Fecha de Norma: 30/12/2010
Boletín Oficial: 04/01/2011
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 3008
Fecha: 30/12/2010

VISTO:

La Actuación SIGEA 10462-219-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que oportunamente -en virtud de la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional- se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento -en un VEINTE POR CIENTO (20%)- del valor de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley del referido gravamen.

Que continuando con dichos fines, ha instruido a este Organismo a mantener el incremento indicado en el considerando anterior, a cuyo efecto corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011, a los efectos de la determinación del importe a retener.

Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, se estima pertinente disponer, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inciso b) del artículo 7 de la citada norma-, correspondiente al período fiscal 2011, deberán utilizar las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 2 - La retención del saldo resultante de la liquidación anual -inciso a) del artículo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias- del período fiscal 2010 se practicará juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

Los beneficiarios de las rentas, respecto de dicho saldo, no deberán cumplir con la obligación prevista en el punto 1. del inciso c) del artículo 11 de la citada resolución general.

Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5 - De forma.

ANEXO

RESOLUCIÃ?N GENERAL 3008

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

  

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ENERO
$

IMPORTE ACUMULADO FEBRERO
$

IMPORTE ACUMULADO MARZO
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

900

1.800

2.700

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(E: $ 900 - F: $ 1.800 - M: $ 2.700)

 

 

 

1. Cónyuge

1.000

2.000

3.000

2. Hijo

500

1.000

1.500

3. Otras cargas

375

750

1.125

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

900

1.800

2.700

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

4.320

8.640

12.960

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ABRIL
$

IMPORTE ACUMULADO MAYO
$

IMPORTE ACUMULADO JUNIO
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

3.600

4.500

5.400

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(A: $ 3.600 - M: $ 4.500 - J: $ 5.400)

 

 

 

1. Cónyuge

4.000

5.000

6.000

2. Hijo

2.000

2.500

3.000

3. Otras cargas

1.500

1.875

2.250

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

3.600

4.500

5.400

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

17.280

21.600

25.920

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO JULIO
$

IMPORTE ACUMULADO AGOSTO
$

IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

6.300

7.200

8.100

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(J: $ 6.300 - A: $ 7.200 - S: $ 8.100)

 

 

 

1. Cónyuge

7.000

8.000

9.000

2. Hijo

3.500

4.000

4.500

3. Otras cargas

2.625

3.000

3.375

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

6.300

7.200

8.100

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

30.240

34.560

38.880

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE
$

IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE
$

IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

9.000

9.900

10.800

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(O: $ 9.000 - N: $ 9.900 - D: $ 10.800)

 

 

 

1. Cónyuge

10.000

11.000

12.000

2. Hijo

5.000

5.500

6.000

3. Otras cargas

3.750

4.125

4.500

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

9.000

9.900

10.800

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

43.200

47.520

51.840

 

Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inc. m) del Anexo III de la RG 2437, sus modif. y compl., referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800).

 

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Fecha de Norma: 30/12/2010
Boletín Oficial: 04/01/2011
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 3008
Fecha: 30/12/2010

VISTO:

La Actuación SIGEA 10462-219-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que oportunamente -en virtud de la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional- se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento -en un VEINTE POR CIENTO (20%)- del valor de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley del referido gravamen.

Que continuando con dichos fines, ha instruido a este Organismo a mantener el incremento indicado en el considerando anterior, a cuyo efecto corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011, a los efectos de la determinación del importe a retener.

Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, se estima pertinente disponer, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inciso b) del artículo 7 de la citada norma-, correspondiente al período fiscal 2011, deberán utilizar las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 2 - La retención del saldo resultante de la liquidación anual -inciso a) del artículo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias- del período fiscal 2010 se practicará juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

Los beneficiarios de las rentas, respecto de dicho saldo, no deberán cumplir con la obligación prevista en el punto 1. del inciso c) del artículo 11 de la citada resolución general.

Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5 - De forma.

ANEXO

RESOLUCIÃ?N GENERAL 3008

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

  

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ENERO
$

IMPORTE ACUMULADO FEBRERO
$

IMPORTE ACUMULADO MARZO
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

900

1.800

2.700

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(E: $ 900 - F: $ 1.800 - M: $ 2.700)

 

 

 

1. Cónyuge

1.000

2.000

3.000

2. Hijo

500

1.000

1.500

3. Otras cargas

375

750

1.125

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

900

1.800

2.700

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

4.320

8.640

12.960

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ABRIL
$

IMPORTE ACUMULADO MAYO
$

IMPORTE ACUMULADO JUNIO
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

3.600

4.500

5.400

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(A: $ 3.600 - M: $ 4.500 - J: $ 5.400)

 

 

 

1. Cónyuge

4.000

5.000

6.000

2. Hijo

2.000

2.500

3.000

3. Otras cargas

1.500

1.875

2.250

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

3.600

4.500

5.400

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

17.280

21.600

25.920

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO JULIO
$

IMPORTE ACUMULADO AGOSTO
$

IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

6.300

7.200

8.100

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(J: $ 6.300 - A: $ 7.200 - S: $ 8.100)

 

 

 

1. Cónyuge

7.000

8.000

9.000

2. Hijo

3.500

4.000

4.500

3. Otras cargas

2.625

3.000

3.375

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

6.300

7.200

8.100

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

30.240

34.560

38.880

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE
$

IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE
$

IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

9.000

9.900

10.800

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(O: $ 9.000 - N: $ 9.900 - D: $ 10.800)

 

 

 

1. Cónyuge

10.000

11.000

12.000

2. Hijo

5.000

5.500

6.000

3. Otras cargas

3.750

4.125

4.500

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

9.000

9.900

10.800

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

43.200

47.520

51.840

 

Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inc. m) del Anexo III de la RG 2437, sus modif. y compl., referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800).

 

" />
Fecha de Norma: 30/12/2010
Boletín Oficial: 04/01/2011
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 3008
Fecha: 30/12/2010

VISTO:

La Actuación SIGEA 10462-219-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que oportunamente -en virtud de la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional- se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento -en un VEINTE POR CIENTO (20%)- del valor de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley del referido gravamen.

Que continuando con dichos fines, ha instruido a este Organismo a mantener el incremento indicado en el considerando anterior, a cuyo efecto corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011, a los efectos de la determinación del importe a retener.

Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, se estima pertinente disponer, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inciso b) del artículo 7 de la citada norma-, correspondiente al período fiscal 2011, deberán utilizar las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 2 - La retención del saldo resultante de la liquidación anual -inciso a) del artículo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias- del período fiscal 2010 se practicará juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

Los beneficiarios de las rentas, respecto de dicho saldo, no deberán cumplir con la obligación prevista en el punto 1. del inciso c) del artículo 11 de la citada resolución general.

Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5 - De forma.

ANEXO

RESOLUCIÃ?N GENERAL 3008

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

  

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ENERO
$

IMPORTE ACUMULADO FEBRERO
$

IMPORTE ACUMULADO MARZO
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

900

1.800

2.700

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(E: $ 900 - F: $ 1.800 - M: $ 2.700)

 

 

 

1. Cónyuge

1.000

2.000

3.000

2. Hijo

500

1.000

1.500

3. Otras cargas

375

750

1.125

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

900

1.800

2.700

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

4.320

8.640

12.960

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ABRIL
$

IMPORTE ACUMULADO MAYO
$

IMPORTE ACUMULADO JUNIO
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

3.600

4.500

5.400

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(A: $ 3.600 - M: $ 4.500 - J: $ 5.400)

 

 

 

1. Cónyuge

4.000

5.000

6.000

2. Hijo

2.000

2.500

3.000

3. Otras cargas

1.500

1.875

2.250

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

3.600

4.500

5.400

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

17.280

21.600

25.920

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO JULIO
$

IMPORTE ACUMULADO AGOSTO
$

IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

6.300

7.200

8.100

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(J: $ 6.300 - A: $ 7.200 - S: $ 8.100)

 

 

 

1. Cónyuge

7.000

8.000

9.000

2. Hijo

3.500

4.000

4.500

3. Otras cargas

2.625

3.000

3.375

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

6.300

7.200

8.100

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

30.240

34.560

38.880

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE
$

IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE
$

IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

9.000

9.900

10.800

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(O: $ 9.000 - N: $ 9.900 - D: $ 10.800)

 

 

 

1. Cónyuge

10.000

11.000

12.000

2. Hijo

5.000

5.500

6.000

3. Otras cargas

3.750

4.125

4.500

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

9.000

9.900

10.800

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

43.200

47.520

51.840

 

Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inc. m) del Anexo III de la RG 2437, sus modif. y compl., referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800).

