01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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¿Un empleador de personal de casas particulares (ex servicio doméstico) que viene hace un año haciendo el aporte a su empleado, debe inscribirse como ??empleador de servicio doméstico? o con el pago del formulario (F. 102/B) ya es suficiente?
A través de la resolución general (AFIP) 3491, publicada el 30/4/2013 en el Boletín Oficial, se crea el servicio denominado ??Registros Especiales de la Seguridad Social para el personal de casas particulares y vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remís?.
La formalización de las comunicaciones de altas, bajas y/o modificaciones de datos deberá realizarse accediendo a la aplicación ??Registros Especiales de la Seguridad Social? a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal habilitada.
Las disposiciones de esta resolución tendrán vigencia a partir del 3 de junio de 2013 y resultarán de aplicación para el personal de casas particulares, respecto a las relaciones laborales existentes al 31 de mayo de 2013 y las que se inicien a partir de esa fecha. Igualmente, la información referida a las relaciones de trabajo existentes a la mencionada fecha podrá suministrarse hasta el 30 de junio de 2013, inclusive.
En el caso particular, deberá realizar el registro en los términos señalados precedentemente.
Fuente: Errepar