01/01/2011
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PROCESO PREVENTIVO DE CRISIS, INCUMPLIMIENTO, MEDIDA CAUTELAR: PROCEDENCIA
La Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, en autos “Gomez, Leandro Javier y otros c/Pepsico de Argentina SRL s/medida cautelar”, de fecha 13/7/2017, dictó una medida cautelar que obliga a la empresa “a cumplir con el deber de ocupación” de diez trabajadores.
Entre los principales fundamentos, los jueces señalan que el empleador no cumplió con todos los requisitos dispuestos en la ley 24013 de empleo, que regula el procedimiento preventivo de crisis llevado adelante ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.