JURISDICCI?N:

Nacional

ORGANISMO:

Superint. Riesgos del Trabajo

FECHA:

14/01/2010

BOL. OFICIAL:

20/01/2010

 

VIGENCIA DESDE:

 

20/01/2010

 

Art. 1 - Exámenes médicos en salud.

Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:

1. Preocupacionales o de ingreso;

2. Periódicos;

3. Previos a una transferencia de actividad;

4. Posteriores a una ausencia prolongada, y

5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

Art. 2 - Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante -en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el decreto 658 de fecha 24 de junio de 1996.

Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en elartículo 5 de la ley 26281.

2. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la realización del mismo.

3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del Anexo I de la presente resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del decreto 658/1996, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3 - Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente resolución, incluyendo un examen clínico anual.

3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la ART puede convenir con el empleador su realización.

4. En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo "ruido" corresponderá a la ART la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los seis (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la ART el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la ART pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.

5. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART, la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. La ART tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias del o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de noventa (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible. El empleador y la ART acordarán las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos de una manera cierta.

Art. 4 - Exámenes previos a la transferencia de actividad: objetivos, supuestos y contenidos.

1. Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso.

2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.

3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el Anexo II de la presente resolución.

4. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado.

Art. 5 - Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.

1. Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.

2. Estos exámenes tienen carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.

3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.

4. Las ART o empleadores autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto del presente artículo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados. Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.

Art. 6 - Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.

1. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.

2. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.

3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.

4. El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.

Art. 7 - Derechos y obligaciones del trabajador.

El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la ART a su requerimiento, una copia de los mismos.

Los exámenes médicos a los que se refiere la presente resolución serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.

Art. 8 - Profesionales y centros habilitados.

Los exámenes establecidos en la presente resolución deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.

Art. 9 - El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución a las ART y empleadores, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las resoluciones (SRT) 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente.

Art. 10 - Otras obligaciones.

En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente resolución, deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Art. 11 - Anexos.

Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V como parte integrante de la presente resolución.

1. Los estudios previstos en los Anexos I y II tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obstante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí contemplados.

2. Los estudios del Anexo II podrán sustituirse por otros que resulten equivalentes, según el criterio de los profesionales intervinientes. A tal efecto, se entiende que habrá equivalencia cuando los estudios alternativos posean igual o mayor sensibilidad y especificidad que los previstos en el Anexo II de la presente resolución.

3. En caso de que la ART o el empleador autoasegurado haga uso de la facultad otorgada en el párrafo precedente, deberá presentar previamente ante la SRT la nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes que sustituirán a los indicados en los Anexos de la presente resolución. La Autoridad de Aplicación formulará las observaciones y solicitará los informes complementarios que estime pertinentes.

4. Los Cuestionarios Direccionados, descriptos en los Anexos III, IV y V deberán ser realizados a los trabajadores expuestos cuando se presenten los agentes de riesgo: sobrecarga en el uso de la voz; iluminación insuficiente y gestos repetitivos y posiciones forzadas, respectivamente.

Art. 12 - Se entenderá que los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos, descriptos en la presente resolución, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las ART y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.

Art. 13 - Deróganse las resoluciones (SRT) 43 de fecha 12 de junio de 1997, 28 de fecha 13 de marzo de 1998 y 54 de fecha 9 de junio de 1998.

Art. 14 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15 - De forma.

TEXTO S/R. (SRT) 37/2010 - BO: 20/1/2010

FUENTE: R. (SRT) 37/2010

VIGENCIA Y APLICACI?N

Vigencia: 20/1/2010

Aplicación: desde el 21/1/2010

ANEXOS

______________________________________________________________________________________________________________

 

 

ANEXO I

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES

I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.

II. Radiografía panorámica de tórax.

III. Electrocardiograma.

IV. Exámenes de laboratorio:

A. Hemograma completo.

B. Eritrosedimentación.

C. Uremia.

D. Glucemia.

E. Orina completa.

V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo, conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etc.).

VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.

 

 

ANEXO II

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGOS PRESENTES EN EL AMBIENTE DEL TRABAJO

 

AGENTES QUÍMICOS

Frecuencia semestral

Agente de riesgo

Estudio específico

Isocianatos orgánicos

Espirometría

Mercurio inorgánico

Eliminación urinaria de mercurio

Examen con orientación neurológica

Tricloroetileno y tetracloroetileno

Ácido tricloroacético en orina

Benceno

Hemograma completo

Recuento de plaquetas

Determinación de Ácido TT Mucónico

Tolueno

Determinación de Ortocresol

Xileno

Determinación de ácido metil-hipúrico en orina

n-Hexano

2,5 hexanodiona en orina

Plomo y sus compuestos

Plumbemia o protoporfirina eritrocitaria (PPE)

Ácido delta-aminolevulínico en orina (ALAU)

Cadmio

Determinación de proteinuira

Metil-butil-cetona

2,5 hexanodiona en orina

Alcohol metílico

Metanol en orina

Cromo y sus compuestos

Determinación de proteinuria

Cromo en orina

Espirometría (Anual)

Rinoscopía (Anual)

Sulfuro de carbono

Ácido 2-Tiotiazolidin-4-Carboxilico

Aminas aromáticas y sus derivados

Metahemoglobinemia

Oxido de Etileno

Hemograma completo

Recuento de Plaquetas

Derivados Halogenados de los Hidrocarburos Aromáticos

4-Clorocatecol o Pentaclorofenol en orina

Frecuencia anual

Agente de riesgo

Estudio específico

Arsénico

Arsénico en orina

Examen con orientación neurológica

Berilio

Rx tórax (cada 2 años)

Espirometría

Manganeso

Examen con orientación neurológica

Cloruro de Vinilo

Hepatograma completo (BbD.I y -T-GOT-GPT-FAL)

Estireno

Determinación de ácido mandélico en orina o

Determinación de ácido fenilglioxilico en orina

Derivados del Fenol

Fenol en Orina o PentacloroFenol

Nitroderivados

Metahemoglobinemia

Flúor

Flúor en orina

Fósforo y sus compuestos

Exploración odontoestomatológica

Orina Completa y Hepatograma Completo

Organofosforados y carbamatos

Determinación de colinesterasa eritrocitaria

Monóxidos de carbono

Carboxihemoglobinemia

Ácido cianhidrico y cianuros

Tiocianatos urinarios

Níquel

Examen de la piel

Níquel en orina

Sílice

Espirometría (Anual)

Rx tórax (cada dos años)

Asbesto

Espirometría (Anual)

Rx tórax (cada dos años)

Riesgos de otras Neumoconiosis

Espirometría

Rx tórax (cada dos años)

Riesgos de Alveolitis extrínsecas

Espirometría

Rx tórax (cada dos años)

Otros agentes químicos incluidos en el decreto 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente

AGENTES FÍSICOS

Frecuencia semestral

Agente de riesgo

Estudio específico

Radiaciones ionizantes (Rx y neutrones)

Hemograma completo

Recuento de reticulocitos

AGENTES FÍSICOS

Frecuencia anual

Agente de riesgo

Estudio específico

Radiaciones no ionizantes

(Rayos ultravioletas e infrarrojos)

Examen oftalmológico

Ruido

Audiometría tonal (vías aérea y ósea)

Vibraciones

Examen corporal del segmento comprometido

Sobrecarga del uso de la voz

Examen clínico con orientación ORL

Cuestionario direccionado (*)

Iluminación insuficiente

Examen externo de los ojos. (Examen de la motilidad ocular, medición de la agudeza visual y medición del campo visual)

Cuestionario direccionado (*)

Otros agentes físicos incluidos en el decreto 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente

AGENTES BIOL?GICOS

Frecuencia anual

Agente de riesgo

Estudio específico

Riesgos de Brucelosis

Reacción de Huddlesson

Riesgos de tuberculosis

Rx de tórax

Otros agentes biológicos incluidos en el decreto 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente

RIESGOS POR FALTA DE ERGONOMÍA

Frecuencia Anual

Agente de Riesgo

Estudio específico

Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo

Examen del segmento corporal comprometido.

