01/01/2011
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Categorías de Autónomos calculadas por la Editorial aplicables desde el mes devengado setiembre de 2009 Concepto Porcentaje Categorías desde el 1/9/2009 I I (*) II II (*) III III (*) IV IV (*) V V(*) Renta imponible 479,55 671,37 959,10 1534,56 2110,03 Aporte personal jubilación 16 76,73 76,73 107,42 107,42 153,46 153,46 245,53 245,53 337,60 337,60 11/14 52,75 67,14 73,85 93,99 105,50 134,27 168,80 214,84 232,10 295,40 INSSJP 5 23,98 23,98 33,57 33,57 47,96 47,96 76,73 76,73 105,50 105,50 TOTAL APORTE 32/35 153,46 167,85 214,84 234,98 306,92 335,69 491,06 537,10 675,20 738,51 (*) Trabajadores autónomos con tareas diferenciadas
Autónomos. Incremento a partir de setiembre 2009
A partir del mes devengado setiembre, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social en un 7,34%, a raíz de la segunda aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
Recordamos, que el primer incremento fue del 11,69% en el mes de marzo pasado. El nuevo índice fue anunciado el viernes pasado por autoridades de la ANSeS.
El mencionado incremento del 7,34%, es igual al porcentaje de aumento de los haberes jubilatorios. Cabe mencionar que el esquema de movilidad jubilatoria dispone que los haberes previsionales se actualizarán cada 6 meses, y con ello, se ajustarán en la misma proporción la renta presunta de los autónomos, como así también el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia.
Por el momento, no se ha publicado la normativa que establece el importe exacto de los aportes de los trabajadores autónomos, sin embargo, la editorial proc edió a calcular las nuevas rentas imponibles de cada categoría y los nuevos montos de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos teniendo en cuenta el incremento mencionado.
Ver cuadro: