EXTINCI?N DEL CONTRATO DE TRABAJO. TOPES INDEMNIZATORIOS. FALTA DE PUBLICACI?N. CONSECUENCIAS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que la demora del organismo del Estado en la fijación y publicación de los topes (tarea que le ha sido encomendada con el fin de facilitar la aplicación de la ley) no puede ser entendida como un obstáculo para su acatamiento. Tampoco constituye razón válida para determinar el crédito indemnizatorio sobre la base de escalas salariales carentes de vigencia a la fecha del cese contractual (conf. causa "Genez", cit., consid. 7).
En el presente caso, y teniendo en consideración que la fecha del despido es la que determina la ley aplicable en cuanto a las indemnizaciones que derivan de él (conf. causas L. 79367, "Slobodian", Sent. del 14/4/2004; L. 61533, "Constantinis", Sent. del 20/8/1996; L. 50076, "García", Sent. del 28/12/1993), resulta inobjetable la decisión del tribunal a quo que, tras juzgar que el distracto se perfeccionó el 12/3/2007, estableció que el importe remuneratorio mensual percibido por Calabrese en modo alguno superaba el tope máximo establecido en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo, según lo fijó la resolución 92/2007. Ello así, por cuanto esta -cuyo contenido es declarativo y no constitutivo- fue emitida el 6/2/2007, de conformidad con la última resolución ministerial del 12/5/2006 que homologó el Acuerdo salarial alcanzado -en el marco del CCT 130/1975- entre los miembros de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Cámara Argentina de Comercio (conf. art. 1, R. 92/2007). CALABRESE, CARLOS ALBERTO C/CATANIA, VÍCTOR HUGO Y OTRO S/DESPIDO - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 31/10/2012