01/01/2011
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Recordamos que el decreto 947/2020, estableció el 8 de octubre como día feriado con fines turísticos.
Por su parte, el feriado del Día del Respeto a la Diversidad Cultural del 12 de octubre, se celebrará el lunes 11 del mismo mes, de acuerdo a lo previsto por el art. 6 de la ley 27.399.
Cabe señalar, que el día feriado no trabajado se calcula dividiendo la totalidad de la remuneración correspondiente al mes respectivo por 25, y aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”. Por el contrario, si el trabajador debiera prestar servicios, se le deberá abonar el día a valor normal más una suma igual, es decir, un recargo del 100% (art. 166, LCT).