Guía para el cálculo del impuesto a las ganancias:

1. Ganancia bruta

* Sueldos.

* Comisiones.

* Adicionales.

* Ticket canasta/restaurante/otros beneficios sociales.

* SAC/vacaciones/gratificaciones/etc.

* Total de la ganancia bruta

2. Deducciones generales

* Descuentos legales obligatorios.

* Primas de seguro de vida.

* Gastos de sepelio.

* Aportes sindicales y solidarios convencionales.

* Intereses por crédito hipotecario.

* Servicio domestico.

* Subtotal de ganancia neta.

* Cobertura medico asistencial.

* Donaciones.

* Honorarios médicos.

* Total deducciones generales

3. GANANCIA NETA MENSUAL/ANUAL

4. Deducciones personales

* Ganancia no imponible.

* Deducción especial.

* Cargas de familia.

5. GNSI

 

- ??Determinación del Impuesto?

- Retenciones practicadas

- Pago a cuenta Créd y Deb Brios

SALDO A INGRESAR A LA AFIP

 

Las Deducciones generales y las cargas de familia se informan en el F. 572 manual s/RG 2437/2008

Deducciones generales

¿Cuando se informan?

¿Donde se informa?

Detalle

Importe

Observaciones

Tope anual

 

 

Cobertura medico asistencial

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. A

Razón social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe mensual

 

5% G.Neta

 

 

Donaciones

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe donado

Régimen de Información de la RG 3366/2012

5% G.Neta

 

 

Honor.p/Asist.Sanit./

Med./Paramed.

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

??Honorarios Médicos?

Detallar el importe de lo Facturado en el año y no reintegrado

Adjuntar Fotocopias de los comprobantes

5% G.Neta

 

 

Servicio domestico

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Deducción Anual. Ley Nº26063 Articulo 16

Sumar lo abonado por Cs.Sociales y lo abonado a la Empleada Domest. en el año

Adjuntar Fotocopias de Comprob. (RG 1978/05)

$ 12.960,00

 

 

Seguro de vida

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. B

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe mensual

 

$ 996,23

 

 

Seguro de retiro y aportes voluntarios

       

Derogado por L. 26425 A 17 a partir del 1/1/2008

 

 

 

Aportes sindicales y aportes solidarios

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe aportado

RG 2362/2007

Sin tope

 

 

Gastos de sepelio

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe del gasto efectuado

Adjuntar Fotocopias de los comprobantes

$ 996,23

 

 

Intereses por créditos hipotecarios obtenidos después del 1/1/2001

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Si se adjunta la ??marcha del préstamo? los importes de intereses se toman mes a mes. Caso Contrario, informar el total de intereses abonados en el año.

Adjuntar fotocopia marcha del préstamo

$ 20.000,00

 

 

 

 

Aportes a SGR

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Adjuntar una constancia emitida por la Sociedad de Garantía Reciproca de los aportes efectuados al Capital Social o fondo de riesgo que deberá mantenerse inmovilizado por 2 años.

Si retira antes los aportes se consideran ganancia gravada y el empleador u el empleado van a tener que ingresar el saldo resultante

Sin tope

 

 

Deducciones personales

¿Cuando se informan?

¿Donde se Informa?

Detalle

Observaciones

 

Cónyuge

Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado.

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco

Para poder tener el conyuge a cargo, éste debe tener entradas anuales inferiores al MNI y ademas debe ser residente en el país. No es deducible el concubino. (Importe anual deducible $14.400,00)

 
 
 
 

Hijos

Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado.

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco

Para poder tener el hijo a cargo, éste debe tener entradas anuales inferiores al MNI, tener menos de 24 años de edad o bien, ser incapacitado para trabajar; debe ser residente en el país. (Importe anual deducible $7.200,00)

 
 
 
 

Otras cargas

Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado.

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco

Son Otras Cargas: padres, abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos, hijastros hasta los 24 años o incapacitados para el trabajo, hermanos hasta los 24 años o incapacitados para el trabajo y los suegros. Deben tener entradas anuales inferiores al MNI y ser residentes en el pais (Importe anual deducible $5.400,00)

 
 
 
 

Mínimo no imponible

Es un concepto que se deduce a toda persona en relación de dependencia

(Importe anual deducible $ 12.960,00)

 
 
 
 

Deducción especial

Es un concepto que se deduce a toda persona en relación de dependencia

(Importe anual deducible $ 62.208,00)

 
 
 
 

 

 

A considerar

1- Si bien la RG 2437/2008 no establece que se debe adjuntar al F.572 documentación respaldatoria de las deducciones declaradas (a excepción de los aportes a las SGR), es recomendable para ??liberar de responsabilidad? al empleador.

2-El mínimo no imponible y la deducción especial no forman parte de las cargas de familia.

 

ANÁLISIS DE LA RESOLUCI?N GENERAL 3418/2012

¿Quiénes deberán utilizar el formulario ??F. 572 web o electrónico??

Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de las rentas obtenidas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas) y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por los artículos 11 y 7 de la RG 2437/2008, n respectivamente, deberán utilizar el servicio ??Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador? en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la RG 2442/2008 correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

La determinación de la remuneración bruta aludida en el párrafo anterior se efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la RG 2437/2008. Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

 

A considerar

¿Que se entiende por ganancia bruta o remuneración bruta?

Se considera ganancia bruta en cada período mensual al total de las sumas abonadas sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya. Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes contemplados en el artículo 100, LIG

 

No obstante la RG 3418 señala que debemos tomar como base el Anexo II apartado A de la RG 2437/08, no incluyendo el apartado B del mismo anexo, referido a las retribuciones no habituales, como por ejemplo el sueldo anual complementario, las gratificaciones, el plus vacacional

A nuestro entender todo es ganancia bruta, excepto lo taxativamente excluido por la normativa:

1. Asignaciones familiares.

2. Intereses por préstamos al empleador.

3. Ind. p/causa muerte/incluida la producida p/accidentes o enfermedades.

4. Indemnización p/antigüedad

5. Ind. p/retiro voluntario =< Ind. p/antigüedad

6. Conceptos excluidos x leyes especiales (Ej.: L. 26176 ?? CCT actividad petrolera)

7. Pagos que tienen origen el A 1 ley 19640 (Zona Franca ?? Reg. Prom. Esp. p/Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur)

 

Se recomienda tomar como base para integrar los $ 250.000 a que se refiere el inciso a) el resultado del Rubro 1 del Formulario 649 utilizado para la liquidación anual o final.

 

Respecto al punto 4-. Indemnización por antigüedad, es importante destacar la opinión expresada por AFIP en su Circular 4/12 donde deja claramente expuesta cuál es su posición respecto de la exención de este concepto; más allá de lo que claramente establece la RG 2437.

CIRCULAR (AFIP) 4. (BO 30/11/2012)

Aclara que el tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa, artículo 245 de la LCT, frente a la exención prevista en el inciso i) del artículo 20 de la ley del impuesto a las ganancias, se ajustará a los siguientes criterios:

1. Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al importe indemnizatorio calculado conforme al límite previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de la LCT, la exención del gravamen se reconocerá sobre la totalidad de aquel monto.

Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido por la resolución general 2437/2008

2. Por el contrario, si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) del importe efectivamente abonado calculado conforme al primer párrafo del mencionado articulo de la LCT o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor

En tal supuesto, la base para la determinación de las retenciones que pudieren corresponder, conforme al régimen establecido por la RG 2437, estará dada por el importe que exceda al sesenta y siete por ciento (67%) del importe efectivamente abonado calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la LCT o al obtenido aplicando el límite máximo previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de LCT, según corresponda.

El fisco se aleja de la ley 20628, artículo 20, inciso i), exenciones, puesto que en el mismo no se fija ningún límite para la deducción en el impuesto a las ganancias. Para la RG 2437/2008 la indemnizaron por despido del artículo 20 inciso i) no es ganancia bruta y taxativamente la excluye de la retención. En la Causa Pombo Graciela I c/Agroservicios Pampeanos - CNAT - Sala III, los jueces fallaron determinando que ?la suma abonada por la demandada para cancelar la indemnización por antigüedad debida con motivo de un despido injustificado y que excede el tope máximo previsto por el artículo 245 de la LCT e incluso las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Vizzotti» -14/09/2004, se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias por cuanto ninguna especificación realiza el artículo 20 inciso i) de la ley 20628 en relación con la forma o modo de cálculo de la indemnización sino que se limita a contemplarla dentro de sus taxativas excepciones...?

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/2012 referida a la percepción del 15% sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida.

 

A considerar

Entendemos que el nuevo F 572 contendrá un rubro específico para que sean informadas las percepciones del 15% mencionada.

 

c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

¿Cual es la vigencia de la resolución?

A partir del día 21/12/2012, fecha de su publicación en el BO, se aplicaran las disposiciones que emergen de la misma y resultará de aplicación a partir del período fiscal:

a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.

b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.

¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación del F. 572 web?

La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

 

A considerar

Artículos: 14 inc. a) - RG 2437/2008

El Empleador debe efectuar la Liquidación Anual, a los efectos de determinar la

obligación definitiva hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al que se declara. Salvo que entre el 1/1/X1 y el 28/2/X1 se produzca la baja del beneficiario

 

¿Los beneficiarios de las rentas deben conservar la documentación respaldatoria de lo que informen?

