07/04/2020

MENU PRINCIPAL

  • Inicio
  • Quiénes Somos
  • Servicios
  • Convenios Petroleros
    • Petroleros Jerárquicos
    • UOCRA Yacimientos
    • Petroleros Privados
    • Convenios y Normas
  • Novedades
  • Contacto
01/01/2011

INFORMACION EN CABEZAL

  • - San Martín 54, Torre 1 - Piso 5 Of. 2 - Cipolletti - Río Negro - Argentina
  • - +54 9 (299) 411 6535
  • - +54 9 (298) 472 2302
  • - rrhh@perezmarzo.com.ar
19/09/2010

CABEZAL (encabezado de páginas)

03/07/2013

¿Cuál es el cupo máximo de pasantes previsto por la ley 26427?

¿Cuál es el cupo máximo de pasantes previsto por la ley 26427?

El cupo máximo de pasantes previsto por la ley 26427, en función del plantel total de trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indeterminado, es:
- En empresas de hasta 200 trabajadores, 1 pasante por cada 10 trabajadores. 
- En empresas de 201 trabajadores en adelante: 7%. 
Cuando las pasantías se realicen en organismos o entidades de la Administración Pública Nacional, provincial o municipal, el número de pasantes o practicantes por cada una no podrá exceder el 7% de la planta de personal financiada y aprobada en la respectiva normativa presupuestaria. 
Las personas con discapacidad -art. 2 de la L. 22431- quedan exentas del cómputo del cupo como pasantes. Tampoco se computarán para calcular el cupo de pasantes a los trabajadores por tiempo indeterminado contratados bajo regímenes especiales para personas con discapacidad. Fuente: Errepar
15/01/2020

Contáctenos

Contáctenos

.
19/09/2010

Ubicación

01/01/2000

FOOTER (pie de pagina)

 
  • - San Martín 54, Torre 1 - Piso 5 Of. 2
    Cipolletti - Río Negro - Argentina
  • - +54 9 (299) 411 6535
  • - +54 9 (298) 4722302
  • - rrhh@perezmarzo.com.ar
  • - www.perezmarzo.com.ar
  • - Encuéntrenos en Facebook:
    /perezmarzo.com.ar

PEREZ MARZO - Copyright 2025
Todos los derechos reservados