Cuestionario direccionado (*)

 

 

ANEXO III

AGENTE DE RIESGO: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ

CUESTIONARIO DIRECCIONADO

Criterios de exposición al riesgo

Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: dieciocho (18) horas cátedra o trece horas y media (13.5) reloj por semana.

Para docentes que se desempeñen en diferentes establecimientos (Público/Público; Público/ Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra - semanales dieciocho (18) horas y trece horas y media (13,5) reloj por semana, se computará la suma total que trabajen en distintos establecimientos. En estos casos, la ART que corresponda al empleador donde el docente registre la mayor cantidad de horas, será la obligada a realizar el presente cuestionario direccionado. Se especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externo, etc.

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV

AGENTE DE ILUMINACI?N INSUFICIENTE

CUESTIONARIO DIRECCIONADO

 

 

 

 

 

 ANEXO V

 AGENTE: GESTOS REPETITIVOS Y POSICIONES FORZADAS

CUESTIONARIO DIRECCIONADO

 

 

 

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JURISDICCI?N:

Nacional

ORGANISMO:

Superint. Riesgos del Trabajo

FECHA:

14/01/2010

BOL. OFICIAL:

20/01/2010

 

VIGENCIA DESDE:

 

20/01/2010

 

Art. 1 - Exámenes médicos en salud.

Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:

1. Preocupacionales o de ingreso;

2. Periódicos;

3. Previos a una transferencia de actividad;

4. Posteriores a una ausencia prolongada, y

5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

Art. 2 - Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante -en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el decreto 658 de fecha 24 de junio de 1996.

Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en elartículo 5 de la ley 26281.

2. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la realización del mismo.

3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del Anexo I de la presente resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del decreto 658/1996, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3 - Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente resolución, incluyendo un examen clínico anual.

3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la ART puede convenir con el empleador su realización.

4. En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo "ruido" corresponderá a la ART la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los seis (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la ART el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la ART pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.

5. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART, la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. La ART tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias del o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de noventa (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible. El empleador y la ART acordarán las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos de una manera cierta.

Art. 4 - Exámenes previos a la transferencia de actividad: objetivos, supuestos y contenidos.

1. Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso.

2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.

3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el Anexo II de la presente resolución.

4. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado.

Art. 5 - Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.

1. Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.

2. Estos exámenes tienen carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.

3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.

4. Las ART o empleadores autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto del presente artículo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados. Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.

Art. 6 - Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.

1. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.

2. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.

3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.

4. El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.

Art. 7 - Derechos y obligaciones del trabajador.

El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la ART a su requerimiento, una copia de los mismos.

Los exámenes médicos a los que se refiere la presente resolución serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.

Art. 8 - Profesionales y centros habilitados.

Los exámenes establecidos en la presente resolución deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.

Art. 9 - El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución a las ART y empleadores, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las resoluciones (SRT) 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente.

Art. 10 - Otras obligaciones.

En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente resolución, deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Art. 11 - Anexos.

Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V como parte integrante de la presente resolución.

1. Los estudios previstos en los Anexos I y II tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obstante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí contemplados.

2. Los estudios del Anexo II podrán sustituirse por otros que resulten equivalentes, según el criterio de los profesionales intervinientes. A tal efecto, se entiende que habrá equivalencia cuando los estudios alternativos posean igual o mayor sensibilidad y especificidad que los previstos en el Anexo II de la presente resolución.

3. En caso de que la ART o el empleador autoasegurado haga uso de la facultad otorgada en el párrafo precedente, deberá presentar previamente ante la SRT la nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes que sustituirán a los indicados en los Anexos de la presente resolución. La Autoridad de Aplicación formulará las observaciones y solicitará los informes complementarios que estime pertinentes.

4. Los Cuestionarios Direccionados, descriptos en los Anexos III, IV y V deberán ser realizados a los trabajadores expuestos cuando se presenten los agentes de riesgo: sobrecarga en el uso de la voz; iluminación insuficiente y gestos repetitivos y posiciones forzadas, respectivamente.

Art. 12 - Se entenderá que los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos, descriptos en la presente resolución, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las ART y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.

Art. 13 - Deróganse las resoluciones (SRT) 43 de fecha 12 de junio de 1997, 28 de fecha 13 de marzo de 1998 y 54 de fecha 9 de junio de 1998.

Art. 14 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15 - De forma.

TEXTO S/R. (SRT) 37/2010 - BO: 20/1/2010

FUENTE: R. (SRT) 37/2010

VIGENCIA Y APLICACI?N

Vigencia: 20/1/2010

Aplicación: desde el 21/1/2010

ANEXOS

______________________________________________________________________________________________________________

 

 

ANEXO I

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES

I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.

II. Radiografía panorámica de tórax.

III. Electrocardiograma.

IV. Exámenes de laboratorio:

A. Hemograma completo.

B. Eritrosedimentación.

C. Uremia.

D. Glucemia.

E. Orina completa.

V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo, conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etc.).

VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.

 

 

ANEXO II

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGOS PRESENTES EN EL AMBIENTE DEL TRABAJO

 

AGENTES QUÍMICOS

Frecuencia semestral

Agente de riesgo

Estudio específico

Isocianatos orgánicos

Espirometría

Mercurio inorgánico

Eliminación urinaria de mercurio

Examen con orientación neurológica

Tricloroetileno y tetracloroetileno

Ácido tricloroacético en orina

Benceno

Hemograma completo

Recuento de plaquetas

Determinación de Ácido TT Mucónico

Tolueno

Determinación de Ortocresol

Xileno

Determinación de ácido metil-hipúrico en orina

n-Hexano

2,5 hexanodiona en orina

Plomo y sus compuestos

Plumbemia o protoporfirina eritrocitaria (PPE)

Ácido delta-aminolevulínico en orina (ALAU)

Cadmio

Determinación de proteinuira

Metil-butil-cetona

2,5 hexanodiona en orina

Alcohol metílico

Metanol en orina

Cromo y sus compuestos

Determinación de proteinuria

Cromo en orina

Espirometría (Anual)

Rinoscopía (Anual)

Sulfuro de carbono

Ácido 2-Tiotiazolidin-4-Carboxilico

Aminas aromáticas y sus derivados

Metahemoglobinemia

Oxido de Etileno

Hemograma completo

Recuento de Plaquetas

Derivados Halogenados de los Hidrocarburos Aromáticos

4-Clorocatecol o Pentaclorofenol en orina

Frecuencia anual

Agente de riesgo

Estudio específico

Arsénico

Arsénico en orina

Examen con orientación neurológica

Berilio

Rx tórax (cada 2 años)

Espirometría

Manganeso

Examen con orientación neurológica

Cloruro de Vinilo

Hepatograma completo (BbD.I y -T-GOT-GPT-FAL)