 

" />
Fecha de Norma: 30/12/2010
Boletín Oficial: 04/01/2011
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 3008
Fecha: 30/12/2010

VISTO:

La Actuación SIGEA 10462-219-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que oportunamente -en virtud de la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional- se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento -en un VEINTE POR CIENTO (20%)- del valor de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley del referido gravamen.

Que continuando con dichos fines, ha instruido a este Organismo a mantener el incremento indicado en el considerando anterior, a cuyo efecto corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011, a los efectos de la determinación del importe a retener.

Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, se estima pertinente disponer, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inciso b) del artículo 7 de la citada norma-, correspondiente al período fiscal 2011, deberán utilizar las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 2 - La retención del saldo resultante de la liquidación anual -inciso a) del artículo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias- del período fiscal 2010 se practicará juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

Los beneficiarios de las rentas, respecto de dicho saldo, no deberán cumplir con la obligación prevista en el punto 1. del inciso c) del artículo 11 de la citada resolución general.

Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5 - De forma.

ANEXO

RESOLUCIÃ?N GENERAL 3008

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

  

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ENERO
$

IMPORTE ACUMULADO FEBRERO
$

IMPORTE ACUMULADO MARZO
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

900

1.800

2.700

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(E: $ 900 - F: $ 1.800 - M: $ 2.700)

 

 

 

1. Cónyuge

1.000

2.000

3.000

2. Hijo

500

1.000

1.500

3. Otras cargas

375

750

1.125

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

900

1.800

2.700

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

4.320

8.640

12.960

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ABRIL
$

IMPORTE ACUMULADO MAYO
$

IMPORTE ACUMULADO JUNIO
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

3.600

4.500

5.400

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(A: $ 3.600 - M: $ 4.500 - J: $ 5.400)

 

 

 

1. Cónyuge

4.000

5.000

6.000

2. Hijo

2.000

2.500

3.000

3. Otras cargas

1.500

1.875

2.250

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

3.600

4.500

5.400

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

17.280

21.600

25.920

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO JULIO
$

IMPORTE ACUMULADO AGOSTO
$

IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

6.300

7.200

8.100

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(J: $ 6.300 - A: $ 7.200 - S: $ 8.100)

 

 

 

1. Cónyuge

7.000

8.000

9.000

2. Hijo

3.500

4.000

4.500

3. Otras cargas

2.625

3.000

3.375

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

6.300

7.200

8.100

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

30.240

34.560

38.880

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE
$

IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE
$

IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

9.000

9.900

10.800

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(O: $ 9.000 - N: $ 9.900 - D: $ 10.800)

 

 

 

1. Cónyuge

10.000

11.000

12.000

2. Hijo

5.000

5.500

6.000

3. Otras cargas

3.750

4.125

4.500

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

9.000

9.900

10.800

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

43.200

47.520

51.840

 

Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inc. m) del Anexo III de la RG 2437, sus modif. y compl., referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800).

 

" />
Fecha de Norma: 30/12/2010
Boletín Oficial: 04/01/2011
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 3008
Fecha: 30/12/2010

VISTO:

La Actuación SIGEA 10462-219-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que oportunamente -en virtud de la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional- se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento -en un VEINTE POR CIENTO (20%)- del valor de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley del referido gravamen.

Que continuando con dichos fines, ha instruido a este Organismo a mantener el incremento indicado en el considerando anterior, a cuyo efecto corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011, a los efectos de la determinación del importe a retener.

Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, se estima pertinente disponer, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inciso b) del artículo 7 de la citada norma-, correspondiente al período fiscal 2011, deberán utilizar las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 2 - La retención del saldo resultante de la liquidación anual -inciso a) del artículo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias- del período fiscal 2010 se practicará juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

Los beneficiarios de las rentas, respecto de dicho saldo, no deberán cumplir con la obligación prevista en el punto 1. del inciso c) del artículo 11 de la citada resolución general.

Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5 - De forma.

