01/01/2011
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VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artÃculo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que es polÃtica permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional. Que a tales fines, ha instruido a este organismo para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente. Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artÃculo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del perÃodo fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el artÃculo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el perÃodo fiscal 2010, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS
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VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artÃculo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que es polÃtica permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional. Que a tales fines, ha instruido a este organismo para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente. Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artÃculo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del perÃodo fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el artÃculo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el perÃodo fiscal 2010, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS
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VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artÃculo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que es polÃtica permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional. Que a tales fines, ha instruido a este organismo para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente. Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artÃculo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del perÃodo fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el artÃculo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el perÃodo fiscal 2010, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS
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VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artÃculo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que es polÃtica permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional. Que a tales fines, ha instruido a este organismo para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente. Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artÃculo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del perÃodo fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el artÃculo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el perÃodo fiscal 2010, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS
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VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artÃculo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que es polÃtica permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional. Que a tales fines, ha instruido a este organismo para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente. Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artÃculo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del perÃodo fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el artÃculo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el perÃodo fiscal 2010, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS
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Fecha de Norma: 08/07/2010 BoletÃn Oficial: 12/07/2010 Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos Jurisdicción: Nacional Dictamen: 2866 Fecha: 08/07/2010 VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artÃculo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que es polÃtica permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional. Que a tales fines, ha instruido a este organismo para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente. Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artÃculo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del perÃodo fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el artÃculo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el perÃodo fiscal 2010, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO JULIO $ IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $ IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE $ A) Ganancias no imponibles ((art. 23, inc. a)). 6.300 7.200 8.100 B) Deducción por carga de familia ((art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el perÃodo fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-)    1. Cónyuge 7.000 8.000 9.000 2. Hijo 3.500 4.000 4.500 3. Otras Cargas 2.625 3.000 3.375 C) Deducción especial ((art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)). 30.240 34.560 38.880  CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $ A) Ganancias no imponibles ((art. 23, inc. a)). 9.000 9.900 10.800 B) Deducción por carga de familia ((art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el perÃodo fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-)    1. Cónyuge 10.000 11.000 12.000 2. Hijo 5.000 5.500 6.000 3. Otras Cargas 3.750 4.125 4.500 C) Deducción especial ((art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)). 43.200 47.520 51.840 Â