01/01/2011
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VISTO: La Actuación SIGEA 10462-219-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artÃculo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que oportunamente -en virtud de la polÃtica permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional- se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento -en un VEINTE POR CIENTO (20%)- del valor de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley del referido gravamen. Que continuando con dichos fines, ha instruido a este Organismo a mantener el incremento indicado en el considerando anterior, a cuyo efecto corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al perÃodo fiscal 2011, a los efectos de la determinación del importe a retener. Que en lÃnea con lo señalado en los considerandos precedentes, se estima pertinente disponer, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del perÃodo fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del perÃodo fiscal 2011. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inciso b) del artÃculo 7 de la citada norma-, correspondiente al perÃodo fiscal 2011, deberán utilizar las tablas que se consignan en el Anexo de la presente. Art. 2 - La retención del saldo resultante de la liquidación anual -inciso a) del artÃculo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias- del perÃodo fiscal 2010 se practicará juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del perÃodo fiscal 2011. Los beneficiarios de las rentas, respecto de dicho saldo, no deberán cumplir con la obligación prevista en el punto 1. del inciso c) del artÃculo 11 de la citada resolución general. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO RESOLUCIÃ?N GENERAL 3008 IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES  Â
Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inc. m) del Anexo III de la RG 2437, sus modif. y compl., referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el lÃmite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800). |
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VISTO: La Actuación SIGEA 10462-219-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artÃculo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que oportunamente -en virtud de la polÃtica permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional- se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento -en un VEINTE POR CIENTO (20%)- del valor de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley del referido gravamen. Que continuando con dichos fines, ha instruido a este Organismo a mantener el incremento indicado en el considerando anterior, a cuyo efecto corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al perÃodo fiscal 2011, a los efectos de la determinación del importe a retener. Que en lÃnea con lo señalado en los considerandos precedentes, se estima pertinente disponer, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del perÃodo fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del perÃodo fiscal 2011. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inciso b) del artÃculo 7 de la citada norma-, correspondiente al perÃodo fiscal 2011, deberán utilizar las tablas que se consignan en el Anexo de la presente. Art. 2 - La retención del saldo resultante de la liquidación anual -inciso a) del artÃculo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias- del perÃodo fiscal 2010 se practicará juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del perÃodo fiscal 2011. Los beneficiarios de las rentas, respecto de dicho saldo, no deberán cumplir con la obligación prevista en el punto 1. del inciso c) del artÃculo 11 de la citada resolución general. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO RESOLUCIÃ?N GENERAL 3008 IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES  Â
Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inc. m) del Anexo III de la RG 2437, sus modif. y compl., referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el lÃmite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800). |
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VISTO: La Actuación SIGEA 10462-219-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artÃculo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que oportunamente -en virtud de la polÃtica permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional- se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento -en un VEINTE POR CIENTO (20%)- del valor de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley del referido gravamen. Que continuando con dichos fines, ha instruido a este Organismo a mantener el incremento indicado en el considerando anterior, a cuyo efecto corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al perÃodo fiscal 2011, a los efectos de la determinación del importe a retener. Que en lÃnea con lo señalado en los considerandos precedentes, se estima pertinente disponer, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del perÃodo fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del perÃodo fiscal 2011. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inciso b) del artÃculo 7 de la citada norma-, correspondiente al perÃodo fiscal 2011, deberán utilizar las tablas que se consignan en el Anexo de la presente. Art. 2 - La retención del saldo resultante de la liquidación anual -inciso a) del artÃculo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias- del perÃodo fiscal 2010 se practicará juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del perÃodo fiscal 2011. Los beneficiarios de las rentas, respecto de dicho saldo, no deberán cumplir con la obligación prevista en el punto 1. del inciso c) del artÃculo 11 de la citada resolución general. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO RESOLUCIÃ?N GENERAL 3008 IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES  Â
Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inc. m) del Anexo III de la RG 2437, sus modif. y compl., referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el lÃmite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800). |
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VISTO: La Actuación SIGEA 10462-219-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artÃculo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que oportunamente -en virtud de la polÃtica permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional- se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento -en un VEINTE POR CIENTO (20%)- del valor de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley del referido gravamen. Que continuando con dichos fines, ha instruido a este Organismo a mantener el incremento indicado en el considerando anterior, a cuyo efecto corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al perÃodo fiscal 2011, a los efectos de la determinación del importe a retener. Que en lÃnea con lo señalado en los considerandos precedentes, se estima pertinente disponer, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del perÃodo fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del perÃodo fiscal 2011. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inciso b) del artÃculo 7 de la citada norma-, correspondiente al perÃodo fiscal 2011, deberán utilizar las tablas que se consignan en el Anexo de la presente. Art. 2 - La retención del saldo resultante de la liquidación anual -inciso a) del artÃculo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias- del perÃodo fiscal 2010 se practicará juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del perÃodo fiscal 2011. Los beneficiarios de las rentas, respecto de dicho saldo, no deberán cumplir con la obligación prevista en el punto 1. del inciso c) del artÃculo 11 de la citada resolución general. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO RESOLUCIÃ?N GENERAL 3008 IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES  Â
Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inc. m) del Anexo III de la RG 2437, sus modif. y compl., referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el lÃmite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800). |
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VISTO: La Actuación SIGEA 10462-219-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artÃculo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que oportunamente -en virtud de la polÃtica permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional- se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento -en un VEINTE POR CIENTO (20%)- del valor de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley del referido gravamen. Que continuando con dichos fines, ha instruido a este Organismo a mantener el incremento indicado en el considerando anterior, a cuyo efecto corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al perÃodo fiscal 2011, a los efectos de la determinación del importe a retener. Que en lÃnea con lo señalado en los considerandos precedentes, se estima pertinente disponer, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del perÃodo fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del perÃodo fiscal 2011. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inciso b) del artÃculo 7 de la citada norma-, correspondiente al perÃodo fiscal 2011, deberán utilizar las tablas que se consignan en el Anexo de la presente. Art. 2 - La retención del saldo resultante de la liquidación anual -inciso a) del artÃculo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias- del perÃodo fiscal 2010 se practicará juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del perÃodo fiscal 2011. Los beneficiarios de las rentas, respecto de dicho saldo, no deberán cumplir con la obligación prevista en el punto 1. del inciso c) del artÃculo 11 de la citada resolución general. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO RESOLUCIÃ?N GENERAL 3008 IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES  Â
Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inc. m) del Anexo III de la RG 2437, sus modif. y compl., referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el lÃmite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800). |
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Fecha de Norma: 30/12/2010 BoletÃn Oficial: 04/01/2011 Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos Jurisdicción: Nacional Dictamen: 3008 Fecha: 30/12/2010 VISTO: La Actuación SIGEA 10462-219-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artÃculo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que oportunamente -en virtud de la polÃtica permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional- se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento -en un VEINTE POR CIENTO (20%)- del valor de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley del referido gravamen. Que continuando con dichos fines, ha instruido a este Organismo a mantener el incremento indicado en el considerando anterior, a cuyo efecto corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al perÃodo fiscal 2011, a los efectos de la determinación del importe a retener. Que en lÃnea con lo señalado en los considerandos precedentes, se estima pertinente disponer, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del perÃodo fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del perÃodo fiscal 2011. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inciso b) del artÃculo 7 de la citada norma-, correspondiente al perÃodo fiscal 2011, deberán utilizar las tablas que se consignan en el Anexo de la presente. Art. 2 - La retención del saldo resultante de la liquidación anual -inciso a) del artÃculo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias- del perÃodo fiscal 2010 se practicará juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del perÃodo fiscal 2011. Los beneficiarios de las rentas, respecto de dicho saldo, no deberán cumplir con la obligación prevista en el punto 1. del inciso c) del artÃculo 11 de la citada resolución general. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO RESOLUCIÃ?N GENERAL 3008 IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES   CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO ENERO$ IMPORTE ACUMULADO FEBRERO$ IMPORTE ACUMULADO MARZO$ A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)) 900 1.800 2.700 B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el perÃodo fiscal que se indica para que se permita su deducción.(E: $ 900 - F: $ 1.800 - M: $ 2.700) 1. Cónyuge 1.000 2.000 3.000 2. Hijo 500 1.000 1.500 3. Otras cargas 375 750 1.125 C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)) 900 1.800 2.700 D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)) 4.320 8.640 12.960 CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO ABRIL$ IMPORTE ACUMULADO MAYO$ IMPORTE ACUMULADO JUNIO$ A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)) 3.600 4.500 5.400 B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el perÃodo fiscal que se indica para que se permita su deducción.(A: $ 3.600 - M: $ 4.500 - J: $ 5.400) 1. Cónyuge 4.000 5.000 6.000 2. Hijo 2.000 2.500 3.000 3. Otras cargas 1.500 1.875 2.250 C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)) 3.600 4.500 5.400 D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)) 17.280 21.600 25.920 CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO JULIO$ IMPORTE ACUMULADO AGOSTO$ IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE$ A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)) 6.300 7.200 8.100 B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el perÃodo fiscal que se indica para que se permita su deducción.(J: $ 6.300 - A: $ 7.200 - S: $ 8.100) 1. Cónyuge 7.000 8.000 9.000 2. Hijo 3.500 4.000 4.500 3. Otras cargas 2.625 3.000 3.375 C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)) 6.300 7.200 8.100 D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)) 30.240 34.560 38.880 CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE$ IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE$ IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE$ A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)) 9.000 9.900 10.800 B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el perÃodo fiscal que se indica para que se permita su deducción.(O: $ 9.000 - N: $ 9.900 - D: $ 10.800) 1. Cónyuge 10.000 11.000 12.000 2. Hijo 5.000 5.500 6.000 3. Otras cargas 3.750 4.125 4.500 C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)) 9.000 9.900 10.800 D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)) 43.200 47.520 51.840 Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inc. m) del Anexo III de la RG 2437, sus modif. y compl., referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el lÃmite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800).
Ganancias personas fÃsicas. Valores aplicables desde enero de 2011.
Se establecen los importes de deducciones personales a considerar a partir del mes de enero de 2011, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones -RG (AFIP) 2437-.
Las citadas deducciones son similares a las dispuestas a partir de julio de 2010, las que contenÃan un incremento del 20%.
En otro orden, y con respecto a la retención resultante de la liquidación anual del año 2010, señalamos que se prevé que la misma sea practicada juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del perÃodo fiscal 2011, por lo que se difiere su ingreso.