01/01/2011
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¿Cómo se computan las ausencias del donante y del personal trasplantado en caso de donación de órganos? ¿El donante goza de licencia por enfermedad inculpable?
Al respecto, advertimos en la nómina que pueden darse indistintamente dos situaciones diferentes relacionadas con el trasplante de órganos. La primera es el caso del trabajador que padece una enfermedad inculpable en los términos del artículo 208 de la ley de contrato de trabajo (LCT) y que, como parte del tratamiento médico, requiere ser trasplantado. En dicho caso, la situación continuará amparada por el artículo 208 y siguientes de la LCT, gozando el trabajador de los plazos de licencia paga en función de su antigüedad y cargas de familia, y eventualmente cursando el período de reserva del puesto de trabajo respectivo.
El segundo caso es el del trabajador que es donante, al cual resultan de aplicación las previsiones establecidas por el artículo 17 de la ley 24193 de trasplantes que establece que ??Las inasistencias en las que incurra el dador, con motivo de la ablación, a su trabajo y/o estudios, así como la situación sobreviniente a la misma, se regirán por las disposiciones que sobre protección de enfermedades y accidentes inculpables establezcan los ordenamientos legales, convenios colectivos o estatutos que rijan la actividad del dador, tomándose siempre en caso de duda aquella disposición que le sea más favorable?.
En síntesis, la donación de órganos tiene los mismos efectos en el contrato de trabajo que los accidentes o enfermedades inculpables, debiendo regirse por los artículos 208 y subsiguientes, siempre que resulten, claro está, de aplicación al caso las disposiciones de la LCT; caso contrario, deberá estarse a lo que establezca el estatuto especial o el convenio colectivo respectivo.
Fuente: Errepar