.
Art. 6 - Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.
1. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
2. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.
3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.
4. El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.
Art. 7 - Derechos y obligaciones del trabajador.
El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la ART a su requerimiento, una copia de los mismos.
Los exámenes médicos a los que se refiere la presente resolución serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.
Art. 8 - Profesionales y centros habilitados.
Los exámenes establecidos en la presente resolución deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.
Art. 9 - El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución a las ART y empleadores, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las resoluciones (SRT) 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente.
Art. 10 - Otras obligaciones.
En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente resolución, deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Art. 11 - Anexos.
Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V como parte integrante de la presente resolución.
1. Los estudios previstos en los Anexos I y II tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obstante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí contemplados.
2. Los estudios del Anexo II podrán sustituirse por otros que resulten equivalentes, según el criterio de los profesionales intervinientes. A tal efecto, se entiende que habrá equivalencia cuando los estudios alternativos posean igual o mayor sensibilidad y especificidad que los previstos en el Anexo II de la presente resolución.
3. En caso de que la ART o el empleador autoasegurado haga uso de la facultad otorgada en el párrafo precedente, deberá presentar previamente ante la SRT la nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes que sustituirán a los indicados en los Anexos de la presente resolución. La Autoridad de Aplicación formulará las observaciones y solicitará los informes complementarios que estime pertinentes.
4. Los Cuestionarios Direccionados, descriptos en los Anexos III, IV y V deberán ser realizados a los trabajadores expuestos cuando se presenten los agentes de riesgo: sobrecarga en el uso de la voz; iluminación insuficiente y gestos repetitivos y posiciones forzadas, respectivamente.
Art. 12 - Se entenderá que los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos, descriptos en la presente resolución, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las ART y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.
Art. 13 - Deróganse las resoluciones (SRT) 43 de fecha 12 de junio de 1997, 28 de fecha 13 de marzo de 1998 y 54 de fecha 9 de junio de 1998.
Art. 14 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15 - De forma.
TEXTO S/R. (SRT) 37/2010 - BO: 20/1/2010
FUENTE: R. (SRT) 37/2010
VIGENCIA Y APLICACI?N
Vigencia: 20/1/2010
Aplicación: desde el 21/1/2010
ANEXOS
______________________________________________________________________________________________________________
ANEXO I
LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES
I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
II. Radiografía panorámica de tórax.
III. Electrocardiograma.
IV. Exámenes de laboratorio:
A. Hemograma completo.
B. Eritrosedimentación.
C. Uremia.
D. Glucemia.
E. Orina completa.
V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo, conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etc.).
VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.
ANEXO II
LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGOS PRESENTES EN EL AMBIENTE DEL TRABAJO
ANEXO III AGENTE DE RIESGO: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ CUESTIONARIO DIRECCIONADO Criterios de exposición al riesgo Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: dieciocho (18) horas cátedra o trece horas y media (13.5) reloj por semana. Para docentes que se desempeñen en diferentes establecimientos (Público/Público; Público/ Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra - semanales dieciocho (18) horas y trece horas y media (13,5) reloj por semana, se computará la suma total que trabajen en distintos establecimientos. En estos casos, la ART que corresponda al empleador donde el docente registre la mayor cantidad de horas, será la obligada a realizar el presente cuestionario direccionado. Se especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externo, etc.
ANEXO IV AGENTE DE ILUMINACI?N INSUFICIENTE CUESTIONARIO DIRECCIONADO
ANEXO V AGENTE: GESTOS REPETITIVOS Y POSICIONES FORZADAS CUESTIONARIO DIRECCIONADO
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JURISDICCI?N:
Nacional
ORGANISMO:
Superint. Riesgos del Trabajo
FECHA:
14/01/2010
BOL. OFICIAL:
20/01/2010
VIGENCIA DESDE:
20/01/2010
Art. 1 - Exámenes médicos en salud.
Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:
1. Preocupacionales o de ingreso;
2. Periódicos;
3. Previos a una transferencia de actividad;
4. Posteriores a una ausencia prolongada, y
5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.
Art. 2 - Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante -en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el decreto 658 de fecha 24 de junio de 1996.
Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en elartículo 5 de la ley 26281.
2. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la realización del mismo.
3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del Anexo I de la presente resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del decreto 658/1996, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el Anexo II de la presente resolución.
Art. 3 - Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente resolución, incluyendo un examen clínico anual.
3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la ART puede convenir con el empleador su realización.
4. En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo "ruido" corresponderá a la ART la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los seis (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la ART el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la ART pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.
5. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART, la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. La ART tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias del o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de noventa (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible. El empleador y la ART acordarán las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos de una manera cierta.
Art. 4 - Exámenes previos a la transferencia de actividad: objetivos, supuestos y contenidos.
1. Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso.
2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.
3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el Anexo II de la presente resolución.
4. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado.
Art. 5 - Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.
1. Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.
2. Estos exámenes tienen carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.
4. Las ART o empleadores autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto del presente artículo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados. Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.
Art. 6 - Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.
1. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
2. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.
3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.
4. El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.
Art. 7 - Derechos y obligaciones del trabajador.
El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la ART a su requerimiento, una copia de los mismos.
Los exámenes médicos a los que se refiere la presente resolución serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.
Art. 8 - Profesionales y centros habilitados.
Los exámenes establecidos en la presente resolución deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.
Art. 9 - El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución a las ART y empleadores, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las resoluciones (SRT) 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente.
Art. 10 - Otras obligaciones.
En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente resolución, deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Art. 11 - Anexos.
Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V como parte integrante de la presente resolución.
1. Los estudios previstos en los Anexos I y II tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obstante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí contemplados.
2. Los estudios del Anexo II podrán sustituirse por otros que resulten equivalentes, según el criterio de los profesionales intervinientes. A tal efecto, se entiende que habrá equivalencia cuando los estudios alternativos posean igual o mayor sensibilidad y especificidad que los previstos en el Anexo II de la presente resolución.
3. En caso de que la ART o el empleador autoasegurado haga uso de la facultad otorgada en el párrafo precedente, deberá presentar previamente ante la SRT la nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes que sustituirán a los indicados en los Anexos de la presente resolución. La Autoridad de Aplicación formulará las observaciones y solicitará los informes complementarios que estime pertinentes.
4. Los Cuestionarios Direccionados, descriptos en los Anexos III, IV y V deberán ser realizados a los trabajadores expuestos cuando se presenten los agentes de riesgo: sobrecarga en el uso de la voz; iluminación insuficiente y gestos repetitivos y posiciones forzadas, respectivamente.
Art. 12 - Se entenderá que los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos, descriptos en la presente resolución, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las ART y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.
Art. 13 - Deróganse las resoluciones (SRT) 43 de fecha 12 de junio de 1997, 28 de fecha 13 de marzo de 1998 y 54 de fecha 9 de junio de 1998.
Art. 14 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15 - De forma.
TEXTO S/R. (SRT) 37/2010 - BO: 20/1/2010
FUENTE: R. (SRT) 37/2010
VIGENCIA Y APLICACI?N
Vigencia: 20/1/2010
Aplicación: desde el 21/1/2010
ANEXOS
______________________________________________________________________________________________________________
ANEXO I
LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES
I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
II. Radiografía panorámica de tórax.
III. Electrocardiograma.
IV. Exámenes de laboratorio:
A. Hemograma completo.
B. Eritrosedimentación.
C. Uremia.
D. Glucemia.
E. Orina completa.
V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo, conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etc.).
VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.
ANEXO II
LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGOS PRESENTES EN EL AMBIENTE DEL TRABAJO
ANEXO III AGENTE DE RIESGO: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ CUESTIONARIO DIRECCIONADO Criterios de exposición al riesgo Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: dieciocho (18) horas cátedra o trece horas y media (13.5) reloj por semana. Para docentes que se desempeñen en diferentes establecimientos (Público/Público; Público/ Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra - semanales dieciocho (18) horas y trece horas y media (13,5) reloj por semana, se computará la suma total que trabajen en distintos establecimientos. En estos casos, la ART que corresponda al empleador donde el docente registre la mayor cantidad de horas, será la obligada a realizar el presente cuestionario direccionado. Se especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externo, etc.