ANEXO

RESOLUCIÃ?N GENERAL 3008

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

  

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ENERO
$

IMPORTE ACUMULADO FEBRERO
$

IMPORTE ACUMULADO MARZO
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

900

1.800

2.700

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(E: $ 900 - F: $ 1.800 - M: $ 2.700)

 

 

 

1. Cónyuge

1.000

2.000

3.000

2. Hijo

500

1.000

1.500

3. Otras cargas

375

750

1.125

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

900

1.800

2.700

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

4.320

8.640

12.960

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ABRIL
$

IMPORTE ACUMULADO MAYO
$

IMPORTE ACUMULADO JUNIO
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

3.600

4.500

5.400

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(A: $ 3.600 - M: $ 4.500 - J: $ 5.400)

 

 

 

1. Cónyuge

4.000

5.000

6.000

2. Hijo

2.000

2.500

3.000

3. Otras cargas

1.500

1.875

2.250

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

3.600

4.500

5.400

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

17.280

21.600

25.920

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO JULIO
$

IMPORTE ACUMULADO AGOSTO
$

IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

6.300

7.200

8.100

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(J: $ 6.300 - A: $ 7.200 - S: $ 8.100)

 

 

 

1. Cónyuge

7.000

8.000

9.000

2. Hijo

3.500

4.000

4.500

3. Otras cargas

2.625

3.000

3.375

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

6.300

7.200

8.100

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

30.240

34.560

38.880

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE
$

IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE
$

IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

9.000

9.900

10.800

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(O: $ 9.000 - N: $ 9.900 - D: $ 10.800)

 

 

 

1. Cónyuge

10.000

11.000

12.000

2. Hijo

5.000

5.500

6.000

3. Otras cargas

3.750

4.125

4.500

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

9.000

9.900

10.800

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

43.200

47.520

51.840

 

Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inc. m) del Anexo III de la RG 2437, sus modif. y compl., referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800).

 

" />
Fecha de Norma: 30/12/2010
Boletín Oficial: 04/01/2011
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional
Dictamen: 3008
Fecha: 30/12/2010

VISTO:

La Actuación SIGEA 10462-219-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que oportunamente -en virtud de la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello, la consolidación del mercado interno nacional- se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010, a través del incremento -en un VEINTE POR CIENTO (20%)- del valor de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la ley del referido gravamen.

Que continuando con dichos fines, ha instruido a este Organismo a mantener el incremento indicado en el considerando anterior, a cuyo efecto corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al período fiscal 2011, a los efectos de la determinación del importe a retener.

Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, se estima pertinente disponer, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 se efectúe juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inciso b) del artículo 7 de la citada norma-, correspondiente al período fiscal 2011, deberán utilizar las tablas que se consignan en el Anexo de la presente.

Art. 2 - La retención del saldo resultante de la liquidación anual -inciso a) del artículo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias- del período fiscal 2010 se practicará juntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.

Los beneficiarios de las rentas, respecto de dicho saldo, no deberán cumplir con la obligación prevista en el punto 1. del inciso c) del artículo 11 de la citada resolución general.

Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5 - De forma.

ANEXO

RESOLUCIÃ?N GENERAL 3008

IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

  

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ENERO
$

IMPORTE ACUMULADO FEBRERO
$

IMPORTE ACUMULADO MARZO
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

900

1.800

2.700

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(E: $ 900 - F: $ 1.800 - M: $ 2.700)

 

 

 

1. Cónyuge

1.000

2.000

3.000

2. Hijo

500

1.000

1.500

3. Otras cargas

375

750

1.125

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

900

1.800

2.700

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

4.320

8.640

12.960

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO ABRIL
$

IMPORTE ACUMULADO MAYO
$

IMPORTE ACUMULADO JUNIO
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

3.600

4.500

5.400

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(A: $ 3.600 - M: $ 4.500 - J: $ 5.400)

 

 

 

1. Cónyuge

4.000

5.000

6.000

2. Hijo

2.000

2.500

3.000

3. Otras cargas

1.500

1.875

2.250

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

3.600

4.500

5.400

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

17.280

21.600

25.920

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO JULIO
$

IMPORTE ACUMULADO AGOSTO
$

IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

6.300

7.200

8.100

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(J: $ 6.300 - A: $ 7.200 - S: $ 8.100)

 

 

 

1. Cónyuge

7.000

8.000

9.000

2. Hijo

3.500

4.000

4.500

3. Otras cargas

2.625

3.000

3.375

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

6.300

7.200

8.100

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

30.240

34.560

38.880

 

 

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE
$

IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE
$

IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE
$

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a))

9.000

9.900

10.800

B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción.
(O: $ 9.000 - N: $ 9.900 - D: $ 10.800)

 

 

 

1. Cónyuge

10.000

11.000

12.000

2. Hijo

5.000

5.500

6.000

3. Otras cargas

3.750

4.125

4.500

C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e))

9.000

9.900

10.800

D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c))

43.200

47.520

51.840

 

Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inc. m) del Anexo III de la RG 2437, sus modif. y compl., referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el límite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800).

 

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