Estireno

Determinación de ácido mandélico en orina o

Determinación de ácido fenilglioxilico en orina

Derivados del Fenol

Fenol en Orina o PentacloroFenol

Nitroderivados

Metahemoglobinemia

Flúor

Flúor en orina

Fósforo y sus compuestos

Exploración odontoestomatológica

Orina Completa y Hepatograma Completo

Organofosforados y carbamatos

Determinación de colinesterasa eritrocitaria

Monóxidos de carbono

Carboxihemoglobinemia

Ácido cianhidrico y cianuros

Tiocianatos urinarios

Níquel

Examen de la piel

Níquel en orina

Sílice

Espirometría (Anual)

Rx tórax (cada dos años)

Asbesto

Espirometría (Anual)

Rx tórax (cada dos años)

Riesgos de otras Neumoconiosis

Espirometría

Rx tórax (cada dos años)

Riesgos de Alveolitis extrínsecas

Espirometría

Rx tórax (cada dos años)

Otros agentes químicos incluidos en el decreto 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente

AGENTES FÍSICOS

Frecuencia semestral

Agente de riesgo

Estudio específico

Radiaciones ionizantes (Rx y neutrones)

Hemograma completo

Recuento de reticulocitos

AGENTES FÍSICOS

Frecuencia anual

Agente de riesgo

Estudio específico

Radiaciones no ionizantes

(Rayos ultravioletas e infrarrojos)

Examen oftalmológico

Ruido

Audiometría tonal (vías aérea y ósea)

Vibraciones

Examen corporal del segmento comprometido

Sobrecarga del uso de la voz

Examen clínico con orientación ORL

Cuestionario direccionado (*)

Iluminación insuficiente

Examen externo de los ojos. (Examen de la motilidad ocular, medición de la agudeza visual y medición del campo visual)

Cuestionario direccionado (*)

Otros agentes físicos incluidos en el decreto 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente

AGENTES BIOL?GICOS

Frecuencia anual

Agente de riesgo

Estudio específico

Riesgos de Brucelosis

Reacción de Huddlesson

Riesgos de tuberculosis

Rx de tórax

Otros agentes biológicos incluidos en el decreto 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente

RIESGOS POR FALTA DE ERGONOMÍA

Frecuencia Anual

Agente de Riesgo

Estudio específico

Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo

Examen del segmento corporal comprometido.

Cuestionario direccionado (*)

 

 

ANEXO III

AGENTE DE RIESGO: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ

CUESTIONARIO DIRECCIONADO

Criterios de exposición al riesgo

Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: dieciocho (18) horas cátedra o trece horas y media (13.5) reloj por semana.

Para docentes que se desempeñen en diferentes establecimientos (Público/Público; Público/ Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra - semanales dieciocho (18) horas y trece horas y media (13,5) reloj por semana, se computará la suma total que trabajen en distintos establecimientos. En estos casos, la ART que corresponda al empleador donde el docente registre la mayor cantidad de horas, será la obligada a realizar el presente cuestionario direccionado. Se especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externo, etc.

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV

AGENTE DE ILUMINACI?N INSUFICIENTE

CUESTIONARIO DIRECCIONADO

 

 

 

 

 

 ANEXO V

 AGENTE: GESTOS REPETITIVOS Y POSICIONES FORZADAS

CUESTIONARIO DIRECCIONADO

 

 

 

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JURISDICCI?N:

Nacional

ORGANISMO:

Superint. Riesgos del Trabajo

FECHA:

14/01/2010

BOL. OFICIAL:

20/01/2010

 

VIGENCIA DESDE:

 

20/01/2010

 

Art. 1 - Exámenes médicos en salud.

Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:

1. Preocupacionales o de ingreso;

2. Periódicos;

3. Previos a una transferencia de actividad;

4. Posteriores a una ausencia prolongada, y

5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

Art. 2 - Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante -en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el decreto 658 de fecha 24 de junio de 1996.

Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en elartículo 5 de la ley 26281.

2. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la realización del mismo.

3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del Anexo I de la presente resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del decreto 658/1996, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3 - Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente resolución, incluyendo un examen clínico anual.

3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la ART puede convenir con el empleador su realización.

4. En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo "ruido" corresponderá a la ART la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los seis (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la ART el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la ART pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.

5. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART, la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. La ART tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias del o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de noventa (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible. El empleador y la ART acordarán las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos de una manera cierta.

Art. 4 - Exámenes previos a la transferencia de actividad: objetivos, supuestos y contenidos.

1. Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso.

2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.

3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el Anexo II de la presente resolución.

4. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado.

Art. 5 - Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.

1. Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.

2. Estos exámenes tienen carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.

3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.

4. Las ART o empleadores autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto del presente artículo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados. Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.

Art. 6 - Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.

1. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.

2. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.

3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.

4. El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.

Art. 7 - Derechos y obligaciones del trabajador.

El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la ART a su requerimiento, una copia de los mismos.

Los exámenes médicos a los que se refiere la presente resolución serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.

Art. 8 - Profesionales y centros habilitados.

Los exámenes establecidos en la presente resolución deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.

Art. 9 - El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución a las ART y empleadores, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las resoluciones (SRT) 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente.

Art. 10 - Otras obligaciones.

En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente resolución, deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Art. 11 - Anexos.

Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V como parte integrante de la presente resolución.

1. Los estudios previstos en los Anexos I y II tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obstante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí contemplados.

2. Los estudios del Anexo II podrán sustituirse por otros que resulten equivalentes, según el criterio de los profesionales intervinientes. A tal efecto, se entiende que habrá equivalencia cuando los estudios alternativos posean igual o mayor sensibilidad y especificidad que los previstos en el Anexo II de la presente resolución.

3. En caso de que la ART o el empleador autoasegurado haga uso de la facultad otorgada en el párrafo precedente, deberá presentar previamente ante la SRT la nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes que sustituirán a los indicados en los Anexos de la presente resolución. La Autoridad de Aplicación formulará las observaciones y solicitará los informes complementarios que estime pertinentes.

4. Los Cuestionarios Direccionados, descriptos en los Anexos III, IV y V deberán ser realizados a los trabajadores expuestos cuando se presenten los agentes de riesgo: sobrecarga en el uso de la voz; iluminación insuficiente y gestos repetitivos y posiciones forzadas, respectivamente.

Art. 12 - Se entenderá que los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos, descriptos en la presente resolución, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las ART y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.

Art. 13 - Deróganse las resoluciones (SRT) 43 de fecha 12 de junio de 1997, 28 de fecha 13 de marzo de 1998 y 54 de fecha 9 de junio de 1998.

Art. 14 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15 - De forma.

TEXTO S/R. (SRT) 37/2010 - BO: 20/1/2010

FUENTE: R. (SRT) 37/2010

VIGENCIA Y APLICACI?N

Vigencia: 20/1/2010

Aplicación: desde el 21/1/2010

ANEXOS

______________________________________________________________________________________________________________

 

 

ANEXO I

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES

I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.

II. Radiografía panorámica de tórax.

III. Electrocardiograma.

IV. Exámenes de laboratorio:

A. Hemograma completo.

B. Eritrosedimentación.

C. Uremia.

D. Glucemia.

E. Orina completa.

V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo, conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etc.).

VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.

 

 

ANEXO II

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGOS PRESENTES EN EL AMBIENTE DEL TRABAJO

 

AGENTES QUÍMICOS

Frecuencia semestral

Agente de riesgo

Estudio específico

Isocianatos orgánicos

Espirometría

Mercurio inorgánico

Eliminación urinaria de mercurio

Examen con orientación neurológica

Tricloroetileno y tetracloroetileno

Ácido tricloroacético en orina

Benceno

Hemograma completo

Recuento de plaquetas

Determinación de Ácido TT Mucónico

Tolueno

Determinación de Ortocresol

Xileno

Determinación de ácido metil-hipúrico en orina

n-Hexano

2,5 hexanodiona en orina

Plomo y sus compuestos

Plumbemia o protoporfirina eritrocitaria (PPE)

Ácido delta-aminolevulínico en orina (ALAU)

Cadmio

Determinación de proteinuira

Metil-butil-cetona

2,5 hexanodiona en orina

Alcohol metílico

Metanol en orina

Cromo y sus compuestos

Determinación de proteinuria

Cromo en orina

Espirometría (Anual)

Rinoscopía (Anual)

Sulfuro de carbono

Ácido 2-Tiotiazolidin-4-Carboxilico

Aminas aromáticas y sus derivados

Metahemoglobinemia

Oxido de Etileno

Hemograma completo

Recuento de Plaquetas

Derivados Halogenados de los Hidrocarburos Aromáticos

4-Clorocatecol o Pentaclorofenol en orina

Frecuencia anual

Agente de riesgo

Estudio específico

Arsénico

Arsénico en orina

Examen con orientación neurológica

Berilio

Rx tórax (cada 2 años)

Espirometría

Manganeso

Examen con orientación neurológica

Cloruro de Vinilo

Hepatograma completo (BbD.I y -T-GOT-GPT-FAL)

Estireno

Determinación de ácido mandélico en orina o

Determinación de ácido fenilglioxilico en orina

Derivados del Fenol

Fenol en Orina o PentacloroFenol

Nitroderivados

Metahemoglobinemia

Flúor

Flúor en orina

Fósforo y sus compuestos

Exploración odontoestomatológica

Orina Completa y Hepatograma Completo

Organofosforados y carbamatos

Determinación de colinesterasa eritrocitaria

Monóxidos de carbono

Carboxihemoglobinemia

Ácido cianhidrico y cianuros

Tiocianatos urinarios

Níquel

Examen de la piel

Níquel en orina

Sílice

Espirometría (Anual)

Rx tórax (cada dos años)

Asbesto

Espirometría (Anual)

Rx tórax (cada dos años)

Riesgos de otras Neumoconiosis

Espirometría

Rx tórax (cada dos años)

Riesgos de Alveolitis extrínsecas

Espirometría

Rx tórax (cada dos años)

Otros agentes químicos incluidos en el decreto 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente

AGENTES FÍSICOS

Frecuencia semestral

Agente de riesgo

Estudio específico

Radiaciones ionizantes (Rx y neutrones)

Hemograma completo

Recuento de reticulocitos

AGENTES FÍSICOS

Frecuencia anual

Agente de riesgo

Estudio específico

Radiaciones no ionizantes

(Rayos ultravioletas e infrarrojos)

Examen oftalmológico

Ruido

Audiometría tonal (vías aérea y ósea)

Vibraciones

Examen corporal del segmento comprometido

Sobrecarga del uso de la voz

Examen clínico con orientación ORL

Cuestionario direccionado (*)

Iluminación insuficiente

Examen externo de los ojos. (Examen de la motilidad ocular, medición de la agudeza visual y medición del campo visual)

Cuestionario direccionado (*)

Otros agentes físicos incluidos en el decreto 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente

AGENTES BIOL?GICOS

Frecuencia anual

Agente de riesgo

Estudio específico

Riesgos de Brucelosis

Reacción de Huddlesson

Riesgos de tuberculosis

Rx de tórax

Otros agentes biológicos incluidos en el decreto 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente

RIESGOS POR FALTA DE ERGONOMÍA

Frecuencia Anual

Agente de Riesgo

Estudio específico

Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo

Examen del segmento corporal comprometido.

Cuestionario direccionado (*)

 

 

ANEXO III

AGENTE DE RIESGO: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ

CUESTIONARIO DIRECCIONADO

Criterios de exposición al riesgo

Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: dieciocho (18) horas cátedra o trece horas y media (13.5) reloj por semana.

Para docentes que se desempeñen en diferentes establecimientos (Público/Público; Público/ Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra - semanales dieciocho (18) horas y trece horas y media (13,5) reloj por semana, se computará la suma total que trabajen en distintos establecimientos. En estos casos, la ART que corresponda al empleador donde el docente registre la mayor cantidad de horas, será la obligada a realizar el presente cuestionario direccionado. Se especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externo, etc.

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV

AGENTE DE ILUMINACI?N INSUFICIENTE

CUESTIONARIO DIRECCIONADO

 

 

 

 

 

 ANEXO V

 AGENTE: GESTOS REPETITIVOS Y POSICIONES FORZADAS

CUESTIONARIO DIRECCIONADO

 

 

 

" />

JURISDICCI?N:

Nacional

ORGANISMO:

Superint. Riesgos del Trabajo

FECHA:

14/01/2010

BOL. OFICIAL:

20/01/2010

 

VIGENCIA DESDE:

 

20/01/2010

 

Art. 1 - Exámenes médicos en salud.

Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:

1. Preocupacionales o de ingreso;

2. Periódicos;

3. Previos a una transferencia de actividad;

4. Posteriores a una ausencia prolongada, y

5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

Art. 2 - Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante -en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el decreto 658 de fecha 24 de junio de 1996.

Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en elartículo 5 de la ley 26281.

2. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la realización del mismo.

3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del Anexo I de la presente resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del decreto 658/1996, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3 - Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente resolución, incluyendo un examen clínico anual.

3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la ART puede convenir con el empleador su realización.

4. En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo "ruido" corresponderá a la ART la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los seis (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la ART el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la ART pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.

5. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART, la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. La ART tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias del o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de noventa (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible. El empleador y la ART acordarán las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos de una manera cierta.

Art. 4 - Exámenes previos a la transferencia de actividad: objetivos, supuestos y contenidos.

1. Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso.

2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.

3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el Anexo II de la presente resolución.

4. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado.

Art. 5 - Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.

1. Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.

2. Estos exámenes tienen carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.

3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.

4. Las ART o empleadores autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto del presente artículo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados. Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.

Art. 6 - Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.

1. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.

2. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.

3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.

4. El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.

Art. 7 - Derechos y obligaciones del trabajador.

El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la ART a su requerimiento, una copia de los mismos.

Los exámenes médicos a los que se refiere la presente resolución serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.

Art. 8 - Profesionales y centros habilitados.

Los exámenes establecidos en la presente resolución deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.

Art. 9 - El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución a las ART y empleadores, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las resoluciones (SRT) 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente.

Art. 10 - Otras obligaciones.

En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente resolución, deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Art. 11 - Anexos.

Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V como parte integrante de la presente resolución.

1. Los estudios previstos en los Anexos I y II tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obstante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí contemplados.

2. Los estudios del Anexo II podrán sustituirse por otros que resulten equivalentes, según el criterio de los profesionales intervinientes. A tal efecto, se entiende que habrá equivalencia cuando los estudios alternativos posean igual o mayor sensibilidad y especificidad que los previstos en el Anexo II de la presente resolución.

