01/01/2011
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Extinción del Contrato de Trabajo por jubilación. Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación. Proyecto de Ley
Ponemos a disposición el texto aprobado con media sanción por el Senado de la Nación, en fecha 8 de setiembre de 2010, que modifica el artículo 252 (Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación) de la ley de contrato de trabajo.
El proyecto establece que únicamente se pueda intimar al trabajador a iniciar el trámite jubilatorio cuando éste reúna los requisitos necesarios para acceder a su jubilación ordinaria. Además, el empleador deberá respetar la opción de la mujer de continuar trabajando hasta los 65 años, conforme lo previsto en el artículo 19 de la ley 24241.
Asimismo, se prevé que el trabajador goce de permisos de 2 horas por semana para la realización de los trámites jubilatorios, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas horas de la jornada laboral. Igualmente, el trabajador podrá optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.
Por último, establece que si por causas no imputables al trabajador éste no accediera al beneficio jubilatorio en el plazo de 1 año, el mismo se prorrogará por un periodo máximo de 1 año, siempre y cuando haya acreditado en forma fehaciente el pedido de beneficio jubilatorio.