01/01/2011
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La AFIP aclara que respecto del Período Fiscal 2012, ??los empleados que computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal 2012, conforme al régimen de percepción establecido por la resolución general 3378 y su complementaria, tendrán que volver a cargar en el SiRADIG, todas las deducciones y/o pluriempleo ya registradas en el F. 572 papel, como así también las novedades que correspondan para dicho período fiscal?.