* La caducidad del plan de pagos se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio "E-Ventanilla", y la rehabilitación de planes caducos podrá solicitarse únicamente para los planes especiales y por única vez dentro de los 30 días de notificada la caducidad;
* Cuando sean incluidas deudas en discusión administrativa o contencioso administrativa los contribuyentes también deberán allanarse a la pretensión del fisco mediante la presentación del F 408(nuevo modelo) en idéntica forma que como ocurre con deudas en ejecución judicial." /> * La caducidad del plan de pagos se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio "E-Ventanilla", y la rehabilitación de planes caducos podrá solicitarse únicamente para los planes especiales y por única vez dentro de los 30 días de notificada la caducidad;
* Cuando sean incluidas deudas en discusión administrativa o contencioso administrativa los contribuyentes también deberán allanarse a la pretensión del fisco mediante la presentación del F 408(nuevo modelo) en idéntica forma que como ocurre con deudas en ejecución judicial." /> * La caducidad del plan de pagos se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio "E-Ventanilla", y la rehabilitación de planes caducos podrá solicitarse únicamente para los planes especiales y por única vez dentro de los 30 días de notificada la caducidad;
* Cuando sean incluidas deudas en discusión administrativa o contencioso administrativa los contribuyentes también deberán allanarse a la pretensión del fisco mediante la presentación del F 408(nuevo modelo) en idéntica forma que como ocurre con deudas en ejecución judicial." /> * La caducidad del plan de pagos se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio "E-Ventanilla", y la rehabilitación de planes caducos podrá solicitarse únicamente para los planes especiales y por única vez dentro de los 30 días de notificada la caducidad;
* Cuando sean incluidas deudas en discusión administrativa o contencioso administrativa los contribuyentes también deberán allanarse a la pretensión del fisco mediante la presentación del F 408(nuevo modelo) en idéntica forma que como ocurre con deudas en ejecución judicial." /> * La caducidad del plan de pagos se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio "E-Ventanilla", y la rehabilitación de planes caducos podrá solicitarse únicamente para los planes especiales y por única vez dentro de los 30 días de notificada la caducidad;
* Cuando sean incluidas deudas en discusión administrativa o contencioso administrativa los contribuyentes también deberán allanarse a la pretensión del fisco mediante la presentación del F 408(nuevo modelo) en idéntica forma que como ocurre con deudas en ejecución judicial." /> * La caducidad del plan de pagos se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio "E-Ventanilla", y la rehabilitación de planes caducos podrá solicitarse únicamente para los planes especiales y por única vez dentro de los 30 días de notificada la caducidad;
* Cuando sean incluidas deudas en discusión administrativa o contencioso administrativa los contribuyentes también deberán allanarse a la pretensión del fisco mediante la presentación del F 408(nuevo modelo) en idéntica forma que como ocurre con deudas en ejecución judicial." />