Sí, deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

 

A considerar

De acuerdo al artículo 15 RG 2437/2008, el empleador tiene la obligación de entregar al empleado el F. 649 con la liquidación anual o final ante las siguientes circunstancias:

a) Respecto de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles de formalizada la solicitud.

b) Ante la extinción se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la liquidación.

El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario o facsímil o planillado, según corresponda, a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.

Cualquiera sea el procedimiento empleado, los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.

De la lectura de la RG 3418/12 surgiría la obligación del agente de retención de entregar siempre copia del F. 649, aunque no lo mencione específicamente.

 

¿Cuáles son las nuevas obligaciones de los agentes de retención?

1. Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la información de sus deducciones. La constancia de la comunicación efectuada suscripta por los respectivos beneficiarios deberá conservarse a disposición de AFIP, se recomienda archivarla en el legajo personal de cada empleado.

2. Asimismo, respecto de las relaciones laborales vigentes a la fecha de publicación de la norma, los empleadores deberán comunicar a sus empleados -dentro de los 15 días de dicha fecha- la obligación de cumplir con las disposiciones emergentes de esta resolución general.

A nuestro entender los agentes de retención cuentan con escaso plazo para llevar a cabo esta tarea. Enero es un mes complicado, muchos empleados inician su periodo vacacional Además entre otras cuestiones las empresas con gran dotación de personal realizan un corte el día 20 de cada mes a fin de liquidar los sueldos y jornales y determinar los aportes y contribuciones a la seguridad social.

3-A. efectos de la determinación del impuesto, los agentes de retención deberán deducir -además de los conceptos indicados en el punto 2 del inciso c) del artículo 7 de la RG 2437, sus modificatorias y complementarias- las percepciones establecidas por la RG 3378 y su complementaria, que hubieran sido informadas por los beneficiarios.

3. El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - empleador?, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios, incluidas las referidas a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el artículo 3 de la RG 2437/2008. A tal efecto los empleados deberán indicar, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

¿Como accederá el agente de retención a la información?

AFIP pondrá a disposición del empleador en el sitio ??web? institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante el servicio ??Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - empleador?, al que se accederá con clave fiscal, toda la información: a efectos de liquidar los anticipos mensuales y la obligación definitiva correspondiente al periodo fiscal.

CONCLUSI?N

Para AFIP la puesta en marcha del F. 572 informático, proyecto que hace años tenían en su haber, facilitara la fiscalización de los conceptos deducibles en el impuesto a las ganancias por parte de los trabajadores.

Para los agentes de retención, implicara capacitarse y capacitar a sus empleados para el uso cotidiano de la nueva herramienta.

Esperemos que prontamente el organismo recaudador aclare las cuestiones que no están del todo claras en la resolución.

 

MIRTA N. USERPATER 

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Guía para el cálculo del impuesto a las ganancias:

1. Ganancia bruta

* Sueldos.

* Comisiones.

* Adicionales.

* Ticket canasta/restaurante/otros beneficios sociales.

* SAC/vacaciones/gratificaciones/etc.

* Total de la ganancia bruta

2. Deducciones generales

* Descuentos legales obligatorios.

* Primas de seguro de vida.

* Gastos de sepelio.

* Aportes sindicales y solidarios convencionales.

* Intereses por crédito hipotecario.

* Servicio domestico.

* Subtotal de ganancia neta.

* Cobertura medico asistencial.

* Donaciones.

* Honorarios médicos.

* Total deducciones generales

3. GANANCIA NETA MENSUAL/ANUAL

4. Deducciones personales

* Ganancia no imponible.

* Deducción especial.

* Cargas de familia.

5. GNSI

 

- ??Determinación del Impuesto?

- Retenciones practicadas

- Pago a cuenta Créd y Deb Brios

SALDO A INGRESAR A LA AFIP

 

Las Deducciones generales y las cargas de familia se informan en el F. 572 manual s/RG 2437/2008

Deducciones generales

¿Cuando se informan?

¿Donde se informa?

Detalle

Importe

Observaciones

Tope anual

 

 

Cobertura medico asistencial

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. A

Razón social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe mensual

 

5% G.Neta

 

 

Donaciones

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe donado

Régimen de Información de la RG 3366/2012

5% G.Neta

 

 

Honor.p/Asist.Sanit./

Med./Paramed.

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

??Honorarios Médicos?

Detallar el importe de lo Facturado en el año y no reintegrado

Adjuntar Fotocopias de los comprobantes

5% G.Neta

 

 

Servicio domestico

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Deducción Anual. Ley Nº26063 Articulo 16

Sumar lo abonado por Cs.Sociales y lo abonado a la Empleada Domest. en el año

Adjuntar Fotocopias de Comprob. (RG 1978/05)

$ 12.960,00

 

 

Seguro de vida

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. B

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe mensual

 

$ 996,23

 

 

Seguro de retiro y aportes voluntarios

       

Derogado por L. 26425 A 17 a partir del 1/1/2008

 

 

 

Aportes sindicales y aportes solidarios

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe aportado

RG 2362/2007

Sin tope

 

 

Gastos de sepelio

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe del gasto efectuado

Adjuntar Fotocopias de los comprobantes

$ 996,23

 

 

Intereses por créditos hipotecarios obtenidos después del 1/1/2001

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Si se adjunta la ??marcha del préstamo? los importes de intereses se toman mes a mes. Caso Contrario, informar el total de intereses abonados en el año.

Adjuntar fotocopia marcha del préstamo

$ 20.000,00

 

 

 

 

Aportes a SGR

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Adjuntar una constancia emitida por la Sociedad de Garantía Reciproca de los aportes efectuados al Capital Social o fondo de riesgo que deberá mantenerse inmovilizado por 2 años.

Si retira antes los aportes se consideran ganancia gravada y el empleador u el empleado van a tener que ingresar el saldo resultante

Sin tope

 

 

Deducciones personales

¿Cuando se informan?

¿Donde se Informa?

Detalle

Observaciones

 

Cónyuge

Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado.

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco

Para poder tener el conyuge a cargo, éste debe tener entradas anuales inferiores al MNI y ademas debe ser residente en el país. No es deducible el concubino. (Importe anual deducible $14.400,00)

 
 
 
 

Hijos

Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado.

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco

Para poder tener el hijo a cargo, éste debe tener entradas anuales inferiores al MNI, tener menos de 24 años de edad o bien, ser incapacitado para trabajar; debe ser residente en el país. (Importe anual deducible $7.200,00)

 
 
 
 

Otras cargas

Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado.

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco

Son Otras Cargas: padres, abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos, hijastros hasta los 24 años o incapacitados para el trabajo, hermanos hasta los 24 años o incapacitados para el trabajo y los suegros. Deben tener entradas anuales inferiores al MNI y ser residentes en el pais (Importe anual deducible $5.400,00)

 
 
 
 

Mínimo no imponible

Es un concepto que se deduce a toda persona en relación de dependencia

(Importe anual deducible $ 12.960,00)

 
 
 
 

Deducción especial

Es un concepto que se deduce a toda persona en relación de dependencia

(Importe anual deducible $ 62.208,00)

 
 
 
 

 

 

A considerar

1- Si bien la RG 2437/2008 no establece que se debe adjuntar al F.572 documentación respaldatoria de las deducciones declaradas (a excepción de los aportes a las SGR), es recomendable para ??liberar de responsabilidad? al empleador.

2-El mínimo no imponible y la deducción especial no forman parte de las cargas de familia.

 

ANÁLISIS DE LA RESOLUCI?N GENERAL 3418/2012

¿Quiénes deberán utilizar el formulario ??F. 572 web o electrónico??

Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de las rentas obtenidas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas) y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por los artículos 11 y 7 de la RG 2437/2008, n respectivamente, deberán utilizar el servicio ??Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador? en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la RG 2442/2008 correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

La determinación de la remuneración bruta aludida en el párrafo anterior se efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la RG 2437/2008. Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

 

A considerar

¿Que se entiende por ganancia bruta o remuneración bruta?

Se considera ganancia bruta en cada período mensual al total de las sumas abonadas sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya. Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes contemplados en el artículo 100, LIG

 

No obstante la RG 3418 señala que debemos tomar como base el Anexo II apartado A de la RG 2437/08, no incluyendo el apartado B del mismo anexo, referido a las retribuciones no habituales, como por ejemplo el sueldo anual complementario, las gratificaciones, el plus vacacional

A nuestro entender todo es ganancia bruta, excepto lo taxativamente excluido por la normativa:

1. Asignaciones familiares.

2. Intereses por préstamos al empleador.

3. Ind. p/causa muerte/incluida la producida p/accidentes o enfermedades.

4. Indemnización p/antigüedad

5. Ind. p/retiro voluntario =< Ind. p/antigüedad

6. Conceptos excluidos x leyes especiales (Ej.: L. 26176 ?? CCT actividad petrolera)

7. Pagos que tienen origen el A 1 ley 19640 (Zona Franca ?? Reg. Prom. Esp. p/Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur)

 

Se recomienda tomar como base para integrar los $ 250.000 a que se refiere el inciso a) el resultado del Rubro 1 del Formulario 649 utilizado para la liquidación anual o final.

