20/12/2012
Excepción del pago del impuesto a las ganancias en la segunda cuota del aguinaldo. Exposición en el recibo de haberes
Excepción del pago del impuesto a las ganancias en la segunda cuota del aguinaldo.
Exposición en el recibo de haberes
Se establece que el beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, dispuesto por el decreto 2191/2012, deberá exteriorizarse de forma inequívoca en los recibos de haberes correspondientes al pago de la segunda cuota del aguinaldo 2012.
A tal efecto, este beneficio deberá consignarse en el recibo de haberes bajo el concepto ??Beneficio decreto 2191/2012?.
Recordamos que el citado decreto incrementa por única vez el importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, el desempeño de cargos públicos y gastos protocolares y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas -art. 79, incs. a), b) y c)-, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2012, y alcanza a los sujetos cuya remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de $ 25.000.