01/01/2011
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RESOLUCIÃ?N GENERAL (AFIP) 3583 | Impuesto a las ganancias. Compra de moneda extranjera para tenencia en el paÃs. Percepción del 20%
JURISDICCIÃ?N: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 24/01/2014
BOL. OFICIAL: 27/01/2014
Objeto
Art. 1 â?? Establécese un régimen de percepción del veinte por ciento (20%) que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas fÃsicas para tenencia de billetes extranjeros en el paÃs de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la polÃtica cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 dÃas, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la ley 21526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 dÃas, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.
Carácter de la percepción
Art. 2 â?? La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas fÃsicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del impuesto a las ganancias: impuesto sobre los bienes personales.
b) Demás personas fÃsicas: impuesto a las ganancias.
Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción y sujetos pasibles de retención
Art. 3 â?? Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas fÃsicas que efectúen las operaciones señaladas en el artÃculo 1.
Oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de la percepción
Art. 4 â?? La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del artÃculo 1.
Ingreso e información de la percepción
Art. 5 â?? A los efectos del ingreso e información de las percepciones se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
219-909 Venta de moneda extranjera para tenencia â?? Personas fÃsicas â?? Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
21-910 Venta de moneda extranjera para tenencia â?? Demás personas fÃsicas.
Disposiciones generales
Art. 6 â?? La resolución general 3450 y su modificatoria, será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente.
Art. 7 â?? Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial.
Art. 8 â?? De forma.
Parámetros de validación Comunicación BCRA
Información obtenida a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar)