01/01/2011
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VISTO:
El expediente 024-99-81166509-2-790 del Registro de la ADMINISTRACIÃ?N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la ley 24241, la ley 26425, el decreto 1187 de fecha 18 de octubre de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución a fin de implementar mejoras en el proceso de envÃo de información a los afiliados referido a los aportes registrados a su nombre, en el Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que mediante el decreto 1187/1996, establece entre otros objetivos a lograr por parte de esta Administración Nacional, la generación de un Informe Periódico de Aportes (IPA) creado con el fin de hacer conocer el resumen de los aportes personales registrados para cada persona en el perÃodo cubierto el cual tendrÃa periodicidad anual.
Que, por otra parte, el artÃculo 66 de la ley 24241 preveÃa la obligatoriedad de enviar a los afiliados o beneficiarios del Régimen de Capitalización un informe sobre la posición del interesado frente a dicho Sistema, el cual tendrÃa al menos una periodicidad cuatrimestral.
Que la ley 26425 establece la incorporación de todas las personas que a la fecha de su sanción se encontraran comprendidas dentro SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que consecuentemente es decisión institucional brindar una creciente calidad de servicio al ciudadano que asegure que los mismos cuenten con la información necesaria para conocer su situación frente al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que este procedimiento permite a los afiliados no sólo mayor información, sino también un mejor control de los aportes realizados por parte de los empleadores.
Que consecuentemente corresponde fijar que dichos informes tendrán una periodicidad cuatrimestral siempre que se registren movimientos por aportes, en caso contrario, se enviará un documento anual.
Que la Gerencia Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 3 del decreto 2741/1991 y el artÃculo 36 de la ley 24241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÃ?N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - El Informe Periódico de Aportes (IPA) será emitido y enviado por esta Administración a todos los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El mismo tendrá periodicidad cuatrimestral siempre que durante el perÃodo en análisis se registre al menos un aporte a nombre del interesado.
Art. 2 - Los afiliados que no registren aportes en los perÃodos citados precedentemente recibirán el Informe Periódico de Aportes (IPA) al menos una vez al año durante el último perÃodo anual de envÃo.
Art. 3 - Déjase sin efecto todo otro procedimiento de emisión y envÃo del Informe Periódico de Aportes que se utilizara con anterioridad a la vigencia de la presente.
Art. 4 - De forma.
" />VISTO:
El expediente 024-99-81166509-2-790 del Registro de la ADMINISTRACIÃ?N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la ley 24241, la ley 26425, el decreto 1187 de fecha 18 de octubre de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución a fin de implementar mejoras en el proceso de envÃo de información a los afiliados referido a los aportes registrados a su nombre, en el Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que mediante el decreto 1187/1996, establece entre otros objetivos a lograr por parte de esta Administración Nacional, la generación de un Informe Periódico de Aportes (IPA) creado con el fin de hacer conocer el resumen de los aportes personales registrados para cada persona en el perÃodo cubierto el cual tendrÃa periodicidad anual.
Que, por otra parte, el artÃculo 66 de la ley 24241 preveÃa la obligatoriedad de enviar a los afiliados o beneficiarios del Régimen de Capitalización un informe sobre la posición del interesado frente a dicho Sistema, el cual tendrÃa al menos una periodicidad cuatrimestral.
Que la ley 26425 establece la incorporación de todas las personas que a la fecha de su sanción se encontraran comprendidas dentro SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que consecuentemente es decisión institucional brindar una creciente calidad de servicio al ciudadano que asegure que los mismos cuenten con la información necesaria para conocer su situación frente al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que este procedimiento permite a los afiliados no sólo mayor información, sino también un mejor control de los aportes realizados por parte de los empleadores.
Que consecuentemente corresponde fijar que dichos informes tendrán una periodicidad cuatrimestral siempre que se registren movimientos por aportes, en caso contrario, se enviará un documento anual.
Que la Gerencia Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 3 del decreto 2741/1991 y el artÃculo 36 de la ley 24241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÃ?N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - El Informe Periódico de Aportes (IPA) será emitido y enviado por esta Administración a todos los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El mismo tendrá periodicidad cuatrimestral siempre que durante el perÃodo en análisis se registre al menos un aporte a nombre del interesado.
