01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
- - San Martín 54, Torre 1 - Piso 5 Of. 2 - Cipolletti - Río Negro - Argentina
- - +54 9 (299) 411 6535
- - +54 9 (299) 411 6534
- - rrhh@perezmarzo.com.ar
SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO. SUMA ASEGURADA. INCREMENTO A PARTIR DEL 1 DE ABRIL
La Superintendencia de Seguros de la Nación dio a conocer el incremento en la suma asegurada del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, la cual será de $ 12.000 a partir del mes de abril 2010.Accidentes de trabajo: ¿Cuáles son las contingencias excluidas de la ley de riesgos del trabajo?
No son indemnizables los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo y las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional según las pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación.â?¢ Vigencia: el presente Acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. Las diferencias retroactivas que por todo concepto corresponda abonar por los meses de enero y febrero 2010, tendrán carácter no remunerativo y serán abonadas antes del 22 de marzo de 2010. â?¢ Incremento mÃnimo garantizado: las partes establecen como incremento garantizado la suma de $ 900 mensuales y nominales, a aplicarse cuando el incremento salarial del 23,5% arroje un importe inferior a dicha suma. â?¢ Régimen de absorción: el incremento pactado en el presente Acuerdo salarial no podrá ser absorbido ni compensado de manera alguna, excepto por la asignación no remunerativa de $ 1.600 acordada por las mismas partes el 17 de diciembre de 2009. â?¢ Aporte solidario: los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria y comprendidos en el presente Acuerdo salarial aportarán a partir del 1 de marzo del 2010 el 1% de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales en concepto de aporte solidario con destino a la Asociación Bancaria. El citado Acuerdo se encuentra presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación.
BANCARIOS, CCT 18/1975. ABAPPRA. INCREMENTO SALARIAL DEL 23,5% A PARTIR DE ENERO 2010
La Asociación Bancaria y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial el 15 de marzo de 2010.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial del 23,5% sobre las remuneraciones normales, habituales, mensuales y brutas totales percibidas al 31 de diciembre de 2009, para cada uno de los trabajadores bancarios. Asimismo, destacamos los siguientes aspectos:
RESOLUCIÃ?N (Consejo Gremial de Enseñanza Privada) 2/2010Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza privada, ley 13047. Personal docente no incluido en las plantas orgánico-funcionales. Establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial. Remuneraciones. VigenciaSUMARIO: Se establecen, a partir del 1 de marzo de 2010, los sueldos mÃnimos para el personal docente que se desempeña en los establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial.Fecha de Norma: 09/03/2010BoletÃn Oficial: 17/03/2010Organismo: Consejo Gremial de Enseñanza PrivadaJurisdicción: Nacional VISTO:Las atribuciones conferidas por los artÃculos 18, inciso b) y 31, inciso 2) de la ley 13047 yCONSIDERANDO:Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la polÃtica iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;Que por sesión de fecha 9 de marzo de 2010, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la ley 13047 en su artÃculo 31;Por ello, en uso de las facultades propiasEL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÃ?ANZA PRIVADAReunido en sesión ordinariaRESUELVE:Art. 1 - Establecer para el personal incluido en el artÃculo 18, inciso b) de la ley 13047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artÃculo 2, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mÃnimos, los que regirán a partir del 1 de marzo de 2010 conforme se detalla a continuación: a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos$ 63,47b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin tÃtulo habilitante:$ 2.156,49- Cuando posea tÃtulo habilitante:$ 2.241,47c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mÃnima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración, - Cuando posea tÃtulo habilitante:$ 71,45- Cuando no posea tÃtulo habilitante:$ 66,12d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos, - Cuando posea tÃtulo habilitante$ 77,21- Cuando no posea tÃtulo habilitante$ 71,88e) Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mÃnimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.  Art. 2 - El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución.Art. 3 - En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal.Art. 4 - Las remuneraciones previstas en los artÃculos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.Art. 5 - Los casos no contemplados en la presente resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.Art. 6 - Desglosar la presente resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. NotifÃquese a la Dirección Nacional de Comercio interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.Art. 7 - De forma.
