Fecha de Norma: 08/07/2010
Boletín Oficial: 12/07/2010
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 2866
Fecha: 08/07/2010

VISTO:

La actuación (SIGEA) 10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional.

Que a tales fines, ha instruido a este organismo para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2010, inclusive.

Art. 5 - De forma.

ANEXO

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS

 

CONCEPTO

IMPORTE  ACUMULADO  JULIO $

IMPORTE  ACUMULADO  AGOSTO $

IMPORTE  ACUMULADO  SETIEMBRE $

A) Ganancias no imponibles ((art. 23, inc. a)).

6.300

7.200

8.100

B) Deducción por carga de familia ((art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-)

   

1. Cónyuge

7.000

8.000

9.000

2. Hijo

3.500

4.000

4.500

3. Otras Cargas

2.625

3.000

3.375

C) Deducción especial ((art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)).

30.240

34.560

38.880

 

 

CONCEPTO

IMPORTE  ACUMULADO  OCTUBRE $

IMPORTE  ACUMULADO  NOVIEMBRE $

IMPORTE  ACUMULADO  DICIEMBRE $

A) Ganancias no imponibles ((art. 23, inc. a)).

9.000

9.900

10.800

B) Deducción por carga de familia ((art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-)

   

1. Cónyuge

10.000

11.000

12.000

2. Hijo

5.000

5.500

6.000

3. Otras Cargas

3.750

4.125

4.500

C) Deducción especial ((art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)).

43.200

47.520

51.840

 
" /> Fecha de Norma: 08/07/2010
Boletín Oficial: 12/07/2010
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 2866
Fecha: 08/07/2010

VISTO:

La actuación (SIGEA) 10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional.

Que a tales fines, ha instruido a este organismo para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2010, inclusive.

Art. 5 - De forma.

ANEXO

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS

 

CONCEPTO

IMPORTE  ACUMULADO  JULIO $

IMPORTE  ACUMULADO  AGOSTO $

IMPORTE  ACUMULADO  SETIEMBRE $

A) Ganancias no imponibles ((art. 23, inc. a)).

6.300

7.200

8.100

B) Deducción por carga de familia ((art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-)

   

1. Cónyuge

7.000

8.000

9.000

2. Hijo

3.500

4.000

4.500

3. Otras Cargas

2.625

3.000

3.375

C) Deducción especial ((art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)).

30.240

34.560

38.880

 

 

CONCEPTO

IMPORTE  ACUMULADO  OCTUBRE $

IMPORTE  ACUMULADO  NOVIEMBRE $

IMPORTE  ACUMULADO  DICIEMBRE $

A) Ganancias no imponibles ((art. 23, inc. a)).

9.000

9.900

10.800

B) Deducción por carga de familia ((art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-)

   

1. Cónyuge

10.000

11.000

12.000

2. Hijo

5.000

5.500

6.000

3. Otras Cargas

3.750

4.125

4.500

C) Deducción especial ((art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)).

43.200

47.520

51.840

 
" /> Fecha de Norma: 08/07/2010
Boletín Oficial: 12/07/2010
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 2866
Fecha: 08/07/2010

VISTO:

La actuación (SIGEA) 10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional.

Que a tales fines, ha instruido a este organismo para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2010, inclusive.

Art. 5 - De forma.

ANEXO

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS

 

CONCEPTO

IMPORTE  ACUMULADO  JULIO $

IMPORTE  ACUMULADO  AGOSTO $

IMPORTE  ACUMULADO  SETIEMBRE $

A) Ganancias no imponibles ((art. 23, inc. a)).

6.300

7.200

8.100

B) Deducción por carga de familia ((art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-)

   

1. Cónyuge

7.000

8.000

9.000

2. Hijo

3.500

4.000

4.500

3. Otras Cargas

2.625

3.000

3.375

C) Deducción especial ((art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)).

30.240

34.560

38.880

 

 

CONCEPTO

IMPORTE  ACUMULADO  OCTUBRE $

IMPORTE  ACUMULADO  NOVIEMBRE $

IMPORTE  ACUMULADO  DICIEMBRE $

A) Ganancias no imponibles ((art. 23, inc. a)).

9.000

9.900

10.800

B) Deducción por carga de familia ((art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-)

   

1. Cónyuge

10.000

11.000

12.000

2. Hijo

5.000

5.500

6.000

3. Otras Cargas

3.750

4.125

4.500

C) Deducción especial ((art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)).