 

Respecto al punto 4-. Indemnización por antigüedad, es importante destacar la opinión expresada por AFIP en su Circular 4/12 donde deja claramente expuesta cuál es su posición respecto de la exención de este concepto; más allá de lo que claramente establece la RG 2437.

CIRCULAR (AFIP) 4. (BO 30/11/2012)

Aclara que el tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa, artículo 245 de la LCT, frente a la exención prevista en el inciso i) del artículo 20 de la ley del impuesto a las ganancias, se ajustará a los siguientes criterios:

1. Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al importe indemnizatorio calculado conforme al límite previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de la LCT, la exención del gravamen se reconocerá sobre la totalidad de aquel monto.

Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido por la resolución general 2437/2008

2. Por el contrario, si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) del importe efectivamente abonado calculado conforme al primer párrafo del mencionado articulo de la LCT o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor

En tal supuesto, la base para la determinación de las retenciones que pudieren corresponder, conforme al régimen establecido por la RG 2437, estará dada por el importe que exceda al sesenta y siete por ciento (67%) del importe efectivamente abonado calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la LCT o al obtenido aplicando el límite máximo previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de LCT, según corresponda.

El fisco se aleja de la ley 20628, artículo 20, inciso i), exenciones, puesto que en el mismo no se fija ningún límite para la deducción en el impuesto a las ganancias. Para la RG 2437/2008 la indemnizaron por despido del artículo 20 inciso i) no es ganancia bruta y taxativamente la excluye de la retención. En la Causa Pombo Graciela I c/Agroservicios Pampeanos - CNAT - Sala III, los jueces fallaron determinando que ?la suma abonada por la demandada para cancelar la indemnización por antigüedad debida con motivo de un despido injustificado y que excede el tope máximo previsto por el artículo 245 de la LCT e incluso las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Vizzotti» -14/09/2004, se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias por cuanto ninguna especificación realiza el artículo 20 inciso i) de la ley 20628 en relación con la forma o modo de cálculo de la indemnización sino que se limita a contemplarla dentro de sus taxativas excepciones...?

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/2012 referida a la percepción del 15% sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida.

 

A considerar

Entendemos que el nuevo F 572 contendrá un rubro específico para que sean informadas las percepciones del 15% mencionada.

 

c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

¿Cual es la vigencia de la resolución?

A partir del día 21/12/2012, fecha de su publicación en el BO, se aplicaran las disposiciones que emergen de la misma y resultará de aplicación a partir del período fiscal:

a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.

b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.

¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación del F. 572 web?

La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

 

A considerar

Artículos: 14 inc. a) - RG 2437/2008

El Empleador debe efectuar la Liquidación Anual, a los efectos de determinar la

obligación definitiva hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al que se declara. Salvo que entre el 1/1/X1 y el 28/2/X1 se produzca la baja del beneficiario

 

¿Los beneficiarios de las rentas deben conservar la documentación respaldatoria de lo que informen?

Sí, deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

 

A considerar

De acuerdo al artículo 15 RG 2437/2008, el empleador tiene la obligación de entregar al empleado el F. 649 con la liquidación anual o final ante las siguientes circunstancias:

a) Respecto de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles de formalizada la solicitud.

b) Ante la extinción se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la liquidación.

El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario o facsímil o planillado, según corresponda, a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.

Cualquiera sea el procedimiento empleado, los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.

De la lectura de la RG 3418/12 surgiría la obligación del agente de retención de entregar siempre copia del F. 649, aunque no lo mencione específicamente.

 

¿Cuáles son las nuevas obligaciones de los agentes de retención?

1. Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la información de sus deducciones. La constancia de la comunicación efectuada suscripta por los respectivos beneficiarios deberá conservarse a disposición de AFIP, se recomienda archivarla en el legajo personal de cada empleado.

2. Asimismo, respecto de las relaciones laborales vigentes a la fecha de publicación de la norma, los empleadores deberán comunicar a sus empleados -dentro de los 15 días de dicha fecha- la obligación de cumplir con las disposiciones emergentes de esta resolución general.

A nuestro entender los agentes de retención cuentan con escaso plazo para llevar a cabo esta tarea. Enero es un mes complicado, muchos empleados inician su periodo vacacional Además entre otras cuestiones las empresas con gran dotación de personal realizan un corte el día 20 de cada mes a fin de liquidar los sueldos y jornales y determinar los aportes y contribuciones a la seguridad social.

3-A. efectos de la determinación del impuesto, los agentes de retención deberán deducir -además de los conceptos indicados en el punto 2 del inciso c) del artículo 7 de la RG 2437, sus modificatorias y complementarias- las percepciones establecidas por la RG 3378 y su complementaria, que hubieran sido informadas por los beneficiarios.

3. El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - empleador?, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios, incluidas las referidas a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el artículo 3 de la RG 2437/2008. A tal efecto los empleados deberán indicar, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

¿Como accederá el agente de retención a la información?

AFIP pondrá a disposición del empleador en el sitio ??web? institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante el servicio ??Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - empleador?, al que se accederá con clave fiscal, toda la información: a efectos de liquidar los anticipos mensuales y la obligación definitiva correspondiente al periodo fiscal.

CONCLUSI?N

Para AFIP la puesta en marcha del F. 572 informático, proyecto que hace años tenían en su haber, facilitara la fiscalización de los conceptos deducibles en el impuesto a las ganancias por parte de los trabajadores.

Para los agentes de retención, implicara capacitarse y capacitar a sus empleados para el uso cotidiano de la nueva herramienta.

Esperemos que prontamente el organismo recaudador aclare las cuestiones que no están del todo claras en la resolución.

 

MIRTA N. USERPATER 

" />  

Guía para el cálculo del impuesto a las ganancias:

1. Ganancia bruta

* Sueldos.

* Comisiones.

* Adicionales.

* Ticket canasta/restaurante/otros beneficios sociales.

* SAC/vacaciones/gratificaciones/etc.

* Total de la ganancia bruta

2. Deducciones generales

* Descuentos legales obligatorios.

* Primas de seguro de vida.

* Gastos de sepelio.

* Aportes sindicales y solidarios convencionales.

* Intereses por crédito hipotecario.

* Servicio domestico.

* Subtotal de ganancia neta.

* Cobertura medico asistencial.

* Donaciones.

* Honorarios médicos.

* Total deducciones generales

3. GANANCIA NETA MENSUAL/ANUAL

4. Deducciones personales

* Ganancia no imponible.

* Deducción especial.

* Cargas de familia.

5. GNSI

 

- ??Determinación del Impuesto?

- Retenciones practicadas

- Pago a cuenta Créd y Deb Brios

SALDO A INGRESAR A LA AFIP

 

Las Deducciones generales y las cargas de familia se informan en el F. 572 manual s/RG 2437/2008

Deducciones generales

¿Cuando se informan?

¿Donde se informa?

Detalle

Importe

Observaciones

Tope anual

 

 

Cobertura medico asistencial

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. A

Razón social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe mensual

 

5% G.Neta

 

 

Donaciones

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe donado

Régimen de Información de la RG 3366/2012

5% G.Neta

 

 

Honor.p/Asist.Sanit./

Med./Paramed.

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

??Honorarios Médicos?

Detallar el importe de lo Facturado en el año y no reintegrado

Adjuntar Fotocopias de los comprobantes

5% G.Neta

 

 

Servicio domestico

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Deducción Anual. Ley Nº26063 Articulo 16

Sumar lo abonado por Cs.Sociales y lo abonado a la Empleada Domest. en el año

Adjuntar Fotocopias de Comprob. (RG 1978/05)

$ 12.960,00

 

 

Seguro de vida

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. B

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe mensual

 

$ 996,23

 

 

Seguro de retiro y aportes voluntarios

       

Derogado por L. 26425 A 17 a partir del 1/1/2008

 

 

 

Aportes sindicales y aportes solidarios

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe aportado

RG 2362/2007

Sin tope

 

 

Gastos de sepelio

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe del gasto efectuado

Adjuntar Fotocopias de los comprobantes

$ 996,23

 

 

Intereses por créditos hipotecarios obtenidos después del 1/1/2001

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Si se adjunta la ??marcha del préstamo? los importes de intereses se toman mes a mes. Caso Contrario, informar el total de intereses abonados en el año.

Adjuntar fotocopia marcha del préstamo

$ 20.000,00

 

 

 

 

Aportes a SGR

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Adjuntar una constancia emitida por la Sociedad de Garantía Reciproca de los aportes efectuados al Capital Social o fondo de riesgo que deberá mantenerse inmovilizado por 2 años.

Si retira antes los aportes se consideran ganancia gravada y el empleador u el empleado van a tener que ingresar el saldo resultante

Sin tope

 

 

Deducciones personales

¿Cuando se informan?

¿Donde se Informa?

Detalle

Observaciones

 

Cónyuge

Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado.

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco

Para poder tener el conyuge a cargo, éste debe tener entradas anuales inferiores al MNI y ademas debe ser residente en el país. No es deducible el concubino. (Importe anual deducible $14.400,00)

 
 
 
 

Hijos

Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado.