Estatutos, Convenios y Escalas. Enseñanza privada, ley 13047. Personal docente no incluido en las plantas orgánico-funcionales. Establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial. Remuneraciones. Vigencia
Se establecen, a partir del 1 de marzo de 2010, los sueldos mÃnimos para el personal docente que se desempeña en los establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial.
Ver resolución a continuación:
Servicio Doméstico: ¿Corresponde liquidar la antigüedad en el recibo mensual de haberes?
Los trabajadores del servicio doméstico no tienen ningún adicional a su salario básico en las respectivas escalas salariales. Consecuentemente, no existe obligación de pagar el mismo, sin perjuicio de la posibilidad del empleador de establecerlo voluntariamente y determinar su forma de cálculo.El viernes 2 de abril 2010 se conmemora el feriado por DÃa del Veterano y de los CaÃdos en la Guerra de Malvinas, y además, Viernes Santo. En caso de que se trabaje, ¿se debe pagar doble?
Si bien ese dÃa coincide con un feriado "doble", es decir que se conmemoran dos fechas en una sola, la remuneración es la que corresponderÃa a un solo feriado trabajado.Estatutos, Convenios y Escalas. Petroleros Privados. Perforación, CCT 396/2004. Contribución patronal. Precisiones
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles y la Cámara de Explotación y Producción de Hidrocarburos (CEPH).
El citado Acuerdo conviene que la parte empresaria abonará una suma de $ 350 en forma excepcional y por única vez, con destino a la Obra Social OPSPEGAP, por cada trabajador que resulte beneficiario de la citada Obra Social.
La suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año será abonada de la siguiente manera: * Los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas Centro, Cuyo y Patagonia, percibirán la presente asignación no remunerativa en 2 cuotas iguales de $ 250 cada una a abonarse con la primera y la segunda quincena del mes de marzo 2010 respectivamente o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad. * Los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas NOA (noroeste argentino) y NEA (noreste argentino), percibirán la presente asignación no remunerativa en 4 cuotas iguales de $ 125 cada una a abonarse con la primera y segunda quincena del mes de marzo y con la primera y segunda quincena del mes de abril respectivamente o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad. Por último, destacamos que el pago de la presente suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo. El citado acuerdo se encuentra presentado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social encontrándose, a la fecha, pendiente de homologación
Construcción. Asignación no remunerativa de fin de año de $ 500
La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines han arribado a un nuevo acuerdo de recomposición salarial el 8 de marzo de 2010.
Por el citado acuerdo las partes establecieron el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de $ 500 para el personal comprendido en el convenio colectivo 76/1975.
Asimismo, las partes hacen extensiva la aplicación del presente acuerdo a los trabajadores comprendidos en los convenios colectivos de trabajo 545/2008 (Yacimientos petrolíferos y gasíferos) y convenio colectivo de trabajo 577/2010 (Ingeniería telefónica).
El feriado del 24 de marzo, ¿es trasladable?
El dÃa 24 de marzo "DÃa Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia" tiene el alcance de un feriado nacional no trasladable conmemorándose por lo tanto en el corriente año el dÃa miércoles.Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales. Aprobación. Haber mÃnimo y máximo garantizados a partir de marzo 2010. Base imponible. Importe de la Prestación Básica Universal (PBU). Determinación
Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2010 o continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2010.¿Cuál es el tope que se aplica para calcular los aportes y contribuciones para el sindicato?
Las cotizaciones sindicales no tienen tope en la base de cálculo.¿Cuál es el plazo para confeccionar la liquidación anual -F. 649-? ¿Debe presentarse ante AFIP? ¿Cuál es el plazo para entregar al empleado una copia de la liquidación?
La liquidación anual del régimen de retención del personal en relación de dependencia -F. 649-debe practicarse hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año -art. 14, RG (AFIP) 2437- y el importe determinado en ella será retenido o en su caso reintegrado cuando se efectúe el próximo pago posterior o siguientes si no fueran suficientes, hasta el último día hábil del mes de marzo.
El empleador (agente de retención) debe entregar a los empleados (beneficiario) una copia del formulario de declaración jurada F. 649 cuando no se les hubiere practicado la retención total del gravamen o a pedido del interesado. La entrega se realiza dentro de los 5 días hábiles de formalizada la solicitud.
El F. 649 no se presenta ante AFIP. El agente de retención debe informar en el SICORE -Sistema de Control de Retenciones- de marzo, los beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen.