43.200

47.520

51.840

 
" /> Fecha de Norma: 08/07/2010
Boletín Oficial: 12/07/2010
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 2866
Fecha: 08/07/2010

VISTO:

La actuación (SIGEA) 10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional.

Que a tales fines, ha instruido a este organismo para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2010, inclusive.

Art. 5 - De forma.

ANEXO

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS

 

CONCEPTO

IMPORTE  ACUMULADO  JULIO $

IMPORTE  ACUMULADO  AGOSTO $

IMPORTE  ACUMULADO  SETIEMBRE $

A) Ganancias no imponibles ((art. 23, inc. a)).

6.300

7.200

8.100

B) Deducción por carga de familia ((art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-)

   

1. Cónyuge

7.000

8.000

9.000

2. Hijo

3.500

4.000

4.500

3. Otras Cargas

2.625

3.000

3.375

C) Deducción especial ((art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)).

30.240

34.560

38.880

 

 

CONCEPTO

IMPORTE  ACUMULADO  OCTUBRE $

IMPORTE  ACUMULADO  NOVIEMBRE $

IMPORTE  ACUMULADO  DICIEMBRE $

A) Ganancias no imponibles ((art. 23, inc. a)).

9.000

9.900

10.800

B) Deducción por carga de familia ((art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-)

   

1. Cónyuge

10.000

11.000

12.000

2. Hijo

5.000

5.500

6.000

3. Otras Cargas

3.750

4.125

4.500

C) Deducción especial ((art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)).

43.200

47.520

51.840

 
" /> Fecha de Norma: 08/07/2010
Boletín Oficial: 12/07/2010
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 2866
Fecha: 08/07/2010

VISTO:

La actuación (SIGEA) 10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional.

Que a tales fines, ha instruido a este organismo para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2010, inclusive.

Art. 5 - De forma.

ANEXO

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS

 

CONCEPTO

IMPORTE  ACUMULADO  JULIO $

IMPORTE  ACUMULADO  AGOSTO $

IMPORTE  ACUMULADO  SETIEMBRE $

A) Ganancias no imponibles ((art. 23, inc. a)).

6.300

7.200

8.100

B) Deducción por carga de familia ((art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-)

   

1. Cónyuge

7.000

8.000

9.000

2. Hijo

3.500

4.000

4.500

3. Otras Cargas

2.625

3.000

3.375

C) Deducción especial ((art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)).

30.240

34.560

38.880

 

 

CONCEPTO

IMPORTE  ACUMULADO  OCTUBRE $

IMPORTE  ACUMULADO  NOVIEMBRE $

IMPORTE  ACUMULADO  DICIEMBRE $

A) Ganancias no imponibles ((art. 23, inc. a)).

9.000

9.900

10.800

B) Deducción por carga de familia ((art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-)

   

1. Cónyuge

10.000

11.000

12.000

2. Hijo

5.000

5.500

6.000

3. Otras Cargas

3.750

4.125

4.500

C) Deducción especial ((art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)).

43.200

47.520

51.840

 
" /> Fecha de Norma: 08/07/2010
Boletín Oficial: 12/07/2010
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 2866
Fecha: 08/07/2010

VISTO:

La actuación (SIGEA) 10462-121-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional.

Que a tales fines, ha instruido a este organismo para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido en el primer considerando, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones establecidas en la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias, deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artículo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias.

Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2010, inclusive.

Art. 5 - De forma.

ANEXO

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS

 

CONCEPTO

IMPORTE  ACUMULADO  JULIO $

IMPORTE  ACUMULADO  AGOSTO $

IMPORTE  ACUMULADO  SETIEMBRE $

A) Ganancias no imponibles ((art. 23, inc. a)).

6.300

7.200

8.100

B) Deducción por carga de familia ((art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-)

   

1. Cónyuge

7.000

8.000

9.000

2. Hijo

3.500

4.000

4.500

3. Otras Cargas

2.625

3.000

3.375

C) Deducción especial ((art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)).

30.240

34.560

38.880

 

 

CONCEPTO

IMPORTE  ACUMULADO  OCTUBRE $

IMPORTE  ACUMULADO  NOVIEMBRE $

IMPORTE  ACUMULADO  DICIEMBRE $

A) Ganancias no imponibles ((art. 23, inc. a)).

9.000

9.900

10.800

B) Deducción por carga de familia ((art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 7.500 N: $ 8.250 -D: $ 9.000-)

   

1. Cónyuge

10.000

11.000

12.000

2. Hijo

5.000

5.500

6.000

3. Otras Cargas

3.750

4.125

4.500

C) Deducción especial ((art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)).

43.200

47.520

51.840

 
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