01/01/2011
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VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-30-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artÃculo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que oportunamente se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que a través de la resolución general 3008 se aprobaron las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al perÃodo fiscal 2011 -a efectos de la determinación del importe a retener-, manteniendo el incremento indicado en el considerando anterior. Que en lÃnea con lo señalado en los considerandos precedentes, y continuando con la polÃtica permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, se estima pertinente disponer un nuevo incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), de los importes de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que en consecuencia, corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario, las que se aplicarán para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2011. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inc. b) del art. 7 de la citada norma- deberán utilizar, respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente, en sustitución de las previstas en la resolución general 3008. Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artÃculo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del perÃodo fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo dispuesto por el artÃculo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el perÃodo fiscal 2011, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO RESOLUCIÃ?N GENERAL 3073 IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES
Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso m) del Anexo III de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el lÃmite máximo a considerar será de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960).
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VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-30-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artÃculo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que oportunamente se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que a través de la resolución general 3008 se aprobaron las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al perÃodo fiscal 2011 -a efectos de la determinación del importe a retener-, manteniendo el incremento indicado en el considerando anterior. Que en lÃnea con lo señalado en los considerandos precedentes, y continuando con la polÃtica permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, se estima pertinente disponer un nuevo incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), de los importes de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que en consecuencia, corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario, las que se aplicarán para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2011. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inc. b) del art. 7 de la citada norma- deberán utilizar, respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente, en sustitución de las previstas en la resolución general 3008. Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artÃculo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del perÃodo fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo dispuesto por el artÃculo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el perÃodo fiscal 2011, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO RESOLUCIÃ?N GENERAL 3073 IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES
Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso m) del Anexo III de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el lÃmite máximo a considerar será de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960).
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VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-30-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artÃculo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que oportunamente se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que a través de la resolución general 3008 se aprobaron las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al perÃodo fiscal 2011 -a efectos de la determinación del importe a retener-, manteniendo el incremento indicado en el considerando anterior. Que en lÃnea con lo señalado en los considerandos precedentes, y continuando con la polÃtica permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, se estima pertinente disponer un nuevo incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), de los importes de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que en consecuencia, corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario, las que se aplicarán para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2011. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inc. b) del art. 7 de la citada norma- deberán utilizar, respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente, en sustitución de las previstas en la resolución general 3008. Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artÃculo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del perÃodo fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo dispuesto por el artÃculo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el perÃodo fiscal 2011, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO RESOLUCIÃ?N GENERAL 3073 IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES
Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso m) del Anexo III de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el lÃmite máximo a considerar será de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960).
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VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-30-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artÃculo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que oportunamente se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que a través de la resolución general 3008 se aprobaron las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al perÃodo fiscal 2011 -a efectos de la determinación del importe a retener-, manteniendo el incremento indicado en el considerando anterior. Que en lÃnea con lo señalado en los considerandos precedentes, y continuando con la polÃtica permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, se estima pertinente disponer un nuevo incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), de los importes de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que en consecuencia, corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario, las que se aplicarán para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2011. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inc. b) del art. 7 de la citada norma- deberán utilizar, respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente, en sustitución de las previstas en la resolución general 3008. Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artÃculo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del perÃodo fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo dispuesto por el artÃculo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el perÃodo fiscal 2011, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO RESOLUCIÃ?N GENERAL 3073 IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES
Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso m) del Anexo III de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el lÃmite máximo a considerar será de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960).
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VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-30-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artÃculo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que oportunamente se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que a través de la resolución general 3008 se aprobaron las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al perÃodo fiscal 2011 -a efectos de la determinación del importe a retener-, manteniendo el incremento indicado en el considerando anterior. Que en lÃnea con lo señalado en los considerandos precedentes, y continuando con la polÃtica permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, se estima pertinente disponer un nuevo incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), de los importes de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que en consecuencia, corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario, las que se aplicarán para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2011. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inc. b) del art. 7 de la citada norma- deberán utilizar, respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente, en sustitución de las previstas en la resolución general 3008. Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artÃculo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del perÃodo fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo dispuesto por el artÃculo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el perÃodo fiscal 2011, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO RESOLUCIÃ?N GENERAL 3073 IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES
Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso m) del Anexo III de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el lÃmite máximo a considerar será de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960).