¿Con qué anticipación debe comunicarse al empleador en caso de optar por la situación de excedencia?
La decisión de optar por la situación de excedencia debe comunicarse dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos de la licencia por maternidad.¿Cuál es el plazo con que cuenta el empleador para el pago de la Ayuda Escolar Anual?
La Ayuda Escolar Anual puede ser percibida con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante el empleador/Aseguradora de Riesgos del Trabajo la asistencia al ciclo lectivo del año anterior debiendo presentar el certificado de inicio dentro de los 120 dÃas de iniciado el ciclo lectivo. También puede ser percibida dentro de los 120 dÃas de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado de inicio respectivo dentro del plazo antes citado.El personal de servicio doméstico, ¿tiene derecho a percibir la prestación por desempleo?
La prestación por desempleo prevista en el artÃculo 112 de la ley 24013 (Ley Nacional de Empleo) es de aplicación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la ley de contrato de trabajo, no siendo aplicable a los trabajadores del servicio doméstico, ni al Régimen Nacional de Trabajo Agrario, y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal afectados por medidas de racionalización administrativa.Un trabajador reclama el pago retroactivo de una asignación por hijo, ¿cuál es el plazo máximo que puede reclamar?
El trabajador podrá acceder a una retroactividad máxima de dos años, contados desde la fecha del reclamo formal.¿Para qué declaraciones juradas corresponde utilizar el aplicativo SICOSS versión 33?
Dicha versión deberá ser empleada para generar la declaración jurada (F. 931) de los perÃodos mensuales devengados a partir de enero de 2010, inclusive, y siguientes, asà como para las correspondientes a perÃodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir del 26/1/2010, inclusive.Asesoramiento, control de legajos, soporte al área de liquidación de sueldos de la empresa
Si su empresa cuenta con un área de liquidación de sueldos, puede necesitar soporte técnico, ya sea de aplicación de normativa general o del convenio colectivo como así también de diferentes cálculos concretos y controles salariales.
Recuerde que el costo salarial es uno de los mayores que tiene en su empresa. El control del mismo debe ser su prioridad. Como así también evitar problemas futuros, sea por lo abonado como así también por la documental que lo respalde contra juicios o inspecciones de la AFIP / ANSES / Ministerio de Trabajo / Sindicatos.
 Maestranza A inicial % aporte INACAP Cuota INACAP Salario - Base de Cálculo Maestranza A inicial (remunerativo vigente ) $ 1.293,65 0,50% $ 6,47 No Remunerativo Acuerdo 8/5/2008 $ 358,73 0,50% $ 1,79 No remunerativo Acuerdo 15/5/2009 $ 300 0,50% $ 1,50 No remunerativo Acuerdo 21/1/2010 $ 100 0,50% $ 0,50 Asignación especial Acuerdo 21/1/2010 $ 75 0,50% $ 0,37 Cuota INACAP por empleado $ 10,63 El importe resultante de multiplicar la suma de $ 10,63 por cada empleado alcanzado por el CCT 130/1975 se deberá ingresar hasta el dÃa 15 del mes siguiente en los siguientes lugares de pago: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Pago fácil (todos ellos en efectivo o en cheque) y red Bapropagos (sólo efectivo). MESA DE AYUDA Y CONSULTA AL INCAP: 0810-122- 4622 / 5291-8800 (lÃneas rotativas)
EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. NUEVO ACUERDO SALARIAL (ENERO 2010). INACAP. CONTRIBUCIÃ?N PATRONAL OBLIGATORIA. INCREMENTO
Con motivo del nuevo acuerdo salarial celebrado el 21 de enero de 2010, en el marco del CCT 130/1975 de Empleados de Comercio, se incrementa a partir del devengado enero 2010 la contribución patronal obligatoria al INACAP.Blanqueo laboral. Ã?ltimos dÃas para adherirse al régimen de facilidades de pago
Recordamos que, por medio del decreto 1018/2009 (BO: 31/7/2009), se prorrogó desde el 1/8/2009 y hasta el 28/1/2010 (por 180 dÃas corridos) el plazo para efectuar la regularización de las relaciones laborales en el marco del régimen de regularización del empleo no registrado -dispuesto por el Cap. I, TÃt. II, L. 26476-.