Art. 2 - Los afiliados que no registren aportes en los perÃodos citados precedentemente recibirán el Informe Periódico de Aportes (IPA) al menos una vez al año durante el último perÃodo anual de envÃo.
Art. 3 - Déjase sin efecto todo otro procedimiento de emisión y envÃo del Informe Periódico de Aportes que se utilizara con anterioridad a la vigencia de la presente.
Art. 4 - De forma.
" />VISTO:
El expediente 024-99-81166509-2-790 del Registro de la ADMINISTRACIÃ?N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la ley 24241, la ley 26425, el decreto 1187 de fecha 18 de octubre de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución a fin de implementar mejoras en el proceso de envÃo de información a los afiliados referido a los aportes registrados a su nombre, en el Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que mediante el decreto 1187/1996, establece entre otros objetivos a lograr por parte de esta Administración Nacional, la generación de un Informe Periódico de Aportes (IPA) creado con el fin de hacer conocer el resumen de los aportes personales registrados para cada persona en el perÃodo cubierto el cual tendrÃa periodicidad anual.
Que, por otra parte, el artÃculo 66 de la ley 24241 preveÃa la obligatoriedad de enviar a los afiliados o beneficiarios del Régimen de Capitalización un informe sobre la posición del interesado frente a dicho Sistema, el cual tendrÃa al menos una periodicidad cuatrimestral.
Que la ley 26425 establece la incorporación de todas las personas que a la fecha de su sanción se encontraran comprendidas dentro SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que consecuentemente es decisión institucional brindar una creciente calidad de servicio al ciudadano que asegure que los mismos cuenten con la información necesaria para conocer su situación frente al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que este procedimiento permite a los afiliados no sólo mayor información, sino también un mejor control de los aportes realizados por parte de los empleadores.
Que consecuentemente corresponde fijar que dichos informes tendrán una periodicidad cuatrimestral siempre que se registren movimientos por aportes, en caso contrario, se enviará un documento anual.
Que la Gerencia Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 3 del decreto 2741/1991 y el artÃculo 36 de la ley 24241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÃ?N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - El Informe Periódico de Aportes (IPA) será emitido y enviado por esta Administración a todos los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El mismo tendrá periodicidad cuatrimestral siempre que durante el perÃodo en análisis se registre al menos un aporte a nombre del interesado.
Art. 2 - Los afiliados que no registren aportes en los perÃodos citados precedentemente recibirán el Informe Periódico de Aportes (IPA) al menos una vez al año durante el último perÃodo anual de envÃo.
Art. 3 - Déjase sin efecto todo otro procedimiento de emisión y envÃo del Informe Periódico de Aportes que se utilizara con anterioridad a la vigencia de la presente.
Art. 4 - De forma.
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El expediente 024-99-81166509-2-790 del Registro de la ADMINISTRACIÃ?N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la ley 24241, la ley 26425, el decreto 1187 de fecha 18 de octubre de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución a fin de implementar mejoras en el proceso de envÃo de información a los afiliados referido a los aportes registrados a su nombre, en el Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que mediante el decreto 1187/1996, establece entre otros objetivos a lograr por parte de esta Administración Nacional, la generación de un Informe Periódico de Aportes (IPA) creado con el fin de hacer conocer el resumen de los aportes personales registrados para cada persona en el perÃodo cubierto el cual tendrÃa periodicidad anual.
Que, por otra parte, el artÃculo 66 de la ley 24241 preveÃa la obligatoriedad de enviar a los afiliados o beneficiarios del Régimen de Capitalización un informe sobre la posición del interesado frente a dicho Sistema, el cual tendrÃa al menos una periodicidad cuatrimestral.
Que la ley 26425 establece la incorporación de todas las personas que a la fecha de su sanción se encontraran comprendidas dentro SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que consecuentemente es decisión institucional brindar una creciente calidad de servicio al ciudadano que asegure que los mismos cuenten con la información necesaria para conocer su situación frente al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que este procedimiento permite a los afiliados no sólo mayor información, sino también un mejor control de los aportes realizados por parte de los empleadores.