ANEXO IV AGENTE DE ILUMINACI?N INSUFICIENTE CUESTIONARIO DIRECCIONADO
ANEXO V AGENTE: GESTOS REPETITIVOS Y POSICIONES FORZADAS CUESTIONARIO DIRECCIONADO
|
" />
JURISDICCI?N:
Nacional
ORGANISMO:
Superint. Riesgos del Trabajo
FECHA:
14/01/2010
BOL. OFICIAL:
20/01/2010
VIGENCIA DESDE:
20/01/2010
Art. 1 - Exámenes médicos en salud.
Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:
1. Preocupacionales o de ingreso;
2. Periódicos;
3. Previos a una transferencia de actividad;
4. Posteriores a una ausencia prolongada, y
5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.
Art. 2 - Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante -en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el decreto 658 de fecha 24 de junio de 1996.
Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en elartículo 5 de la ley 26281.
2. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la realización del mismo.
3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del Anexo I de la presente resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del decreto 658/1996, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el Anexo II de la presente resolución.
Art. 3 - Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente resolución, incluyendo un examen clínico anual.
3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la ART puede convenir con el empleador su realización.
4. En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo "ruido" corresponderá a la ART la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los seis (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la ART el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la ART pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.
5. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART, la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. La ART tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias del o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de noventa (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible. El empleador y la ART acordarán las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos de una manera cierta.
Art. 4 - Exámenes previos a la transferencia de actividad: objetivos, supuestos y contenidos.
1. Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso.
2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.
3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el Anexo II de la presente resolución.
4. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado.
Art. 5 - Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.
1. Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.
2. Estos exámenes tienen carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.
4. Las ART o empleadores autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto del presente artículo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados. Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.
Art. 6 - Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.
1. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
2. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.
3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.
4. El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.
Art. 7 - Derechos y obligaciones del trabajador.
El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la ART a su requerimiento, una copia de los mismos.
Los exámenes médicos a los que se refiere la presente resolución serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.
Art. 8 - Profesionales y centros habilitados.
Los exámenes establecidos en la presente resolución deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.
Art. 9 - El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución a las ART y empleadores, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las resoluciones (SRT) 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente.
Art. 10 - Otras obligaciones.
En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente resolución, deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Art. 11 - Anexos.
Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V como parte integrante de la presente resolución.
1. Los estudios previstos en los Anexos I y II tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obstante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí contemplados.
2. Los estudios del Anexo II podrán sustituirse por otros que resulten equivalentes, según el criterio de los profesionales intervinientes. A tal efecto, se entiende que habrá equivalencia cuando los estudios alternativos posean igual o mayor sensibilidad y especificidad que los previstos en el Anexo II de la presente resolución.
3. En caso de que la ART o el empleador autoasegurado haga uso de la facultad otorgada en el párrafo precedente, deberá presentar previamente ante la SRT la nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes que sustituirán a los indicados en los Anexos de la presente resolución. La Autoridad de Aplicación formulará las observaciones y solicitará los informes complementarios que estime pertinentes.
4. Los Cuestionarios Direccionados, descriptos en los Anexos III, IV y V deberán ser realizados a los trabajadores expuestos cuando se presenten los agentes de riesgo: sobrecarga en el uso de la voz; iluminación insuficiente y gestos repetitivos y posiciones forzadas, respectivamente.
Art. 12 - Se entenderá que los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos, descriptos en la presente resolución, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las ART y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.
Art. 13 - Deróganse las resoluciones (SRT) 43 de fecha 12 de junio de 1997, 28 de fecha 13 de marzo de 1998 y 54 de fecha 9 de junio de 1998.
Art. 14 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15 - De forma.
TEXTO S/R. (SRT) 37/2010 - BO: 20/1/2010
FUENTE: R. (SRT) 37/2010
VIGENCIA Y APLICACI?N
Vigencia: 20/1/2010
Aplicación: desde el 21/1/2010
ANEXOS
______________________________________________________________________________________________________________
ANEXO I
LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES
I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
II. Radiografía panorámica de tórax.
III. Electrocardiograma.
IV. Exámenes de laboratorio:
A. Hemograma completo.
B. Eritrosedimentación.
C. Uremia.
D. Glucemia.
E. Orina completa.
V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo, conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etc.).
VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.
ANEXO II
LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGOS PRESENTES EN EL AMBIENTE DEL TRABAJO
ANEXO III AGENTE DE RIESGO: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ CUESTIONARIO DIRECCIONADO Criterios de exposición al riesgo Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: dieciocho (18) horas cátedra o trece horas y media (13.5) reloj por semana. Para docentes que se desempeñen en diferentes establecimientos (Público/Público; Público/ Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra - semanales dieciocho (18) horas y trece horas y media (13,5) reloj por semana, se computará la suma total que trabajen en distintos establecimientos. En estos casos, la ART que corresponda al empleador donde el docente registre la mayor cantidad de horas, será la obligada a realizar el presente cuestionario direccionado. Se especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externo, etc.
ANEXO IV AGENTE DE ILUMINACI?N INSUFICIENTE CUESTIONARIO DIRECCIONADO
ANEXO V AGENTE: GESTOS REPETITIVOS Y POSICIONES FORZADAS CUESTIONARIO DIRECCIONADO
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" />
JURISDICCI?N:
Nacional
ORGANISMO:
Superint. Riesgos del Trabajo
FECHA:
14/01/2010
BOL. OFICIAL:
20/01/2010
VIGENCIA DESDE:
20/01/2010
Art. 1 - Exámenes médicos en salud.
Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:
1. Preocupacionales o de ingreso;
2. Periódicos;
3. Previos a una transferencia de actividad;
4. Posteriores a una ausencia prolongada, y
5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.
Art. 2 - Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante -en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el decreto 658 de fecha 24 de junio de 1996.
Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en elartículo 5 de la ley 26281.
2. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la realización del mismo.
3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del Anexo I de la presente resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del decreto 658/1996, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el Anexo II de la presente resolución.
Art. 3 - Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente resolución, incluyendo un examen clínico anual.
3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la ART puede convenir con el empleador su realización.
4. En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo "ruido" corresponderá a la ART la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los seis (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la ART el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la ART pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.
5. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART, la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. La ART tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias del o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de noventa (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible. El empleador y la ART acordarán las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos de una manera cierta.
Art. 4 - Exámenes previos a la transferencia de actividad: objetivos, supuestos y contenidos.
1. Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso.
2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.
3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el Anexo II de la presente resolución.
4. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado.
Art. 5 - Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.
1. Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.
2. Estos exámenes tienen carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.
4. Las ART o empleadores autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto del presente artículo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados. Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.
Art. 6 - Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.
1. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
2. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.
3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.
4. El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.
Art. 7 - Derechos y obligaciones del trabajador.
El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la ART a su requerimiento, una copia de los mismos.
Los exámenes médicos a los que se refiere la presente resolución serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.
Art. 8 - Profesionales y centros habilitados.
Los exámenes establecidos en la presente resolución deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.
Art. 9 - El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución a las ART y empleadores, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las resoluciones (SRT) 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente.
Art. 10 - Otras obligaciones.
En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente resolución, deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Art. 11 - Anexos.
Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V como parte integrante de la presente resolución.
1. Los estudios previstos en los Anexos I y II tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obstante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí contemplados.
2. Los estudios del Anexo II podrán sustituirse por otros que resulten equivalentes, según el criterio de los profesionales intervinientes. A tal efecto, se entiende que habrá equivalencia cuando los estudios alternativos posean igual o mayor sensibilidad y especificidad que los previstos en el Anexo II de la presente resolución.
3. En caso de que la ART o el empleador autoasegurado haga uso de la facultad otorgada en el párrafo precedente, deberá presentar previamente ante la SRT la nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes que sustituirán a los indicados en los Anexos de la presente resolución. La Autoridad de Aplicación formulará las observaciones y solicitará los informes complementarios que estime pertinentes.
4. Los Cuestionarios Direccionados, descriptos en los Anexos III, IV y V deberán ser realizados a los trabajadores expuestos cuando se presenten los agentes de riesgo: sobrecarga en el uso de la voz; iluminación insuficiente y gestos repetitivos y posiciones forzadas, respectivamente.
Art. 12 - Se entenderá que los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos, descriptos en la presente resolución, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las ART y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.