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco

Para poder tener el hijo a cargo, éste debe tener entradas anuales inferiores al MNI, tener menos de 24 años de edad o bien, ser incapacitado para trabajar; debe ser residente en el país. (Importe anual deducible $7.200,00)

 
 
 
 

Otras cargas

Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado.

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco

Son Otras Cargas: padres, abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos, hijastros hasta los 24 años o incapacitados para el trabajo, hermanos hasta los 24 años o incapacitados para el trabajo y los suegros. Deben tener entradas anuales inferiores al MNI y ser residentes en el pais (Importe anual deducible $5.400,00)

 
 
 
 

Mínimo no imponible

Es un concepto que se deduce a toda persona en relación de dependencia

(Importe anual deducible $ 12.960,00)

 
 
 
 

Deducción especial

Es un concepto que se deduce a toda persona en relación de dependencia

(Importe anual deducible $ 62.208,00)

 
 
 
 

 

 

A considerar

1- Si bien la RG 2437/2008 no establece que se debe adjuntar al F.572 documentación respaldatoria de las deducciones declaradas (a excepción de los aportes a las SGR), es recomendable para ??liberar de responsabilidad? al empleador.

2-El mínimo no imponible y la deducción especial no forman parte de las cargas de familia.

 

ANÁLISIS DE LA RESOLUCI?N GENERAL 3418/2012

¿Quiénes deberán utilizar el formulario ??F. 572 web o electrónico??

Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de las rentas obtenidas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas) y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por los artículos 11 y 7 de la RG 2437/2008, n respectivamente, deberán utilizar el servicio ??Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador? en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la RG 2442/2008 correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

La determinación de la remuneración bruta aludida en el párrafo anterior se efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la RG 2437/2008. Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

 

A considerar

¿Que se entiende por ganancia bruta o remuneración bruta?

Se considera ganancia bruta en cada período mensual al total de las sumas abonadas sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya. Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes contemplados en el artículo 100, LIG

 

No obstante la RG 3418 señala que debemos tomar como base el Anexo II apartado A de la RG 2437/08, no incluyendo el apartado B del mismo anexo, referido a las retribuciones no habituales, como por ejemplo el sueldo anual complementario, las gratificaciones, el plus vacacional

A nuestro entender todo es ganancia bruta, excepto lo taxativamente excluido por la normativa:

1. Asignaciones familiares.

2. Intereses por préstamos al empleador.

3. Ind. p/causa muerte/incluida la producida p/accidentes o enfermedades.

4. Indemnización p/antigüedad

5. Ind. p/retiro voluntario =< Ind. p/antigüedad

6. Conceptos excluidos x leyes especiales (Ej.: L. 26176 ?? CCT actividad petrolera)

7. Pagos que tienen origen el A 1 ley 19640 (Zona Franca ?? Reg. Prom. Esp. p/Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur)

 

Se recomienda tomar como base para integrar los $ 250.000 a que se refiere el inciso a) el resultado del Rubro 1 del Formulario 649 utilizado para la liquidación anual o final.

 

Respecto al punto 4-. Indemnización por antigüedad, es importante destacar la opinión expresada por AFIP en su Circular 4/12 donde deja claramente expuesta cuál es su posición respecto de la exención de este concepto; más allá de lo que claramente establece la RG 2437.

CIRCULAR (AFIP) 4. (BO 30/11/2012)

Aclara que el tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa, artículo 245 de la LCT, frente a la exención prevista en el inciso i) del artículo 20 de la ley del impuesto a las ganancias, se ajustará a los siguientes criterios:

1. Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al importe indemnizatorio calculado conforme al límite previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de la LCT, la exención del gravamen se reconocerá sobre la totalidad de aquel monto.

Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido por la resolución general 2437/2008

2. Por el contrario, si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) del importe efectivamente abonado calculado conforme al primer párrafo del mencionado articulo de la LCT o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor

En tal supuesto, la base para la determinación de las retenciones que pudieren corresponder, conforme al régimen establecido por la RG 2437, estará dada por el importe que exceda al sesenta y siete por ciento (67%) del importe efectivamente abonado calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la LCT o al obtenido aplicando el límite máximo previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de LCT, según corresponda.

El fisco se aleja de la ley 20628, artículo 20, inciso i), exenciones, puesto que en el mismo no se fija ningún límite para la deducción en el impuesto a las ganancias. Para la RG 2437/2008 la indemnizaron por despido del artículo 20 inciso i) no es ganancia bruta y taxativamente la excluye de la retención. En la Causa Pombo Graciela I c/Agroservicios Pampeanos - CNAT - Sala III, los jueces fallaron determinando que ?la suma abonada por la demandada para cancelar la indemnización por antigüedad debida con motivo de un despido injustificado y que excede el tope máximo previsto por el artículo 245 de la LCT e incluso las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Vizzotti» -14/09/2004, se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias por cuanto ninguna especificación realiza el artículo 20 inciso i) de la ley 20628 en relación con la forma o modo de cálculo de la indemnización sino que se limita a contemplarla dentro de sus taxativas excepciones...?

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/2012 referida a la percepción del 15% sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida.

 

A considerar

Entendemos que el nuevo F 572 contendrá un rubro específico para que sean informadas las percepciones del 15% mencionada.

 

c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

¿Cual es la vigencia de la resolución?

A partir del día 21/12/2012, fecha de su publicación en el BO, se aplicaran las disposiciones que emergen de la misma y resultará de aplicación a partir del período fiscal:

a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.

b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.

¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación del F. 572 web?

La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

 

A considerar

Artículos: 14 inc. a) - RG 2437/2008

El Empleador debe efectuar la Liquidación Anual, a los efectos de determinar la

obligación definitiva hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al que se declara. Salvo que entre el 1/1/X1 y el 28/2/X1 se produzca la baja del beneficiario

 

¿Los beneficiarios de las rentas deben conservar la documentación respaldatoria de lo que informen?

Sí, deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

 

A considerar

De acuerdo al artículo 15 RG 2437/2008, el empleador tiene la obligación de entregar al empleado el F. 649 con la liquidación anual o final ante las siguientes circunstancias:

a) Respecto de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles de formalizada la solicitud.

b) Ante la extinción se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la liquidación.

El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario o facsímil o planillado, según corresponda, a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.

Cualquiera sea el procedimiento empleado, los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.

De la lectura de la RG 3418/12 surgiría la obligación del agente de retención de entregar siempre copia del F. 649, aunque no lo mencione específicamente.

 

¿Cuáles son las nuevas obligaciones de los agentes de retención?

1. Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la información de sus deducciones. La constancia de la comunicación efectuada suscripta por los respectivos beneficiarios deberá conservarse a disposición de AFIP, se recomienda archivarla en el legajo personal de cada empleado.

2. Asimismo, respecto de las relaciones laborales vigentes a la fecha de publicación de la norma, los empleadores deberán comunicar a sus empleados -dentro de los 15 días de dicha fecha- la obligación de cumplir con las disposiciones emergentes de esta resolución general.

A nuestro entender los agentes de retención cuentan con escaso plazo para llevar a cabo esta tarea. Enero es un mes complicado, muchos empleados inician su periodo vacacional Además entre otras cuestiones las empresas con gran dotación de personal realizan un corte el día 20 de cada mes a fin de liquidar los sueldos y jornales y determinar los aportes y contribuciones a la seguridad social.

3-A. efectos de la determinación del impuesto, los agentes de retención deberán deducir -además de los conceptos indicados en el punto 2 del inciso c) del artículo 7 de la RG 2437, sus modificatorias y complementarias- las percepciones establecidas por la RG 3378 y su complementaria, que hubieran sido informadas por los beneficiarios.

3. El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - empleador?, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios, incluidas las referidas a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el artículo 3 de la RG 2437/2008. A tal efecto los empleados deberán indicar, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

¿Como accederá el agente de retención a la información?

AFIP pondrá a disposición del empleador en el sitio ??web? institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante el servicio ??Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - empleador?, al que se accederá con clave fiscal, toda la información: a efectos de liquidar los anticipos mensuales y la obligación definitiva correspondiente al periodo fiscal.

CONCLUSI?N

Para AFIP la puesta en marcha del F. 572 informático, proyecto que hace años tenían en su haber, facilitara la fiscalización de los conceptos deducibles en el impuesto a las ganancias por parte de los trabajadores.

Para los agentes de retención, implicara capacitarse y capacitar a sus empleados para el uso cotidiano de la nueva herramienta.

Esperemos que prontamente el organismo recaudador aclare las cuestiones que no están del todo claras en la resolución.

 

MIRTA N. USERPATER 

" />  

Guía para el cálculo del impuesto a las ganancias:

1. Ganancia bruta

* Sueldos.

* Comisiones.

* Adicionales.

* Ticket canasta/restaurante/otros beneficios sociales.

* SAC/vacaciones/gratificaciones/etc.

* Total de la ganancia bruta

2. Deducciones generales

* Descuentos legales obligatorios.

* Primas de seguro de vida.

* Gastos de sepelio.

* Aportes sindicales y solidarios convencionales.

* Intereses por crédito hipotecario.

* Servicio domestico.

* Subtotal de ganancia neta.

* Cobertura medico asistencial.

* Donaciones.

