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17/12/2015

IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4ta cat. Se dejan sin efecto percepciones del 20% por compra de moneda extranjera para tenencia y del 35% por operaciones en moneda extranjera con tarjetas de crédito, débito y/o compra y se establece una percepción del 5% para

IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4ta cat. Se dejan sin efecto percepciones del 20% por compra de moneda extranjera para tenencia y del 35% por operaciones en moneda extranjera con tarjetas de crédito, débito y/o compra y se establece una percepción del 5% para operaciones de turismo en efectivo.

Se establece un régimen de percepción del 5% aplicable a las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país que se cancelen mediante pago en efectivo.
Para los sujetos que sean monotributistas y los que no resulten responsables del impuesto a las ganancias, la citada percepción se considerará pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales, mientras que para los demás sujetos se considerará pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
Cuando la percepción sea realizada por un pasaje a alguna persona que no se encuentre inscripta en la AFIP, dicha percepción podrá ser computada en el impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya pagado el servicio siempre que la persona a la que se le expidió el pasaje se encuentre a cargo de aquella.
El ingreso de las percepciones se realizará a través del SICORE, para lo cual se establecen los distintos códigos de impuesto y régimen para su imputación.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de la fecha y se dejan sin efecto los regímenes de percepción del 20% para compra de moneda extranjera para tenencia en el país -RG (AFIP) 3583- y el régimen de percepción para consumos efectuados en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales, para adquisición de pasajes y moneda extranjera para viajes y turismo -RG (AFIP) 3450-.

 

 

 

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