01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
- - San Martín 54, Torre 1 - Piso 5 Of. 2 - Cipolletti - Río Negro - Argentina
- - +54 9 (299) 411 6535
- - +54 9 (298) 472 2302
- - rrhh@perezmarzo.com.ar
Ponemos a disposición el texto aprobado con media sanción por el Senado de la Nación, en fecha 8 de setiembre de 2010, que modifica el artículo 248 (Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios) de la ley de contrato de trabajo.
Dicho proyecto de ley dispone quiénes serán los beneficiarios de la indemnización por fallecimiento del trabajador, estableciendo el orden de prelación de los mismos.
Asimismo, agrega que los beneficiarios podrán percibir, además de la indemnización prevista en el artículo 247 de la LCT, las remuneraciones devengadas y no percibidas por el trabajador, el sueldo anual complementario proporcional, las vacaciones proporcionales y el seguro de vida obligatorio.