* Honorarios médicos.

* Total deducciones generales

3. GANANCIA NETA MENSUAL/ANUAL

4. Deducciones personales

* Ganancia no imponible.

* Deducción especial.

* Cargas de familia.

5. GNSI

 

- ??Determinación del Impuesto?

- Retenciones practicadas

- Pago a cuenta Créd y Deb Brios

SALDO A INGRESAR A LA AFIP

 

Las Deducciones generales y las cargas de familia se informan en el F. 572 manual s/RG 2437/2008

Deducciones generales

¿Cuando se informan?

¿Donde se informa?

Detalle

Importe

Observaciones

Tope anual

 

 

Cobertura medico asistencial

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. A

Razón social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe mensual

 

5% G.Neta

 

 

Donaciones

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe donado

Régimen de Información de la RG 3366/2012

5% G.Neta

 

 

Honor.p/Asist.Sanit./

Med./Paramed.

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

??Honorarios Médicos?

Detallar el importe de lo Facturado en el año y no reintegrado

Adjuntar Fotocopias de los comprobantes

5% G.Neta

 

 

Servicio domestico

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Deducción Anual. Ley Nº26063 Articulo 16

Sumar lo abonado por Cs.Sociales y lo abonado a la Empleada Domest. en el año

Adjuntar Fotocopias de Comprob. (RG 1978/05)

$ 12.960,00

 

 

Seguro de vida

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. B

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe mensual

 

$ 996,23

 

 

Seguro de retiro y aportes voluntarios

       

Derogado por L. 26425 A 17 a partir del 1/1/2008

 

 

 

Aportes sindicales y aportes solidarios

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe aportado

RG 2362/2007

Sin tope

 

 

Gastos de sepelio

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe del gasto efectuado

Adjuntar Fotocopias de los comprobantes

$ 996,23

 

 

Intereses por créditos hipotecarios obtenidos después del 1/1/2001

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Si se adjunta la ??marcha del préstamo? los importes de intereses se toman mes a mes. Caso Contrario, informar el total de intereses abonados en el año.

Adjuntar fotocopia marcha del préstamo

$ 20.000,00

 

 

 

 

Aportes a SGR

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Adjuntar una constancia emitida por la Sociedad de Garantía Reciproca de los aportes efectuados al Capital Social o fondo de riesgo que deberá mantenerse inmovilizado por 2 años.

Si retira antes los aportes se consideran ganancia gravada y el empleador u el empleado van a tener que ingresar el saldo resultante

Sin tope

 

 

Deducciones personales

¿Cuando se informan?

¿Donde se Informa?

Detalle

Observaciones

 

Cónyuge

Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado.

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco

Para poder tener el conyuge a cargo, éste debe tener entradas anuales inferiores al MNI y ademas debe ser residente en el país. No es deducible el concubino. (Importe anual deducible $14.400,00)

 
 
 
 

Hijos

Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado.

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco

Para poder tener el hijo a cargo, éste debe tener entradas anuales inferiores al MNI, tener menos de 24 años de edad o bien, ser incapacitado para trabajar; debe ser residente en el país. (Importe anual deducible $7.200,00)

 
 
 
 

Otras cargas

Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado.

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco

Son Otras Cargas: padres, abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos, hijastros hasta los 24 años o incapacitados para el trabajo, hermanos hasta los 24 años o incapacitados para el trabajo y los suegros. Deben tener entradas anuales inferiores al MNI y ser residentes en el pais (Importe anual deducible $5.400,00)

 
 
 
 

Mínimo no imponible

Es un concepto que se deduce a toda persona en relación de dependencia

(Importe anual deducible $ 12.960,00)

 
 
 
 

Deducción especial

Es un concepto que se deduce a toda persona en relación de dependencia

(Importe anual deducible $ 62.208,00)

 
 
 
 

 

 

A considerar

1- Si bien la RG 2437/2008 no establece que se debe adjuntar al F.572 documentación respaldatoria de las deducciones declaradas (a excepción de los aportes a las SGR), es recomendable para ??liberar de responsabilidad? al empleador.

2-El mínimo no imponible y la deducción especial no forman parte de las cargas de familia.

 

ANÁLISIS DE LA RESOLUCI?N GENERAL 3418/2012

¿Quiénes deberán utilizar el formulario ??F. 572 web o electrónico??

Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de las rentas obtenidas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas) y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por los artículos 11 y 7 de la RG 2437/2008, n respectivamente, deberán utilizar el servicio ??Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador? en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la RG 2442/2008 correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

La determinación de la remuneración bruta aludida en el párrafo anterior se efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la RG 2437/2008. Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

 

A considerar

¿Que se entiende por ganancia bruta o remuneración bruta?

Se considera ganancia bruta en cada período mensual al total de las sumas abonadas sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya. Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes contemplados en el artículo 100, LIG

 

No obstante la RG 3418 señala que debemos tomar como base el Anexo II apartado A de la RG 2437/08, no incluyendo el apartado B del mismo anexo, referido a las retribuciones no habituales, como por ejemplo el sueldo anual complementario, las gratificaciones, el plus vacacional

A nuestro entender todo es ganancia bruta, excepto lo taxativamente excluido por la normativa:

1. Asignaciones familiares.

2. Intereses por préstamos al empleador.

3. Ind. p/causa muerte/incluida la producida p/accidentes o enfermedades.

4. Indemnización p/antigüedad

5. Ind. p/retiro voluntario =< Ind. p/antigüedad

6. Conceptos excluidos x leyes especiales (Ej.: L. 26176 ?? CCT actividad petrolera)

7. Pagos que tienen origen el A 1 ley 19640 (Zona Franca ?? Reg. Prom. Esp. p/Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur)

 

Se recomienda tomar como base para integrar los $ 250.000 a que se refiere el inciso a) el resultado del Rubro 1 del Formulario 649 utilizado para la liquidación anual o final.

 

Respecto al punto 4-. Indemnización por antigüedad, es importante destacar la opinión expresada por AFIP en su Circular 4/12 donde deja claramente expuesta cuál es su posición respecto de la exención de este concepto; más allá de lo que claramente establece la RG 2437.

CIRCULAR (AFIP) 4. (BO 30/11/2012)

Aclara que el tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa, artículo 245 de la LCT, frente a la exención prevista en el inciso i) del artículo 20 de la ley del impuesto a las ganancias, se ajustará a los siguientes criterios:

1. Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al importe indemnizatorio calculado conforme al límite previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de la LCT, la exención del gravamen se reconocerá sobre la totalidad de aquel monto.

Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido por la resolución general 2437/2008

2. Por el contrario, si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) del importe efectivamente abonado calculado conforme al primer párrafo del mencionado articulo de la LCT o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor

En tal supuesto, la base para la determinación de las retenciones que pudieren corresponder, conforme al régimen establecido por la RG 2437, estará dada por el importe que exceda al sesenta y siete por ciento (67%) del importe efectivamente abonado calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la LCT o al obtenido aplicando el límite máximo previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de LCT, según corresponda.

El fisco se aleja de la ley 20628, artículo 20, inciso i), exenciones, puesto que en el mismo no se fija ningún límite para la deducción en el impuesto a las ganancias. Para la RG 2437/2008 la indemnizaron por despido del artículo 20 inciso i) no es ganancia bruta y taxativamente la excluye de la retención. En la Causa Pombo Graciela I c/Agroservicios Pampeanos - CNAT - Sala III, los jueces fallaron determinando que ?la suma abonada por la demandada para cancelar la indemnización por antigüedad debida con motivo de un despido injustificado y que excede el tope máximo previsto por el artículo 245 de la LCT e incluso las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Vizzotti» -14/09/2004, se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias por cuanto ninguna especificación realiza el artículo 20 inciso i) de la ley 20628 en relación con la forma o modo de cálculo de la indemnización sino que se limita a contemplarla dentro de sus taxativas excepciones...?

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/2012 referida a la percepción del 15% sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida.

 

A considerar

Entendemos que el nuevo F 572 contendrá un rubro específico para que sean informadas las percepciones del 15% mencionada.

 

c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

¿Cual es la vigencia de la resolución?

A partir del día 21/12/2012, fecha de su publicación en el BO, se aplicaran las disposiciones que emergen de la misma y resultará de aplicación a partir del período fiscal:

a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.

b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.

¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación del F. 572 web?

La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

 

A considerar

Artículos: 14 inc. a) - RG 2437/2008

El Empleador debe efectuar la Liquidación Anual, a los efectos de determinar la

obligación definitiva hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al que se declara. Salvo que entre el 1/1/X1 y el 28/2/X1 se produzca la baja del beneficiario

 

¿Los beneficiarios de las rentas deben conservar la documentación respaldatoria de lo que informen?

Sí, deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

 

A considerar

De acuerdo al artículo 15 RG 2437/2008, el empleador tiene la obligación de entregar al empleado el F. 649 con la liquidación anual o final ante las siguientes circunstancias:

a) Respecto de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles de formalizada la solicitud.

b) Ante la extinción se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la liquidación.

El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario o facsímil o planillado, según corresponda, a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.

Cualquiera sea el procedimiento empleado, los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.

De la lectura de la RG 3418/12 surgiría la obligación del agente de retención de entregar siempre copia del F. 649, aunque no lo mencione específicamente.