Art. 13 - Deróganse las resoluciones (SRT) 43 de fecha 12 de junio de 1997, 28 de fecha 13 de marzo de 1998 y 54 de fecha 9 de junio de 1998.
Art. 14 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15 - De forma.
TEXTO S/R. (SRT) 37/2010 - BO: 20/1/2010
FUENTE: R. (SRT) 37/2010
VIGENCIA Y APLICACI?N
Vigencia: 20/1/2010
Aplicación: desde el 21/1/2010
ANEXOS
______________________________________________________________________________________________________________
ANEXO I
LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES
I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
II. Radiografía panorámica de tórax.
III. Electrocardiograma.
IV. Exámenes de laboratorio:
A. Hemograma completo.
B. Eritrosedimentación.
C. Uremia.
D. Glucemia.
E. Orina completa.
V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo, conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etc.).
VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.
ANEXO II
LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGOS PRESENTES EN EL AMBIENTE DEL TRABAJO
ANEXO III AGENTE DE RIESGO: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ CUESTIONARIO DIRECCIONADO Criterios de exposición al riesgo Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: dieciocho (18) horas cátedra o trece horas y media (13.5) reloj por semana. Para docentes que se desempeñen en diferentes establecimientos (Público/Público; Público/ Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra - semanales dieciocho (18) horas y trece horas y media (13,5) reloj por semana, se computará la suma total que trabajen en distintos establecimientos. En estos casos, la ART que corresponda al empleador donde el docente registre la mayor cantidad de horas, será la obligada a realizar el presente cuestionario direccionado. Se especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externo, etc.
ANEXO IV AGENTE DE ILUMINACI?N INSUFICIENTE CUESTIONARIO DIRECCIONADO
ANEXO V AGENTE: GESTOS REPETITIVOS Y POSICIONES FORZADAS CUESTIONARIO DIRECCIONADO
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JURISDICCI?N:
Nacional
ORGANISMO:
Superint. Riesgos del Trabajo
FECHA:
14/01/2010
BOL. OFICIAL:
20/01/2010
VIGENCIA DESDE:
20/01/2010
Art. 1 - Exámenes médicos en salud.
Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:
1. Preocupacionales o de ingreso;
2. Periódicos;
3. Previos a una transferencia de actividad;
4. Posteriores a una ausencia prolongada, y
5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.
Art. 2 - Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante -en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el decreto 658 de fecha 24 de junio de 1996.
Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en elartículo 5 de la ley 26281.
2. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la realización del mismo.
3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del Anexo I de la presente resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del decreto 658/1996, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el Anexo II de la presente resolución.
Art. 3 - Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.
1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente resolución, incluyendo un examen clínico anual.
3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la ART puede convenir con el empleador su realización.
4. En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo "ruido" corresponderá a la ART la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los seis (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la ART el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la ART pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.
5. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART, la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. La ART tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias del o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de noventa (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible. El empleador y la ART acordarán las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos de una manera cierta.
Art. 4 - Exámenes previos a la transferencia de actividad: objetivos, supuestos y contenidos.
1. Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso.
2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.
3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el Anexo II de la presente resolución.
4. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado.
Art. 5 - Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.
1. Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.
2. Estos exámenes tienen carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.
4. Las ART o empleadores autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto del presente artículo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados. Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.
Art. 6 - Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.
1. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.
2. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.
3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.
4. El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.
Art. 7 - Derechos y obligaciones del trabajador.
El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la ART a su requerimiento, una copia de los mismos.
Los exámenes médicos a los que se refiere la presente resolución serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.
Art. 8 - Profesionales y centros habilitados.
Los exámenes establecidos en la presente resolución deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.
Art. 9 - El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución a las ART y empleadores, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las resoluciones (SRT) 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente.
Art. 10 - Otras obligaciones.
En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente resolución, deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Art. 11 - Anexos.
Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V como parte integrante de la presente resolución.
1. Los estudios previstos en los Anexos I y II tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obstante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí contemplados.
2. Los estudios del Anexo II podrán sustituirse por otros que resulten equivalentes, según el criterio de los profesionales intervinientes. A tal efecto, se entiende que habrá equivalencia cuando los estudios alternativos posean igual o mayor sensibilidad y especificidad que los previstos en el Anexo II de la presente resolución.
