01/01/2011
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EXPLOTACIÃ?N PETROLERA. TRANSPORTE DE CARGAS Y CONSTRUCCIÃ?N. CHUBUT. CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE DE GANANCIAS
El MTESS informa que los rubros "horas viajes" y "vianda" de actividades de transporte de cargas y construcción no integran la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias en las actividades de transporte de cargas y construcción, en relación a lo dispuesto por la ley 26176.
Se recuerda que la citada ley estableció esta excepción en el mecanismo de cálculo del impuesto a las ganancias respecto de la actividad de petroleros (CCT 396/2004) y en toda otra norma convencional vinculada con la explotación petrolera.
En este sentido, se entiende que las actividades de transporte de cargas y construcción están vinculadas, en tanto se desempeñan en apoyatura de la actividad petrolera, estrictamente. Por otra parte, el CCT 605/2010 de la actividad petrolera, con jurisdicción en la Provincia del Chubut, fijó que el número de horas viaje se estimaba en un máximo de 90 horas. Al estar incluido en las previsiones de la ley, el Sindicato de Camioneros reclamó el mismo tratamiento para el concepto de horas viaje.
Como consecuencia de ello, y con el propósito de establecer la correcta y equitativa aplicación de la norma y evitar que se afectara esta actividad estratégica, la Cámara de Explotación y Producción de Hidrocarburos (CEPH) fue quien aceptó equiparar el beneficio de las horas viaje a los trabajadores representados por el Sindicato de Camioneros del Chubut, en el marco de la mencionada ley 26176/06.