01/01/2011
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TRABAJO Y PREVISI?N SOCIAL. SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). COEFICIENTES DE ACTUALIZACI?N DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES. APROBACI?N. HABER MÍNIMO Y MÁXIMO GARANTIZADOS A PARTIR DE MARZO DE 2013. BASE IMPONIBLE. IMPORTE DE LA PRESTACI?N BÁSICA UNIVERSAL (PBU)
Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2013 o continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2013. El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- se determina en 15,18%. La base imponible mínima queda establecida en $ 753,05 y la máxima en $ 24.473,92, respectivamente, a partir del devengado marzo de 2013. Asimismo, se establecen el haber mínimo garantizado y máximo vigentes a partir del 1 de marzo de 2013 en $ 2.165 y $ 15.861,24 y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 1.022,84. |