3. En caso de que la ART o el empleador autoasegurado haga uso de la facultad otorgada en el párrafo precedente, deberá presentar previamente ante la SRT la nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes que sustituirán a los indicados en los Anexos de la presente resolución. La Autoridad de Aplicación formulará las observaciones y solicitará los informes complementarios que estime pertinentes.
4. Los Cuestionarios Direccionados, descriptos en los Anexos III, IV y V deberán ser realizados a los trabajadores expuestos cuando se presenten los agentes de riesgo: sobrecarga en el uso de la voz; iluminación insuficiente y gestos repetitivos y posiciones forzadas, respectivamente.
Art. 12 - Se entenderá que los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos, descriptos en la presente resolución, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las ART y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.
Art. 13 - Deróganse las resoluciones (SRT) 43 de fecha 12 de junio de 1997, 28 de fecha 13 de marzo de 1998 y 54 de fecha 9 de junio de 1998.
Art. 14 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 15 - De forma.
TEXTO S/R. (SRT) 37/2010 - BO: 20/1/2010
FUENTE: R. (SRT) 37/2010
VIGENCIA Y APLICACI?N
Vigencia: 20/1/2010
Aplicación: desde el 21/1/2010
ANEXOS
______________________________________________________________________________________________________________
ANEXO I
LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES
I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.
II. Radiografía panorámica de tórax.
III. Electrocardiograma.
IV. Exámenes de laboratorio:
A. Hemograma completo.
B. Eritrosedimentación.
C. Uremia.
D. Glucemia.
E. Orina completa.
V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo, conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etc.).
VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.
ANEXO II
LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGOS PRESENTES EN EL AMBIENTE DEL TRABAJO
ANEXO III AGENTE DE RIESGO: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ CUESTIONARIO DIRECCIONADO Criterios de exposición al riesgo Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: dieciocho (18) horas cátedra o trece horas y media (13.5) reloj por semana. Para docentes que se desempeñen en diferentes establecimientos (Público/Público; Público/ Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra - semanales dieciocho (18) horas y trece horas y media (13,5) reloj por semana, se computará la suma total que trabajen en distintos establecimientos. En estos casos, la ART que corresponda al empleador donde el docente registre la mayor cantidad de horas, será la obligada a realizar el presente cuestionario direccionado. Se especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externo, etc.
ANEXO IV AGENTE DE ILUMINACI?N INSUFICIENTE CUESTIONARIO DIRECCIONADO
ANEXO V AGENTE: GESTOS REPETITIVOS Y POSICIONES FORZADAS CUESTIONARIO DIRECCIONADO
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JURISDICCI?N:NacionalORGANISMO:Superint. Riesgos del TrabajoFECHA:14/01/2010BOL. OFICIAL:20/01/2010 VIGENCIA DESDE: 20/01/2010 Art. 1 - Exámenes médicos en salud.Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:1. Preocupacionales o de ingreso;2. Periódicos;3. Previos a una transferencia de actividad;4. Posteriores a una ausencia prolongada, y5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.Art. 2 - Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante -en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el decreto 658 de fecha 24 de junio de 1996.Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en elartículo 5 de la ley 26281.2. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la realización del mismo.3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del Anexo I de la presente resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del decreto 658/1996, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el Anexo II de la presente resolución.Art. 3 - Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente resolución, incluyendo un examen clínico anual.3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la ART puede convenir con el empleador su realización.4. En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo "ruido" corresponderá a la ART la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los seis (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la ART el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la ART pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.5. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART, la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. La ART tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias del o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de noventa (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible. El empleador y la ART acordarán las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos de una manera cierta.Art. 4 - Exámenes previos a la transferencia de actividad: objetivos, supuestos y contenidos.1. Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso.2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el Anexo II de la presente resolución.4. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado.Art. 5 - Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.1. Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.2. Estos exámenes tienen carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.4. Las ART o empleadores autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto del presente artículo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados. Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.Art. 6 - Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.1. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.2. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.4. El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.Art. 7 - Derechos y obligaciones del trabajador.El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la ART a su requerimiento, una copia de los mismos.Los exámenes médicos a los que se refiere la presente resolución serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.Art. 8 - Profesionales y centros habilitados.Los exámenes establecidos en la presente resolución deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.Art. 9 - El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución a las ART y empleadores, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las resoluciones (SRT) 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente.Art. 10 - Otras obligaciones.En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente resolución, deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).Art. 11 - Anexos.Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V como parte integrante de la presente resolución.1. Los estudios previstos en los Anexos I y II tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obstante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí contemplados.2. Los estudios del Anexo II podrán sustituirse por otros que resulten equivalentes, según el criterio de los profesionales intervinientes. A tal efecto, se entiende que habrá equivalencia cuando los estudios alternativos posean igual o mayor sensibilidad y especificidad que los previstos en el Anexo II de la presente resolución.3. En caso de que la ART o el empleador autoasegurado haga uso de la facultad otorgada en el párrafo precedente, deberá presentar previamente ante la SRT la nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes que sustituirán a los indicados en los Anexos de la presente resolución. La Autoridad de Aplicación formulará las observaciones y solicitará los informes complementarios que estime pertinentes.4. Los Cuestionarios Direccionados, descriptos en los Anexos III, IV y V deberán ser realizados a los trabajadores expuestos cuando se presenten los agentes de riesgo: sobrecarga en el uso de la voz; iluminación insuficiente y gestos repetitivos y posiciones forzadas, respectivamente.Art. 12 - Se entenderá que los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos, descriptos en la presente resolución, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las ART y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.Art. 13 - Deróganse las resoluciones (SRT) 43 de fecha 12 de junio de 1997, 28 de fecha 13 de marzo de 1998 y 54 de fecha 9 de junio de 1998.Art. 14 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.Art. 15 - De forma. TEXTO S/R. (SRT) 37/2010 - BO: 20/1/2010FUENTE: R. (SRT) 37/2010VIGENCIA Y APLICACI?NVigencia: 20/1/2010Aplicación: desde el 21/1/2010 ANEXOS______________________________________________________________________________________________________________ ANEXO ILISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS GENERALESI. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.II. Radiografía panorámica de tórax.III. Electrocardiograma.IV. Exámenes de laboratorio:A. Hemograma completo.B. Eritrosedimentación.C. Uremia.D. Glucemia.E. Orina completa.V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo, conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etc.).VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento. ANEXO IILISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGOS PRESENTES EN EL AMBIENTE DEL TRABAJO AGENTES QUÍMICOSFrecuencia semestralAgente de riesgoEstudio específicoIsocianatos orgánicosEspirometríaMercurio inorgánicoEliminación urinaria de mercurioExamen con orientación neurológicaTricloroetileno y tetracloroetilenoÁcido tricloroacético en orinaBencenoHemograma completoRecuento de plaquetasDeterminación de Ácido TT MucónicoToluenoDeterminación de OrtocresolXilenoDeterminación de ácido metil-hipúrico en orinan-Hexano2,5 hexanodiona en orinaPlomo y sus compuestosPlumbemia o protoporfirina eritrocitaria (PPE)Ácido delta-aminolevulínico en orina (ALAU)CadmioDeterminación de proteinuiraMetil-butil-cetona2,5 hexanodiona