 

¿Cuáles son las nuevas obligaciones de los agentes de retención?

1. Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la información de sus deducciones. La constancia de la comunicación efectuada suscripta por los respectivos beneficiarios deberá conservarse a disposición de AFIP, se recomienda archivarla en el legajo personal de cada empleado.

2. Asimismo, respecto de las relaciones laborales vigentes a la fecha de publicación de la norma, los empleadores deberán comunicar a sus empleados -dentro de los 15 días de dicha fecha- la obligación de cumplir con las disposiciones emergentes de esta resolución general.

A nuestro entender los agentes de retención cuentan con escaso plazo para llevar a cabo esta tarea. Enero es un mes complicado, muchos empleados inician su periodo vacacional Además entre otras cuestiones las empresas con gran dotación de personal realizan un corte el día 20 de cada mes a fin de liquidar los sueldos y jornales y determinar los aportes y contribuciones a la seguridad social.

3-A. efectos de la determinación del impuesto, los agentes de retención deberán deducir -además de los conceptos indicados en el punto 2 del inciso c) del artículo 7 de la RG 2437, sus modificatorias y complementarias- las percepciones establecidas por la RG 3378 y su complementaria, que hubieran sido informadas por los beneficiarios.

3. El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - empleador?, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios, incluidas las referidas a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el artículo 3 de la RG 2437/2008. A tal efecto los empleados deberán indicar, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

¿Como accederá el agente de retención a la información?

AFIP pondrá a disposición del empleador en el sitio ??web? institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante el servicio ??Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - empleador?, al que se accederá con clave fiscal, toda la información: a efectos de liquidar los anticipos mensuales y la obligación definitiva correspondiente al periodo fiscal.

CONCLUSI?N

Para AFIP la puesta en marcha del F. 572 informático, proyecto que hace años tenían en su haber, facilitara la fiscalización de los conceptos deducibles en el impuesto a las ganancias por parte de los trabajadores.

Para los agentes de retención, implicara capacitarse y capacitar a sus empleados para el uso cotidiano de la nueva herramienta.

Esperemos que prontamente el organismo recaudador aclare las cuestiones que no están del todo claras en la resolución.

 

MIRTA N. USERPATER 

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Guía para el cálculo del impuesto a las ganancias:

1. Ganancia bruta

* Sueldos.

* Comisiones.

* Adicionales.

* Ticket canasta/restaurante/otros beneficios sociales.

* SAC/vacaciones/gratificaciones/etc.

* Total de la ganancia bruta

2. Deducciones generales

* Descuentos legales obligatorios.

* Primas de seguro de vida.

* Gastos de sepelio.

* Aportes sindicales y solidarios convencionales.

* Intereses por crédito hipotecario.

* Servicio domestico.

* Subtotal de ganancia neta.

* Cobertura medico asistencial.

* Donaciones.

* Honorarios médicos.

* Total deducciones generales

3. GANANCIA NETA MENSUAL/ANUAL

4. Deducciones personales

* Ganancia no imponible.

* Deducción especial.

* Cargas de familia.

5. GNSI

 

- ??Determinación del Impuesto?

- Retenciones practicadas

- Pago a cuenta Créd y Deb Brios

SALDO A INGRESAR A LA AFIP

 

Las Deducciones generales y las cargas de familia se informan en el F. 572 manual s/RG 2437/2008

Deducciones generales

¿Cuando se informan?

¿Donde se informa?

Detalle

Importe

Observaciones

Tope anual

 

 

Cobertura medico asistencial

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. A

Razón social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe mensual

 

5% G.Neta

 

 

Donaciones

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe donado

Régimen de Información de la RG 3366/2012

5% G.Neta

 

 

Honor.p/Asist.Sanit./

Med./Paramed.

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

??Honorarios Médicos?

Detallar el importe de lo Facturado en el año y no reintegrado

Adjuntar Fotocopias de los comprobantes

5% G.Neta

 

 

Servicio domestico

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Deducción Anual. Ley Nº26063 Articulo 16

Sumar lo abonado por Cs.Sociales y lo abonado a la Empleada Domest. en el año

Adjuntar Fotocopias de Comprob. (RG 1978/05)

$ 12.960,00

 

 

Seguro de vida

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. B

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe mensual

 

$ 996,23

 

 

Seguro de retiro y aportes voluntarios

       

Derogado por L. 26425 A 17 a partir del 1/1/2008

 

 

 

Aportes sindicales y aportes solidarios

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe aportado

RG 2362/2007

Sin tope

 

 

Gastos de sepelio

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe del gasto efectuado

Adjuntar Fotocopias de los comprobantes

$ 996,23

 

 

Intereses por créditos hipotecarios obtenidos después del 1/1/2001

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Si se adjunta la ??marcha del préstamo? los importes de intereses se toman mes a mes. Caso Contrario, informar el total de intereses abonados en el año.

Adjuntar fotocopia marcha del préstamo

$ 20.000,00

 

 

 

 

Aportes a SGR

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Adjuntar una constancia emitida por la Sociedad de Garantía Reciproca de los aportes efectuados al Capital Social o fondo de riesgo que deberá mantenerse inmovilizado por 2 años.

Si retira antes los aportes se consideran ganancia gravada y el empleador u el empleado van a tener que ingresar el saldo resultante

Sin tope

 

 

Deducciones personales

¿Cuando se informan?

¿Donde se Informa?

Detalle

Observaciones

 

Cónyuge

Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado.

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco

Para poder tener el conyuge a cargo, éste debe tener entradas anuales inferiores al MNI y ademas debe ser residente en el país. No es deducible el concubino. (Importe anual deducible $14.400,00)

 
 
 
 

Hijos

Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado.

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco

Para poder tener el hijo a cargo, éste debe tener entradas anuales inferiores al MNI, tener menos de 24 años de edad o bien, ser incapacitado para trabajar; debe ser residente en el país. (Importe anual deducible $7.200,00)

 
 
 
 

Otras cargas

Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado.

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco

Son Otras Cargas: padres, abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos, hijastros hasta los 24 años o incapacitados para el trabajo, hermanos hasta los 24 años o incapacitados para el trabajo y los suegros. Deben tener entradas anuales inferiores al MNI y ser residentes en el pais (Importe anual deducible $5.400,00)

 
 
 
 

Mínimo no imponible

Es un concepto que se deduce a toda persona en relación de dependencia

(Importe anual deducible $ 12.960,00)

 
 
 
 

Deducción especial

Es un concepto que se deduce a toda persona en relación de dependencia

(Importe anual deducible $ 62.208,00)

 
 
 
 

 

 

A considerar

1- Si bien la RG 2437/2008 no establece que se debe adjuntar al F.572 documentación respaldatoria de las deducciones declaradas (a excepción de los aportes a las SGR), es recomendable para ??liberar de responsabilidad? al empleador.

2-El mínimo no imponible y la deducción especial no forman parte de las cargas de familia.

 

ANÁLISIS DE LA RESOLUCI?N GENERAL 3418/2012

¿Quiénes deberán utilizar el formulario ??F. 572 web o electrónico??

Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de las rentas obtenidas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas) y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por los artículos 11 y 7 de la RG 2437/2008, n respectivamente, deberán utilizar el servicio ??Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador? en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la RG 2442/2008 correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

La determinación de la remuneración bruta aludida en el párrafo anterior se efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la RG 2437/2008. Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

 

A considerar

¿Que se entiende por ganancia bruta o remuneración bruta?

Se considera ganancia bruta en cada período mensual al total de las sumas abonadas sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya. Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes contemplados en el artículo 100, LIG

 

No obstante la RG 3418 señala que debemos tomar como base el Anexo II apartado A de la RG 2437/08, no incluyendo el apartado B del mismo anexo, referido a las retribuciones no habituales, como por ejemplo el sueldo anual complementario, las gratificaciones, el plus vacacional

A nuestro entender todo es ganancia bruta, excepto lo taxativamente excluido por la normativa:

1. Asignaciones familiares.

2. Intereses por préstamos al empleador.

3. Ind. p/causa muerte/incluida la producida p/accidentes o enfermedades.

4. Indemnización p/antigüedad

5. Ind. p/retiro voluntario =< Ind. p/antigüedad

6. Conceptos excluidos x leyes especiales (Ej.: L. 26176 ?? CCT actividad petrolera)

7. Pagos que tienen origen el A 1 ley 19640 (Zona Franca ?? Reg. Prom. Esp. p/Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur)

 

Se recomienda tomar como base para integrar los $ 250.000 a que se refiere el inciso a) el resultado del Rubro 1 del Formulario 649 utilizado para la liquidación anual o final.

 

Respecto al punto 4-. Indemnización por antigüedad, es importante destacar la opinión expresada por AFIP en su Circular 4/12 donde deja claramente expuesta cuál es su posición respecto de la exención de este concepto; más allá de lo que claramente establece la RG 2437.

CIRCULAR (AFIP) 4. (BO 30/11/2012)

Aclara que el tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa, artículo 245 de la LCT, frente a la exención prevista en el inciso i) del artículo 20 de la ley del impuesto a las ganancias, se ajustará a los siguientes criterios:

1. Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al importe indemnizatorio calculado conforme al límite previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de la LCT, la exención del gravamen se reconocerá sobre la totalidad de aquel monto.

Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido por la resolución general 2437/2008

2. Por el contrario, si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) del importe efectivamente abonado calculado conforme al primer párrafo del mencionado articulo de la LCT o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor

En tal supuesto, la base para la determinación de las retenciones que pudieren corresponder, conforme al régimen establecido por la RG 2437, estará dada por el importe que exceda al sesenta y siete por ciento (67%) del importe efectivamente abonado calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la LCT o al obtenido aplicando el límite máximo previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de LCT, según corresponda.

El fisco se aleja de la ley 20628, artículo 20, inciso i), exenciones, puesto que en el mismo no se fija ningún límite para la deducción en el impuesto a las ganancias. Para la RG 2437/2008 la indemnizaron por despido del artículo 20 inciso i) no es ganancia bruta y taxativamente la excluye de la retención. En la Causa Pombo Graciela I c/Agroservicios Pampeanos - CNAT - Sala III, los jueces fallaron determinando que ?la suma abonada por la demandada para cancelar la indemnización por antigüedad debida con motivo de un despido injustificado y que excede el tope máximo previsto por el artículo 245 de la LCT e incluso las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Vizzotti» -14/09/2004, se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias por cuanto ninguna especificación realiza el artículo 20 inciso i) de la ley 20628 en relación con la forma o modo de cálculo de la indemnización sino que se limita a contemplarla dentro de sus taxativas excepciones...?

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/2012 referida a la percepción del 15% sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida.

 

A considerar

Entendemos que el nuevo F 572 contendrá un rubro específico para que sean informadas las percepciones del 15% mencionada.

 

c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

¿Cual es la vigencia de la resolución?

A partir del día 21/12/2012, fecha de su publicación en el BO, se aplicaran las disposiciones que emergen de la misma y resultará de aplicación a partir del período fiscal:

a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.

b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.

¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación del F. 572 web?

La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

 

A considerar

Artículos: 14 inc. a) - RG 2437/2008

El Empleador debe efectuar la Liquidación Anual, a los efectos de determinar la

obligación definitiva hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al que se declara. Salvo que entre el 1/1/X1 y el 28/2/X1 se produzca la baja del beneficiario

 

¿Los beneficiarios de las rentas deben conservar la documentación respaldatoria de lo que informen?

Sí, deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

 

A considerar

De acuerdo al artículo 15 RG 2437/2008, el empleador tiene la obligación de entregar al empleado el F. 649 con la liquidación anual o final ante las siguientes circunstancias:

a) Respecto de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles de formalizada la solicitud.

b) Ante la extinción se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la liquidación.

El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario o facsímil o planillado, según corresponda, a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.

Cualquiera sea el procedimiento empleado, los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.

De la lectura de la RG 3418/12 surgiría la obligación del agente de retención de entregar siempre copia del F. 649, aunque no lo mencione específicamente.

 

¿Cuáles son las nuevas obligaciones de los agentes de retención?

1. Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la información de sus deducciones. La constancia de la comunicación efectuada suscripta por los respectivos beneficiarios deberá conservarse a disposición de AFIP, se recomienda archivarla en el legajo personal de cada empleado.

2. Asimismo, respecto de las relaciones laborales vigentes a la fecha de publicación de la norma, los empleadores deberán comunicar a sus empleados -dentro de los 15 días de dicha fecha- la obligación de cumplir con las disposiciones emergentes de esta resolución general.

A nuestro entender los agentes de retención cuentan con escaso plazo para llevar a cabo esta tarea. Enero es un mes complicado, muchos empleados inician su periodo vacacional Además entre otras cuestiones las empresas con gran dotación de personal realizan un corte el día 20 de cada mes a fin de liquidar los sueldos y jornales y determinar los aportes y contribuciones a la seguridad social.

3-A. efectos de la determinación del impuesto, los agentes de retención deberán deducir -además de los conceptos indicados en el punto 2 del inciso c) del artículo 7 de la RG 2437, sus modificatorias y complementarias- las percepciones establecidas por la RG 3378 y su complementaria, que hubieran sido informadas por los beneficiarios.

3. El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - empleador?, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios, incluidas las referidas a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el artículo 3 de la RG 2437/2008. A tal efecto los empleados deberán indicar, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

¿Como accederá el agente de retención a la información?

AFIP pondrá a disposición del empleador en el sitio ??web? institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante el servicio ??Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - empleador?, al que se accederá con clave fiscal, toda la información: a efectos de liquidar los anticipos mensuales y la obligación definitiva correspondiente al periodo fiscal.

CONCLUSI?N

Para AFIP la puesta en marcha del F. 572 informático, proyecto que hace años tenían en su haber, facilitara la fiscalización de los conceptos deducibles en el impuesto a las ganancias por parte de los trabajadores.

Para los agentes de retención, implicara capacitarse y capacitar a sus empleados para el uso cotidiano de la nueva herramienta.

Esperemos que prontamente el organismo recaudador aclare las cuestiones que no están del todo claras en la resolución.

 

MIRTA N. USERPATER 

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Guía para el cálculo del impuesto a las ganancias:

1. Ganancia bruta

* Sueldos.

* Comisiones.

* Adicionales.

* Ticket canasta/restaurante/otros beneficios sociales.

* SAC/vacaciones/gratificaciones/etc.

* Total de la ganancia bruta

2. Deducciones generales

* Descuentos legales obligatorios.

* Primas de seguro de vida.

* Gastos de sepelio.

* Aportes sindicales y solidarios convencionales.

* Intereses por crédito hipotecario.

* Servicio domestico.

* Subtotal de ganancia neta.

* Cobertura medico asistencial.

* Donaciones.

* Honorarios médicos.

* Total deducciones generales

3. GANANCIA NETA MENSUAL/ANUAL

4. Deducciones personales

* Ganancia no imponible.

* Deducción especial.

* Cargas de familia.

5. GNSI

 

- ??Determinación del Impuesto?

- Retenciones practicadas

- Pago a cuenta Créd y Deb Brios

SALDO A INGRESAR A LA AFIP

 

Las Deducciones generales y las cargas de familia se informan en el F. 572 manual s/RG 2437/2008

Deducciones generales

¿Cuando se informan?

¿Donde se informa?

Detalle

Importe

Observaciones

Tope anual

 

 

Cobertura medico asistencial

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. A

Razón social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe mensual

 

5% G.Neta

 

 

Donaciones

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe donado

Régimen de Información de la RG 3366/2012

5% G.Neta

 

 

Honor.p/Asist.Sanit./

Med./Paramed.

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

??Honorarios Médicos?

Detallar el importe de lo Facturado en el año y no reintegrado

Adjuntar Fotocopias de los comprobantes

5% G.Neta

 

 

Servicio domestico

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Deducción Anual. Ley Nº26063 Articulo 16

Sumar lo abonado por Cs.Sociales y lo abonado a la Empleada Domest. en el año

Adjuntar Fotocopias de Comprob. (RG 1978/05)

$ 12.960,00

 

 

Seguro de vida

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. B

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe mensual

 

$ 996,23

 

 

Seguro de retiro y aportes voluntarios

       

Derogado por L. 26425 A 17 a partir del 1/1/2008

 

 

 

Aportes sindicales y aportes solidarios

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe aportado

RG 2362/2007

Sin tope

 

 

Gastos de sepelio

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Detallar el importe del gasto efectuado

Adjuntar Fotocopias de los comprobantes

$ 996,23

 

 

Intereses por créditos hipotecarios obtenidos después del 1/1/2001

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Si se adjunta la ??marcha del préstamo? los importes de intereses se toman mes a mes. Caso Contrario, informar el total de intereses abonados en el año.

Adjuntar fotocopia marcha del préstamo

$ 20.000,00

 

 

 

 

Aportes a SGR

Informar alta/baja dentro de los 10 días de ocurrido el hecho

F.572 - Rubro 3) Inc. C

Razón Social, Domicilio y CUIT de la Entidad

Adjuntar una constancia emitida por la Sociedad de Garantía Reciproca de los aportes efectuados al Capital Social o fondo de riesgo que deberá mantenerse inmovilizado por 2 años.

Si retira antes los aportes se consideran ganancia gravada y el empleador u el empleado van a tener que ingresar el saldo resultante

Sin tope

 

 

Deducciones personales

¿Cuando se informan?

¿Donde se Informa?

Detalle

Observaciones

 

Cónyuge

Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado.

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco

Para poder tener el conyuge a cargo, éste debe tener entradas anuales inferiores al MNI y ademas debe ser residente en el país. No es deducible el concubino. (Importe anual deducible $14.400,00)

 
 
 
 

Hijos

Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado.

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco

Para poder tener el hijo a cargo, éste debe tener entradas anuales inferiores al MNI, tener menos de 24 años de edad o bien, ser incapacitado para trabajar; debe ser residente en el país. (Importe anual deducible $7.200,00)

 
 
 
 

Otras cargas

Informar alta/baja dentro de los 10 días de efectuado.