3. En caso de que la ART o el empleador autoasegurado haga uso de la facultad otorgada en el párrafo precedente, deberá presentar previamente ante la SRT la nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes que sustituirán a los indicados en los Anexos de la presente resolución. La Autoridad de Aplicación formulará las observaciones y solicitará los informes complementarios que estime pertinentes.

4. Los Cuestionarios Direccionados, descriptos en los Anexos III, IV y V deberán ser realizados a los trabajadores expuestos cuando se presenten los agentes de riesgo: sobrecarga en el uso de la voz; iluminación insuficiente y gestos repetitivos y posiciones forzadas, respectivamente.

Art. 12 - Se entenderá que los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos, descriptos en la presente resolución, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las ART y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.

Art. 13 - Deróganse las resoluciones (SRT) 43 de fecha 12 de junio de 1997, 28 de fecha 13 de marzo de 1998 y 54 de fecha 9 de junio de 1998.

Art. 14 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15 - De forma.

TEXTO S/R. (SRT) 37/2010 - BO: 20/1/2010

FUENTE: R. (SRT) 37/2010

VIGENCIA Y APLICACI?N

Vigencia: 20/1/2010

Aplicación: desde el 21/1/2010

ANEXOS

______________________________________________________________________________________________________________

 

 

ANEXO I

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES

I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.

II. Radiografía panorámica de tórax.

III. Electrocardiograma.

IV. Exámenes de laboratorio:

A. Hemograma completo.

B. Eritrosedimentación.

C. Uremia.

D. Glucemia.

E. Orina completa.

V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo, conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etc.).

VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.

 

 

ANEXO II

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGOS PRESENTES EN EL AMBIENTE DEL TRABAJO

 

AGENTES QUÍMICOS

Frecuencia semestral

Agente de riesgo

Estudio específico

Isocianatos orgánicos

Espirometría

Mercurio inorgánico

Eliminación urinaria de mercurio

Examen con orientación neurológica

Tricloroetileno y tetracloroetileno

Ácido tricloroacético en orina

Benceno

Hemograma completo

Recuento de plaquetas

Determinación de Ácido TT Mucónico

Tolueno

Determinación de Ortocresol

Xileno

Determinación de ácido metil-hipúrico en orina

n-Hexano

2,5 hexanodiona en orina

Plomo y sus compuestos

Plumbemia o protoporfirina eritrocitaria (PPE)

Ácido delta-aminolevulínico en orina (ALAU)

Cadmio

Determinación de proteinuira

Metil-butil-cetona

2,5 hexanodiona en orina

Alcohol metílico

Metanol en orina

Cromo y sus compuestos

Determinación de proteinuria

Cromo en orina

Espirometría (Anual)

Rinoscopía (Anual)

Sulfuro de carbono

Ácido 2-Tiotiazolidin-4-Carboxilico

Aminas aromáticas y sus derivados

Metahemoglobinemia

Oxido de Etileno

Hemograma completo

Recuento de Plaquetas

Derivados Halogenados de los Hidrocarburos Aromáticos

4-Clorocatecol o Pentaclorofenol en orina

Frecuencia anual

Agente de riesgo

Estudio específico

Arsénico

Arsénico en orina

Examen con orientación neurológica

Berilio

Rx tórax (cada 2 años)

Espirometría

Manganeso

Examen con orientación neurológica

Cloruro de Vinilo

Hepatograma completo (BbD.I y -T-GOT-GPT-FAL)

Estireno

Determinación de ácido mandélico en orina o

Determinación de ácido fenilglioxilico en orina

Derivados del Fenol

Fenol en Orina o PentacloroFenol

Nitroderivados

Metahemoglobinemia

Flúor

Flúor en orina

Fósforo y sus compuestos

Exploración odontoestomatológica

Orina Completa y Hepatograma Completo

Organofosforados y carbamatos

Determinación de colinesterasa eritrocitaria

Monóxidos de carbono

Carboxihemoglobinemia

Ácido cianhidrico y cianuros

Tiocianatos urinarios

Níquel

Examen de la piel

Níquel en orina

Sílice

Espirometría (Anual)

Rx tórax (cada dos años)

Asbesto

Espirometría (Anual)

Rx tórax (cada dos años)

Riesgos de otras Neumoconiosis

Espirometría

Rx tórax (cada dos años)

Riesgos de Alveolitis extrínsecas

Espirometría

Rx tórax (cada dos años)

Otros agentes químicos incluidos en el decreto 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente

AGENTES FÍSICOS

Frecuencia semestral

Agente de riesgo

Estudio específico

Radiaciones ionizantes (Rx y neutrones)

Hemograma completo

Recuento de reticulocitos

AGENTES FÍSICOS

Frecuencia anual

Agente de riesgo

Estudio específico

Radiaciones no ionizantes

(Rayos ultravioletas e infrarrojos)

Examen oftalmológico

Ruido

Audiometría tonal (vías aérea y ósea)

Vibraciones

Examen corporal del segmento comprometido

Sobrecarga del uso de la voz

Examen clínico con orientación ORL

Cuestionario direccionado (*)

Iluminación insuficiente

Examen externo de los ojos. (Examen de la motilidad ocular, medición de la agudeza visual y medición del campo visual)

Cuestionario direccionado (*)

Otros agentes físicos incluidos en el decreto 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente

AGENTES BIOL?GICOS

Frecuencia anual

Agente de riesgo

Estudio específico

Riesgos de Brucelosis

Reacción de Huddlesson

Riesgos de tuberculosis

Rx de tórax

Otros agentes biológicos incluidos en el decreto 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente

RIESGOS POR FALTA DE ERGONOMÍA

Frecuencia Anual

Agente de Riesgo

Estudio específico

Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo

Examen del segmento corporal comprometido.

Cuestionario direccionado (*)

 

 

ANEXO III

AGENTE DE RIESGO: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ

CUESTIONARIO DIRECCIONADO

Criterios de exposición al riesgo

Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: dieciocho (18) horas cátedra o trece horas y media (13.5) reloj por semana.

Para docentes que se desempeñen en diferentes establecimientos (Público/Público; Público/ Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra - semanales dieciocho (18) horas y trece horas y media (13,5) reloj por semana, se computará la suma total que trabajen en distintos establecimientos. En estos casos, la ART que corresponda al empleador donde el docente registre la mayor cantidad de horas, será la obligada a realizar el presente cuestionario direccionado. Se especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externo, etc.

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV

AGENTE DE ILUMINACI?N INSUFICIENTE

CUESTIONARIO DIRECCIONADO

 

 

 

 

 

 ANEXO V

 AGENTE: GESTOS REPETITIVOS Y POSICIONES FORZADAS

CUESTIONARIO DIRECCIONADO

 

 

 

" />

JURISDICCI?N:

Nacional

ORGANISMO:

Superint. Riesgos del Trabajo

FECHA:

14/01/2010

BOL. OFICIAL:

20/01/2010

 

VIGENCIA DESDE:

 

20/01/2010

 

Art. 1 - Exámenes médicos en salud.

Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:

1. Preocupacionales o de ingreso;

2. Periódicos;

3. Previos a una transferencia de actividad;

4. Posteriores a una ausencia prolongada, y

5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

Art. 2 - Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante -en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el decreto 658 de fecha 24 de junio de 1996.

Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en elartículo 5 de la ley 26281.

2. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la realización del mismo.

3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del Anexo I de la presente resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del decreto 658/1996, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3 - Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente resolución, incluyendo un examen clínico anual.

3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la ART puede convenir con el empleador su realización.

