01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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Impuesto sobre vehículos, chasis con motor y motores, embarcaciones y aeronaves, sobre los automotores, motores gasoleros y otros.
Se prorroga la suspensión del gravamen para vehículos de hasta $ 150.000 y se deja sin efecto para determinadas embarcaciones Se mantiene la alícuota del 10%, con aplicación desde el 1/1/2012 hasta el 31/12/2012, únicamente para las operaciones de venta superiores a $ 150.000 de los siguientes vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves -L. 24674, Cap. IX-:
* Concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares -art. 38, inc. a), L. 24674-;
* Los preparados para acampar -art. 38, inc. b), L. 24674-;
* Los chasis con motor y motores de los vehículos señalados precedentemente -art. 38, inc. d), L. 24674-.
Asimismo, se mantiene la aplicación de la alícuota del 10% para los motociclos y velocípedos con motor -art. 38, inc. c), L. 24674- por las operaciones de venta superiores a $ 22.000 y similar alícuota resultará aplicable para las embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda por operaciones superiores a $ 22.000. -art. 38, inc. e), L. 24674-.
Aquellas operaciones cuyo precio de venta, incluidos sus opcionales, sea igual o inferior a los importes mencionados no tributarán el impuesto por el año 2012.
En otro orden, y con relación al impuesto sobre los automotores y motores gasoleros -L. 24674, Cap. V-, se deja transitoriamente sin efecto el gravamen, desde el 1/1/2012 hasta el 31/12/2012, inclusive, para aquellas operaciones iguales o inferiores a $ 150.000. Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, superen los $ 150.000, estarán gravadas con una alícuota del 12,5%.