F.572 - Rubro 1) Inc. A-B

Nombre Completo; mes y año de alta y/o baja; Tipo y Nº Documento; Parentezco

Son Otras Cargas: padres, abuelos, bisabuelos, nietos, bisnietos, hijastros hasta los 24 años o incapacitados para el trabajo, hermanos hasta los 24 años o incapacitados para el trabajo y los suegros. Deben tener entradas anuales inferiores al MNI y ser residentes en el pais (Importe anual deducible $5.400,00)

 
 
 
 

Mínimo no imponible

Es un concepto que se deduce a toda persona en relación de dependencia

(Importe anual deducible $ 12.960,00)

 
 
 
 

Deducción especial

Es un concepto que se deduce a toda persona en relación de dependencia

(Importe anual deducible $ 62.208,00)

 
 
 
 

 

 

A considerar

1- Si bien la RG 2437/2008 no establece que se debe adjuntar al F.572 documentación respaldatoria de las deducciones declaradas (a excepción de los aportes a las SGR), es recomendable para ??liberar de responsabilidad? al empleador.

2-El mínimo no imponible y la deducción especial no forman parte de las cargas de familia.

 

ANÁLISIS DE LA RESOLUCI?N GENERAL 3418/2012

¿Quiénes deberán utilizar el formulario ??F. 572 web o electrónico??

Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de las rentas obtenidas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas) y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por los artículos 11 y 7 de la RG 2437/2008, n respectivamente, deberán utilizar el servicio ??Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador? en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores comprendidos en la RG 2442/2008 correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.

La determinación de la remuneración bruta aludida en el párrafo anterior se efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la RG 2437/2008. Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

 

A considerar

¿Que se entiende por ganancia bruta o remuneración bruta?

Se considera ganancia bruta en cada período mensual al total de las sumas abonadas sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya. Se encuentran comprendidos, entre otros conceptos: horas extras, adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes contemplados en el artículo 100, LIG

 

No obstante la RG 3418 señala que debemos tomar como base el Anexo II apartado A de la RG 2437/08, no incluyendo el apartado B del mismo anexo, referido a las retribuciones no habituales, como por ejemplo el sueldo anual complementario, las gratificaciones, el plus vacacional

A nuestro entender todo es ganancia bruta, excepto lo taxativamente excluido por la normativa:

1. Asignaciones familiares.

2. Intereses por préstamos al empleador.

3. Ind. p/causa muerte/incluida la producida p/accidentes o enfermedades.

4. Indemnización p/antigüedad

5. Ind. p/retiro voluntario =< Ind. p/antigüedad

6. Conceptos excluidos x leyes especiales (Ej.: L. 26176 ?? CCT actividad petrolera)

7. Pagos que tienen origen el A 1 ley 19640 (Zona Franca ?? Reg. Prom. Esp. p/Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur)

 

Se recomienda tomar como base para integrar los $ 250.000 a que se refiere el inciso a) el resultado del Rubro 1 del Formulario 649 utilizado para la liquidación anual o final.

 

Respecto al punto 4-. Indemnización por antigüedad, es importante destacar la opinión expresada por AFIP en su Circular 4/12 donde deja claramente expuesta cuál es su posición respecto de la exención de este concepto; más allá de lo que claramente establece la RG 2437.

CIRCULAR (AFIP) 4. (BO 30/11/2012)

Aclara que el tratamiento fiscal aplicable a la indemnización por antigüedad en caso de despido sin justa causa, artículo 245 de la LCT, frente a la exención prevista en el inciso i) del artículo 20 de la ley del impuesto a las ganancias, se ajustará a los siguientes criterios:

1. Si el monto abonado al trabajador resulta igual o inferior al importe indemnizatorio calculado conforme al límite previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de la LCT, la exención del gravamen se reconocerá sobre la totalidad de aquel monto.

Consecuentemente, los montos correspondientes a dichos conceptos se hallan excluidos del régimen de retención establecido por la resolución general 2437/2008

2. Por el contrario, si el monto pagado resulta mayor al que se obtendría aplicando el límite máximo aludido, la exención se reconocerá hasta una suma equivalente al sesenta y siete por ciento (67%) del importe efectivamente abonado calculado conforme al primer párrafo del mencionado articulo de la LCT o hasta la obtenida aplicando el referido límite máximo, la que sea mayor

En tal supuesto, la base para la determinación de las retenciones que pudieren corresponder, conforme al régimen establecido por la RG 2437, estará dada por el importe que exceda al sesenta y siete por ciento (67%) del importe efectivamente abonado calculado conforme al primer párrafo del Artículo 245 de la LCT o al obtenido aplicando el límite máximo previsto en el segundo párrafo del artículo 245 de LCT, según corresponda.

El fisco se aleja de la ley 20628, artículo 20, inciso i), exenciones, puesto que en el mismo no se fija ningún límite para la deducción en el impuesto a las ganancias. Para la RG 2437/2008 la indemnizaron por despido del artículo 20 inciso i) no es ganancia bruta y taxativamente la excluye de la retención. En la Causa Pombo Graciela I c/Agroservicios Pampeanos - CNAT - Sala III, los jueces fallaron determinando que ?la suma abonada por la demandada para cancelar la indemnización por antigüedad debida con motivo de un despido injustificado y que excede el tope máximo previsto por el artículo 245 de la LCT e incluso las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa «Vizzotti» -14/09/2004, se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias por cuanto ninguna especificación realiza el artículo 20 inciso i) de la ley 20628 en relación con la forma o modo de cálculo de la indemnización sino que se limita a contemplarla dentro de sus taxativas excepciones...?

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/2012 referida a la percepción del 15% sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida.

 

A considerar

Entendemos que el nuevo F 572 contendrá un rubro específico para que sean informadas las percepciones del 15% mencionada.

 

c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.

¿Cual es la vigencia de la resolución?

A partir del día 21/12/2012, fecha de su publicación en el BO, se aplicaran las disposiciones que emergen de la misma y resultará de aplicación a partir del período fiscal:

a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones que les hubieren practicado conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria.

b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.

¿Cuál es la fecha de vencimiento para la presentación del F. 572 web?

La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

 

A considerar

Artículos: 14 inc. a) - RG 2437/2008

El Empleador debe efectuar la Liquidación Anual, a los efectos de determinar la

obligación definitiva hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al que se declara. Salvo que entre el 1/1/X1 y el 28/2/X1 se produzca la baja del beneficiario

 

¿Los beneficiarios de las rentas deben conservar la documentación respaldatoria de lo que informen?

Sí, deberán conservar a disposición de AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.

 

A considerar

De acuerdo al artículo 15 RG 2437/2008, el empleador tiene la obligación de entregar al empleado el F. 649 con la liquidación anual o final ante las siguientes circunstancias:

a) Respecto de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles de formalizada la solicitud.

b) Ante la extinción se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles de realizada la liquidación.

El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicho formulario o facsímil o planillado, según corresponda, a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación.

Cualquiera sea el procedimiento empleado, los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de este Organismo.

De la lectura de la RG 3418/12 surgiría la obligación del agente de retención de entregar siempre copia del F. 649, aunque no lo mencione específicamente.

 

¿Cuáles son las nuevas obligaciones de los agentes de retención?

1. Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la obligación de cumplir con la información de sus deducciones. La constancia de la comunicación efectuada suscripta por los respectivos beneficiarios deberá conservarse a disposición de AFIP, se recomienda archivarla en el legajo personal de cada empleado.

2. Asimismo, respecto de las relaciones laborales vigentes a la fecha de publicación de la norma, los empleadores deberán comunicar a sus empleados -dentro de los 15 días de dicha fecha- la obligación de cumplir con las disposiciones emergentes de esta resolución general.

A nuestro entender los agentes de retención cuentan con escaso plazo para llevar a cabo esta tarea. Enero es un mes complicado, muchos empleados inician su periodo vacacional Además entre otras cuestiones las empresas con gran dotación de personal realizan un corte el día 20 de cada mes a fin de liquidar los sueldos y jornales y determinar los aportes y contribuciones a la seguridad social.

3-A. efectos de la determinación del impuesto, los agentes de retención deberán deducir -además de los conceptos indicados en el punto 2 del inciso c) del artículo 7 de la RG 2437, sus modificatorias y complementarias- las percepciones establecidas por la RG 3378 y su complementaria, que hubieran sido informadas por los beneficiarios.

3. El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - empleador?, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios, incluidas las referidas a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el artículo 3 de la RG 2437/2008. A tal efecto los empleados deberán indicar, los datos correspondientes al nuevo agente de retención.

¿Como accederá el agente de retención a la información?

AFIP pondrá a disposición del empleador en el sitio ??web? institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante el servicio ??Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - empleador?, al que se accederá con clave fiscal, toda la información: a efectos de liquidar los anticipos mensuales y la obligación definitiva correspondiente al periodo fiscal.

CONCLUSI?N

Para AFIP la puesta en marcha del F. 572 informático, proyecto que hace años tenían en su haber, facilitara la fiscalización de los conceptos deducibles en el impuesto a las ganancias por parte de los trabajadores.

Para los agentes de retención, implicara capacitarse y capacitar a sus empleados para el uso cotidiano de la nueva herramienta.

Esperemos que prontamente el organismo recaudador aclare las cuestiones que no están del todo claras en la resolución.

 

MIRTA N. USERPATER 

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