4. En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo "ruido" corresponderá a la ART la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los seis (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la ART el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la ART pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.

5. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART, la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. La ART tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias del o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de noventa (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible. El empleador y la ART acordarán las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos de una manera cierta.

Art. 4 - Exámenes previos a la transferencia de actividad: objetivos, supuestos y contenidos.

1. Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso.

2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.

3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el Anexo II de la presente resolución.

4. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado.

Art. 5 - Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.

1. Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.

2. Estos exámenes tienen carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.

3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.

4. Las ART o empleadores autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto del presente artículo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados. Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.

Art. 6 - Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.

1. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.

2. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.

3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.

4. El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.

Art. 7 - Derechos y obligaciones del trabajador.

El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la ART a su requerimiento, una copia de los mismos.

Los exámenes médicos a los que se refiere la presente resolución serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.

Art. 8 - Profesionales y centros habilitados.

Los exámenes establecidos en la presente resolución deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.

Art. 9 - El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución a las ART y empleadores, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las resoluciones (SRT) 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente.

Art. 10 - Otras obligaciones.

En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente resolución, deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Art. 11 - Anexos.

Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V como parte integrante de la presente resolución.

1. Los estudios previstos en los Anexos I y II tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obstante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí contemplados.

2. Los estudios del Anexo II podrán sustituirse por otros que resulten equivalentes, según el criterio de los profesionales intervinientes. A tal efecto, se entiende que habrá equivalencia cuando los estudios alternativos posean igual o mayor sensibilidad y especificidad que los previstos en el Anexo II de la presente resolución.

3. En caso de que la ART o el empleador autoasegurado haga uso de la facultad otorgada en el párrafo precedente, deberá presentar previamente ante la SRT la nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes que sustituirán a los indicados en los Anexos de la presente resolución. La Autoridad de Aplicación formulará las observaciones y solicitará los informes complementarios que estime pertinentes.

4. Los Cuestionarios Direccionados, descriptos en los Anexos III, IV y V deberán ser realizados a los trabajadores expuestos cuando se presenten los agentes de riesgo: sobrecarga en el uso de la voz; iluminación insuficiente y gestos repetitivos y posiciones forzadas, respectivamente.

Art. 12 - Se entenderá que los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos, descriptos en la presente resolución, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las ART y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.

Art. 13 - Deróganse las resoluciones (SRT) 43 de fecha 12 de junio de 1997, 28 de fecha 13 de marzo de 1998 y 54 de fecha 9 de junio de 1998.

Art. 14 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15 - De forma.

TEXTO S/R. (SRT) 37/2010 - BO: 20/1/2010

FUENTE: R. (SRT) 37/2010

VIGENCIA Y APLICACI?N

Vigencia: 20/1/2010

Aplicación: desde el 21/1/2010

ANEXOS

______________________________________________________________________________________________________________

 

 

ANEXO I

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES

I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.

II. Radiografía panorámica de tórax.

III. Electrocardiograma.

IV. Exámenes de laboratorio:

A. Hemograma completo.

B. Eritrosedimentación.

C. Uremia.

D. Glucemia.

E. Orina completa.

V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo, conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etc.).

VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.

 

 

ANEXO II

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGOS PRESENTES EN EL AMBIENTE DEL TRABAJO

 

AGENTES QUÍMICOS

Frecuencia semestral

Agente de riesgo

Estudio específico

Isocianatos orgánicos

Espirometría

Mercurio inorgánico

Eliminación urinaria de mercurio

Examen con orientación neurológica

Tricloroetileno y tetracloroetileno

Ácido tricloroacético en orina

Benceno

Hemograma completo

Recuento de plaquetas

Determinación de Ácido TT Mucónico

Tolueno

Determinación de Ortocresol

Xileno

Determinación de ácido metil-hipúrico en orina

n-Hexano

2,5 hexanodiona en orina

Plomo y sus compuestos

Plumbemia o protoporfirina eritrocitaria (PPE)

Ácido delta-aminolevulínico en orina (ALAU)

Cadmio

Determinación de proteinuira

Metil-butil-cetona

2,5 hexanodiona en orina

Alcohol metílico

Metanol en orina

Cromo y sus compuestos

Determinación de proteinuria

Cromo en orina

Espirometría (Anual)

Rinoscopía (Anual)

Sulfuro de carbono

Ácido 2-Tiotiazolidin-4-Carboxilico

Aminas aromáticas y sus derivados

Metahemoglobinemia

Oxido de Etileno

Hemograma completo

Recuento de Plaquetas

Derivados Halogenados de los Hidrocarburos Aromáticos

4-Clorocatecol o Pentaclorofenol en orina

Frecuencia anual

Agente de riesgo

Estudio específico

Arsénico

Arsénico en orina

Examen con orientación neurológica

Berilio

Rx tórax (cada 2 años)

Espirometría

Manganeso

Examen con orientación neurológica

Cloruro de Vinilo

Hepatograma completo (BbD.I y -T-GOT-GPT-FAL)

Estireno

Determinación de ácido mandélico en orina o

Determinación de ácido fenilglioxilico en orina

Derivados del Fenol

Fenol en Orina o PentacloroFenol

Nitroderivados

Metahemoglobinemia

Flúor

Flúor en orina

Fósforo y sus compuestos

Exploración odontoestomatológica

Orina Completa y Hepatograma Completo

Organofosforados y carbamatos

Determinación de colinesterasa eritrocitaria

Monóxidos de carbono

Carboxihemoglobinemia

Ácido cianhidrico y cianuros

Tiocianatos urinarios

Níquel

Examen de la piel

Níquel en orina

Sílice

Espirometría (Anual)

Rx tórax (cada dos años)

Asbesto

Espirometría (Anual)

Rx tórax (cada dos años)

Riesgos de otras Neumoconiosis

Espirometría

Rx tórax (cada dos años)

Riesgos de Alveolitis extrínsecas

Espirometría

Rx tórax (cada dos años)

Otros agentes químicos incluidos en el decreto 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente

AGENTES FÍSICOS

Frecuencia semestral

Agente de riesgo

Estudio específico

Radiaciones ionizantes (Rx y neutrones)

Hemograma completo

Recuento de reticulocitos

AGENTES FÍSICOS

Frecuencia anual

Agente de riesgo

Estudio específico

Radiaciones no ionizantes

(Rayos ultravioletas e infrarrojos)

Examen oftalmológico

Ruido

Audiometría tonal (vías aérea y ósea)

Vibraciones

Examen corporal del segmento comprometido

Sobrecarga del uso de la voz

Examen clínico con orientación ORL

Cuestionario direccionado (*)

Iluminación insuficiente

Examen externo de los ojos. (Examen de la motilidad ocular, medición de la agudeza visual y medición del campo visual)

Cuestionario direccionado (*)

Otros agentes físicos incluidos en el decreto 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente

AGENTES BIOL?GICOS

Frecuencia anual

Agente de riesgo

Estudio específico

Riesgos de Brucelosis

Reacción de Huddlesson

Riesgos de tuberculosis

Rx de tórax

Otros agentes biológicos incluidos en el decreto 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente

RIESGOS POR FALTA DE ERGONOMÍA

Frecuencia Anual

Agente de Riesgo

Estudio específico

Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo

Examen del segmento corporal comprometido.

Cuestionario direccionado (*)

 

 

ANEXO III

AGENTE DE RIESGO: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ

CUESTIONARIO DIRECCIONADO

Criterios de exposición al riesgo

Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: dieciocho (18) horas cátedra o trece horas y media (13.5) reloj por semana.