en orinaAlcohol metílicoMetanol en orinaCromo y sus compuestosDeterminación de proteinuriaCromo en orinaEspirometría (Anual)Rinoscopía (Anual)Sulfuro de carbonoÁcido 2-Tiotiazolidin-4-CarboxilicoAminas aromáticas y sus derivadosMetahemoglobinemiaOxido de EtilenoHemograma completoRecuento de PlaquetasDerivados Halogenados de los Hidrocarburos Aromáticos4-Clorocatecol o Pentaclorofenol en orinaFrecuencia anualAgente de riesgoEstudio específicoArsénicoArsénico en orinaExamen con orientación neurológicaBerilioRx tórax (cada 2 años)EspirometríaManganesoExamen con orientación neurológicaCloruro de ViniloHepatograma completo (BbD.I y -T-GOT-GPT-FAL)EstirenoDeterminación de ácido mandélico en orina oDeterminación de ácido fenilglioxilico en orinaDerivados del FenolFenol en Orina o PentacloroFenolNitroderivadosMetahemoglobinemiaFlúorFlúor en orinaFósforo y sus compuestosExploración odontoestomatológicaOrina Completa y Hepatograma CompletoOrganofosforados y carbamatosDeterminación de colinesterasa eritrocitariaMonóxidos de carbonoCarboxihemoglobinemiaÁcido cianhidrico y cianurosTiocianatos urinariosNíquelExamen de la pielNíquel en orinaSíliceEspirometría (Anual)Rx tórax (cada dos años)AsbestoEspirometría (Anual)Rx tórax (cada dos años)Riesgos de otras NeumoconiosisEspirometríaRx tórax (cada dos años)Riesgos de Alveolitis extrínsecasEspirometríaRx tórax (cada dos años)Otros agentes químicos incluidos en el decreto 658/96Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondienteAGENTES FÍSICOSFrecuencia semestralAgente de riesgoEstudio específicoRadiaciones ionizantes (Rx y neutrones)Hemograma completoRecuento de reticulocitosAGENTES FÍSICOSFrecuencia anualAgente de riesgoEstudio específicoRadiaciones no ionizantes(Rayos ultravioletas e infrarrojos)Examen oftalmológicoRuidoAudiometría tonal (vías aérea y ósea)VibracionesExamen corporal del segmento comprometidoSobrecarga del uso de la vozExamen clínico con orientación ORLCuestionario direccionado (*)Iluminación insuficienteExamen externo de los ojos. (Examen de la motilidad ocular, medición de la agudeza visual y medición del campo visual)Cuestionario direccionado (*)Otros agentes físicos incluidos en el decreto 658/96Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondienteAGENTES BIOL?GICOSFrecuencia anualAgente de riesgoEstudio específicoRiesgos de BrucelosisReacción de HuddlessonRiesgos de tuberculosisRx de tóraxOtros agentes biológicos incluidos en el decreto 658/96Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente RIESGOS POR FALTA DE ERGONOMÍAFrecuencia AnualAgente de RiesgoEstudio específicoPosiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajoExamen del segmento corporal comprometido.Cuestionario direccionado (*) ANEXO IIIAGENTE DE RIESGO: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZCUESTIONARIO DIRECCIONADOCriterios de exposición al riesgoEstá orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: dieciocho (18) horas cátedra o trece horas y media (13.5) reloj por semana.Para docentes que se desempeñen en diferentes establecimientos (Público/Público; Público/ Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra - semanales dieciocho (18) horas y trece horas y media (13,5) reloj por semana, se computará la suma total que trabajen en distintos establecimientos. En estos casos, la ART que corresponda al empleador donde el docente registre la mayor cantidad de horas, será la obligada a realizar el presente cuestionario direccionado. Se especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externo, etc. ANEXO IVAGENTE DE ILUMINACI?N INSUFICIENTECUESTIONARIO DIRECCIONADO ANEXO V AGENTE: GESTOS REPETITIVOS Y POSICIONES FORZADASCUESTIONARIO DIRECCIONADO
Accidentes de trabajo. Exámenes médicos en salud que quedarán incluidos en el sistema de riesgos del trabajo. Precisiones. RESOLUCI?N (SRT) 37/2010
SUMARIO: Se modifica, a partir del 21/1/2010, la normativa vigente referida a los exámenes médicos en salud con el fin de optimizar el funcionamiento integral del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Se mantienen los siguientes exámenes: preocupacionales o de ingreso, periódicos, previos a una transferencia de actividad, posteriores a una ausencia prolongada y previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.
A los efectos de obtener información precisa y completa, resulta necesario requerir del trabajador una declaración en la que informe acerca de enfermedades o dolencias de su conocimiento. Por su parte, el trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la ART, a su requerimiento, una copia.
Asimismo, se considera oportuna la introducción de Cuestionarios Direccionados para agentes de riesgo específicos, ante la necesidad de recabar datos indispensables para arribar a una correcta evaluación.
Por último, los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos deberán hacerse cargo, en cada caso, de los costos, sin perjuicio de que las ART y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.