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RESOLUCIÃ?N GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3073 Fecha de Norma: 01/04/2011 BoletÃn Oficial: 04/04/2011 Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos Jurisdicción: Nacional Dictamen: 3073 Fecha: 01/04/2011 VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-30-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del artÃculo 79 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que oportunamente se habilitó, mediante la resolución general 2866, un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 a través del incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), del valor de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que a través de la resolución general 3008 se aprobaron las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario aplicables al perÃodo fiscal 2011 -a efectos de la determinación del importe a retener-, manteniendo el incremento indicado en el considerando anterior. Que en lÃnea con lo señalado en los considerandos precedentes, y continuando con la polÃtica permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, se estima pertinente disponer un nuevo incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), de los importes de las deducciones personales previstas en el artÃculo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que en consecuencia, corresponde aprobar las tablas indicativas de los importes de las deducciones acumuladas en cada mes calendario, las que se aplicarán para el cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2011. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos JurÃdicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÃ?N FEDERAL DE INGRESOS PÃ?BLICOS RESUELVE: Art. 1 - Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, a los fines de la determinación de la ganancia neta sujeta a impuesto -prevista en el inc. b) del art. 7 de la citada norma- deberán utilizar, respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2011, las tablas que se consignan en el Anexo de la presente, en sustitución de las previstas en la resolución general 3008. Art. 2 - Las diferencias que, por aplicación de las tablas mencionadas en el artÃculo anterior, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del perÃodo fiscal. En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo dispuesto por el artÃculo 14 de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias. Art. 3 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 4 - Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial, inclusive, y surtirán efecto para el perÃodo fiscal 2011, inclusive. Art. 5 - De forma. ANEXO RESOLUCIÃ?N GENERAL 3073 IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO ABRIL $ IMPORTE ACUMULADO MAYO $ IMPORTE ACUMULADO JUNIO $ A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)). 4.320 5.400 6.480 B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el perÃodo fiscal que se indica para que se permita su deducción: (A: $ 4.320 - M: $ 5.400 - J: $ 6.480)    1. Cónyuge 4.800 6.000 7.200 2. Hijo 2.400 3.000 3.600 3. Otras Cargas 1.800 2.250 2.700 C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)). 4.320 5.400 6.480 D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)). 20.736 25.920 31.104 CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO JULIO $ IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $ IMPORTE ACUMULADO SETIEMBRE $ A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)). 7.560 8.640 9.720 B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el perÃodo fiscal que se indica para que se permita su deducción: (J: $ 7.560 - A: $ 8.640 - S: $ 9.720)   1. Cónyuge 8.400 9.600 10.800 2. Hijo 4.200 4.800 5.400 3. Otras Cargas 3.150 3.600 4.050 C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)). 7.560 8.640 9.720 D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)). 36.288 41.472 46.656 CONCEPTO IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $ A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)). 10.800 11.880 12.960 B) Deducción por carga de familia (art. 23, inc. b)) Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el perÃodo fiscal que se indica para que se permita su deducción: (O: $ 10.800 - N: $ 11.880 - D: $ 12.960)    1. Cónyuge 12.000 13.200 14.400 2. Hijo 6.000 6.600 7.200 3. Otras Cargas 4.500 4.950 5.400 C) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)). 10.800 11.880 12.960 D) Deducción especial (art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)). 51.840 57.024 62.208 Nota: A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso m) del Anexo III de la resolución general 2437, sus modificatorias y complementarias, referido al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, el lÃmite máximo a considerar será de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960).
Ganancias.
Retención para trabajadores en relación de dependencia. Adecuación
Se establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones que se abonen en el mes de abril de 2011, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones -RG (AFIP) 2437-.
Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del perÃodo fiscal.
Recordamos que en enero de 2011 -a través de la RG (AFIP) 3008-, habÃan sido establecidos los valores de las deducciones personales para todo el perÃodo fiscal 2011, y en virtud de este nuevo incremento, dichos valores sólo resultaron aplicables para las remuneraciones abonadas hasta el mes de marzo de 2011 inclusive.