Para docentes que se desempeñen en diferentes establecimientos (Público/Público; Público/ Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra - semanales dieciocho (18) horas y trece horas y media (13,5) reloj por semana, se computará la suma total que trabajen en distintos establecimientos. En estos casos, la ART que corresponda al empleador donde el docente registre la mayor cantidad de horas, será la obligada a realizar el presente cuestionario direccionado. Se especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externo, etc.

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV

AGENTE DE ILUMINACI?N INSUFICIENTE

CUESTIONARIO DIRECCIONADO

 

 

 

 

 

 ANEXO V

 AGENTE: GESTOS REPETITIVOS Y POSICIONES FORZADAS

CUESTIONARIO DIRECCIONADO

 

 

 

" />

JURISDICCI?N:

Nacional

ORGANISMO:

Superint. Riesgos del Trabajo

FECHA:

14/01/2010

BOL. OFICIAL:

20/01/2010

 

VIGENCIA DESDE:

 

20/01/2010

 

Art. 1 - Exámenes médicos en salud.

Establécese que los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo son los siguientes:

1. Preocupacionales o de ingreso;

2. Periódicos;

3. Previos a una transferencia de actividad;

4. Posteriores a una ausencia prolongada, y

5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso.

Art. 2 - Exámenes preocupacionales: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

1. Los exámenes preocupacionales o de ingreso tienen como propósito determinar la aptitud del postulante conforme sus condiciones psicofísicas para el desempeño de las actividades que se le requerirán. En ningún caso pueden ser utilizados como elemento discriminatorio para el empleo. Servirán, asimismo, para detectar las patologías preexistentes y, en su caso, para evaluar la adecuación del postulante -en función de sus características y antecedentes individuales- para aquellos trabajos en los que estuvieren eventualmente presentes los agentes de riesgo determinados por el decreto 658 de fecha 24 de junio de 1996.

Queda excluida de los exámenes preocupacionales la realización de reacciones serológicas para la detección de la enfermedad de Chagas-Mazza, conforme a lo establecido en elartículo 5 de la ley 26281.

2. La realización de los exámenes preocupacionales es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral. La realización del examen preocupacional es responsabilidad del empleador, sin perjuicio de que el empleador pueda convenir con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la realización del mismo.

3. Los contenidos de estos exámenes serán, como mínimo, los del Anexo I de la presente resolución. En caso de preverse la exposición a los agentes de riesgo del decreto 658/1996, deberán, además, efectuarse los estudios correspondientes a cada agente detallados en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3 - Exámenes periódicos: objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

1. Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996 a los cuales el trabajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

2. La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, debiendo efectuarse con las frecuencias y contenidos mínimos indicados en el Anexo II de la presente resolución, incluyendo un examen clínico anual.

3. La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la ART puede convenir con el empleador su realización.

4. En el caso de trabajadores expuestos al agente de riesgo "ruido" corresponderá a la ART la realización de una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los seis (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos. A tales fines, previo al vencimiento del plazo señalado, el empleador deberá informarle a la ART el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio efectuado en el examen preocupacional. Con dicha información, la ART pondrá en conocimiento del empleador el centro médico en donde deberá llevarse a cabo el estudio. El resultado de la Audiometría Tonal será notificado al empleador en los casos que así corresponda.

5. Los empleadores afiliados deberán suministrar a la ART, la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo, al momento de la afiliación a una ART o de la renovación del contrato. La ART tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias del o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. A partir de dicha comunicación, el empleador dispondrá de un máximo de noventa (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia de los trabajadores para realizarse el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. Si por razones de fuerza mayor los trabajadores no pudiesen concurrir, en tiempo y forma a los centros asistenciales habilitados para tal fin, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resultare factible. El empleador y la ART acordarán las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos de una manera cierta.

Art. 4 - Exámenes previos a la transferencia de actividad: objetivos, supuestos y contenidos.

1. Los exámenes previos a la transferencia de actividad tienen, en lo pertinente, los objetivos indicados para los exámenes de ingreso y de egreso.

2. En los casos previstos en el apartado siguiente, los exámenes deberán efectuarse antes del cambio efectivo de tareas.

3. Es obligatoria la realización de exámenes previos a la transferencia de actividad toda vez que dicho cambio implique el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo determinados por el decreto 658/1996, no relacionados con las tareas anteriormente desarrolladas. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad del empleador. Los contenidos del examen serán, como mínimo, los indicados en el Anexo II de la presente resolución.

4. Cuando el cambio de tareas conlleve el cese de la eventual exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen previsto en este artículo tendrá carácter optativo. La realización de este examen será, en este supuesto, responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado.

Art. 5 - Exámenes posteriores a ausencias prolongadas: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.

1. Los exámenes posteriores a ausencias prolongadas tienen como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.

2. Estos exámenes tienen carácter optativo, pero sólo podrán realizarse en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.

3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.

4. Las ART o empleadores autoasegurados determinarán los criterios para considerar que se configura el supuesto del presente artículo, debiendo comunicárselos a los empleadores afiliados. Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.

Art. 6 - Exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso: objetivos, carácter optativo, oportunidad de su realización y responsables.

1. Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfermedades profesionales al igual que la detección de eventuales secuelas incapacitantes.

2. Los exámenes de egreso tienen carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los diez (10) días anteriores y los treinta (30) días posteriores a la terminación de la relación laboral.

3. La realización de este examen será responsabilidad de la ART o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que estos puedan convenir con el empleador su realización.

4. El cese de la relación laboral deberá ser notificado por el empleador a la ART en los plazos y modalidades que ésta establezca.

Art. 7 - Derechos y obligaciones del trabajador.

El trabajador tiene derecho a ser informado del resultado de los exámenes que se le hayan realizado y a obtener del empleador o de la ART a su requerimiento, una copia de los mismos.

Los exámenes médicos a los que se refiere la presente resolución serán obligatorios para el trabajador, quien deberá asimismo proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información sobre antecedentes médicos y patologías que lo afecten y de los que tenga conocimiento.

Art. 8 - Profesionales y centros habilitados.

Los exámenes establecidos en la presente resolución deberán ser realizados en centros o instalaciones complementarias (fijas o móviles) habilitados por la autoridad sanitaria y bajo la responsabilidad de un médico del trabajo habilitado ante la autoridad correspondiente.

Art. 9 - El incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución a las ART y empleadores, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las resoluciones (SRT) 10 de fecha 13 de febrero de 1997 y 25 de fecha 26 de marzo de 1997 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente.

Art. 10 - Otras obligaciones.

En todos los casos, los responsables de la realización de los exámenes previstos en la presente resolución, deberán prever el acceso a los resultados de los mismos a los auditores médicos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Art. 11 - Anexos.

Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V como parte integrante de la presente resolución.

1. Los estudios previstos en los Anexos I y II tienen el carácter de mínimos obligatorios, quedando, no obstante, a criterio de los profesionales intervinientes la realización de otros estudios que no se hallen allí contemplados.

2. Los estudios del Anexo II podrán sustituirse por otros que resulten equivalentes, según el criterio de los profesionales intervinientes. A tal efecto, se entiende que habrá equivalencia cuando los estudios alternativos posean igual o mayor sensibilidad y especificidad que los previstos en el Anexo II de la presente resolución.

3. En caso de que la ART o el empleador autoasegurado haga uso de la facultad otorgada en el párrafo precedente, deberá presentar previamente ante la SRT la nómina, debidamente fundamentada, de los exámenes equivalentes que sustituirán a los indicados en los Anexos de la presente resolución. La Autoridad de Aplicación formulará las observaciones y solicitará los informes complementarios que estime pertinentes.

4. Los Cuestionarios Direccionados, descriptos en los Anexos III, IV y V deberán ser realizados a los trabajadores expuestos cuando se presenten los agentes de riesgo: sobrecarga en el uso de la voz; iluminación insuficiente y gestos repetitivos y posiciones forzadas, respectivamente.

Art. 12 - Se entenderá que los sujetos indicados como responsables de la realización de los exámenes médicos, descriptos en la presente resolución, deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de que las ART y los empleadores, sobre la base de la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.

Art. 13 - Deróganse las resoluciones (SRT) 43 de fecha 12 de junio de 1997, 28 de fecha 13 de marzo de 1998 y 54 de fecha 9 de junio de 1998.

Art. 14 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15 - De forma.

TEXTO S/R. (SRT) 37/2010 - BO: 20/1/2010

FUENTE: R. (SRT) 37/2010

VIGENCIA Y APLICACI?N

Vigencia: 20/1/2010

Aplicación: desde el 21/1/2010

ANEXOS

______________________________________________________________________________________________________________

 

 

ANEXO I

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES

I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana.

II. Radiografía panorámica de tórax.

III. Electrocardiograma.

IV. Exámenes de laboratorio:

A. Hemograma completo.

B. Eritrosedimentación.

C. Uremia.

D. Glucemia.

E. Orina completa.

V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo, conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etc.).

VI. Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.

 

 

ANEXO II

LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGOS PRESENTES EN EL AMBIENTE DEL TRABAJO

 

AGENTES QUÍMICOS

Frecuencia semestral

Agente de riesgo

Estudio específico

Isocianatos orgánicos

Espirometría

Mercurio inorgánico

Eliminación urinaria de mercurio

Examen con orientación neurológica

Tricloroetileno y tetracloroetileno

Ácido tricloroacético en orina

Benceno

Hemograma completo

Recuento de plaquetas

Determinación de Ácido TT Mucónico

Tolueno

Determinación de Ortocresol

Xileno

Determinación de ácido metil-hipúrico en orina

n-Hexano

2,5 hexanodiona en orina

Plomo y sus compuestos

Plumbemia o protoporfirina eritrocitaria (PPE)

Ácido delta-aminolevulínico en orina (ALAU)

Cadmio

Determinación de proteinuira

Metil-butil-cetona

2,5 hexanodiona en orina

Alcohol metílico

Metanol en orina

Cromo y sus compuestos

Determinación de proteinuria

Cromo en orina

Espirometría (Anual)

Rinoscopía (Anual)

Sulfuro de carbono

Ácido 2-Tiotiazolidin-4-Carboxilico

Aminas aromáticas y sus derivados

Metahemoglobinemia

Oxido de Etileno

Hemograma completo

Recuento de Plaquetas

Derivados Halogenados de los Hidrocarburos Aromáticos

4-Clorocatecol o Pentaclorofenol en orina

Frecuencia anual

Agente de riesgo

Estudio específico

Arsénico

Arsénico en orina

Examen con orientación neurológica

Berilio

Rx tórax (cada 2 años)

Espirometría

Manganeso

Examen con orientación neurológica

Cloruro de Vinilo

Hepatograma completo (BbD.I y -T-GOT-GPT-FAL)

Estireno

Determinación de ácido mandélico en orina o

Determinación de ácido fenilglioxilico en orina

Derivados del Fenol

Fenol en Orina o PentacloroFenol

Nitroderivados

Metahemoglobinemia

Flúor

Flúor en orina

Fósforo y sus compuestos

Exploración odontoestomatológica

Orina Completa y Hepatograma Completo

Organofosforados y carbamatos

Determinación de colinesterasa eritrocitaria

Monóxidos de carbono

Carboxihemoglobinemia

Ácido cianhidrico y cianuros

Tiocianatos urinarios

Níquel

Examen de la piel

Níquel en orina

Sílice

Espirometría (Anual)

Rx tórax (cada dos años)

Asbesto

Espirometría (Anual)

Rx tórax (cada dos años)

Riesgos de otras Neumoconiosis

Espirometría

Rx tórax (cada dos años)

Riesgos de Alveolitis extrínsecas

Espirometría

Rx tórax (cada dos años)

Otros agentes químicos incluidos en el decreto 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente

AGENTES FÍSICOS

Frecuencia semestral

Agente de riesgo

Estudio específico

Radiaciones ionizantes (Rx y neutrones)

Hemograma completo

Recuento de reticulocitos

AGENTES FÍSICOS

Frecuencia anual

Agente de riesgo

Estudio específico

Radiaciones no ionizantes

(Rayos ultravioletas e infrarrojos)

Examen oftalmológico

Ruido

Audiometría tonal (vías aérea y ósea)

Vibraciones

Examen corporal del segmento comprometido

Sobrecarga del uso de la voz

Examen clínico con orientación ORL

Cuestionario direccionado (*)

Iluminación insuficiente

Examen externo de los ojos. (Examen de la motilidad ocular, medición de la agudeza visual y medición del campo visual)

Cuestionario direccionado (*)

Otros agentes físicos incluidos en el decreto 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente

AGENTES BIOL?GICOS

Frecuencia anual

Agente de riesgo

Estudio específico

Riesgos de Brucelosis

Reacción de Huddlesson

Riesgos de tuberculosis

Rx de tórax

Otros agentes biológicos incluidos en el decreto 658/96

Estudios necesarios para la detección temprana de la patología correspondiente

RIESGOS POR FALTA DE ERGONOMÍA

Frecuencia Anual

Agente de Riesgo

Estudio específico

Posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo

Examen del segmento corporal comprometido.

Cuestionario direccionado (*)

 

 

ANEXO III

AGENTE DE RIESGO: SOBRECARGA DEL USO DE LA VOZ

CUESTIONARIO DIRECCIONADO

Criterios de exposición al riesgo

Está orientado a docentes con actividad frente al curso con una cantidad de horas igual o mayor al nivel de acción: dieciocho (18) horas cátedra o trece horas y media (13.5) reloj por semana.

Para docentes que se desempeñen en diferentes establecimientos (Público/Público; Público/ Privado; Privado/Privado) a los fines del cómputo de horas cátedra - semanales dieciocho (18) horas y trece horas y media (13,5) reloj por semana, se computará la suma total que trabajen en distintos establecimientos. En estos casos, la ART que corresponda al empleador donde el docente registre la mayor cantidad de horas, será la obligada a realizar el presente cuestionario direccionado. Se especificará: nivel educativo en donde desempeña tareas: ej. pre-primario, primario, secundario, terciario, universitario; antigüedad en la actividad/establecimiento y los aspectos técnicos del ambiente de trabajo; condiciones acústicas; ámbito físico (reverberación - ruido) ej.: tamaño del aula, material de su construcción, presencia de ruido externo, etc.

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV

AGENTE DE ILUMINACI?N INSUFICIENTE

CUESTIONARIO DIRECCIONADO

 

 

 

 

 

 ANEXO V

 AGENTE: GESTOS REPETITIVOS Y POSICIONES FORZADAS

CUESTIONARIO DIRECCIONADO

 

 

 

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