Que consecuentemente corresponde fijar que dichos informes tendrán una periodicidad cuatrimestral siempre que se registren movimientos por aportes, en caso contrario, se enviará un documento anual.
Que la Gerencia Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 3 del decreto 2741/1991 y el artÃculo 36 de la ley 24241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÃ?N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - El Informe Periódico de Aportes (IPA) será emitido y enviado por esta Administración a todos los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El mismo tendrá periodicidad cuatrimestral siempre que durante el perÃodo en análisis se registre al menos un aporte a nombre del interesado.
Art. 2 - Los afiliados que no registren aportes en los perÃodos citados precedentemente recibirán el Informe Periódico de Aportes (IPA) al menos una vez al año durante el último perÃodo anual de envÃo.
Art. 3 - Déjase sin efecto todo otro procedimiento de emisión y envÃo del Informe Periódico de Aportes que se utilizara con anterioridad a la vigencia de la presente.
Art. 4 - De forma.
" />VISTO:
El expediente 024-99-81166509-2-790 del Registro de la ADMINISTRACIÃ?N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la ley 24241, la ley 26425, el decreto 1187 de fecha 18 de octubre de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución a fin de implementar mejoras en el proceso de envÃo de información a los afiliados referido a los aportes registrados a su nombre, en el Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que mediante el decreto 1187/1996, establece entre otros objetivos a lograr por parte de esta Administración Nacional, la generación de un Informe Periódico de Aportes (IPA) creado con el fin de hacer conocer el resumen de los aportes personales registrados para cada persona en el perÃodo cubierto el cual tendrÃa periodicidad anual.
Que, por otra parte, el artÃculo 66 de la ley 24241 preveÃa la obligatoriedad de enviar a los afiliados o beneficiarios del Régimen de Capitalización un informe sobre la posición del interesado frente a dicho Sistema, el cual tendrÃa al menos una periodicidad cuatrimestral.
Que la ley 26425 establece la incorporación de todas las personas que a la fecha de su sanción se encontraran comprendidas dentro SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que consecuentemente es decisión institucional brindar una creciente calidad de servicio al ciudadano que asegure que los mismos cuenten con la información necesaria para conocer su situación frente al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que este procedimiento permite a los afiliados no sólo mayor información, sino también un mejor control de los aportes realizados por parte de los empleadores.
Que consecuentemente corresponde fijar que dichos informes tendrán una periodicidad cuatrimestral siempre que se registren movimientos por aportes, en caso contrario, se enviará un documento anual.
Que la Gerencia Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 3 del decreto 2741/1991 y el artÃculo 36 de la ley 24241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÃ?N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - El Informe Periódico de Aportes (IPA) será emitido y enviado por esta Administración a todos los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El mismo tendrá periodicidad cuatrimestral siempre que durante el perÃodo en análisis se registre al menos un aporte a nombre del interesado.
Art. 2 - Los afiliados que no registren aportes en los perÃodos citados precedentemente recibirán el Informe Periódico de Aportes (IPA) al menos una vez al año durante el último perÃodo anual de envÃo.
Art. 3 - Déjase sin efecto todo otro procedimiento de emisión y envÃo del Informe Periódico de Aportes que se utilizara con anterioridad a la vigencia de la presente.
Art. 4 - De forma.
" />VISTO:
El expediente 024-99-81166509-2-790 del Registro de la ADMINISTRACIÃ?N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la ley 24241, la ley 26425, el decreto 1187 de fecha 18 de octubre de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución a fin de implementar mejoras en el proceso de envÃo de información a los afiliados referido a los aportes registrados a su nombre, en el Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que mediante el decreto 1187/1996, establece entre otros objetivos a lograr por parte de esta Administración Nacional, la generación de un Informe Periódico de Aportes (IPA) creado con el fin de hacer conocer el resumen de los aportes personales registrados para cada persona en el perÃodo cubierto el cual tendrÃa periodicidad anual.
Que, por otra parte, el artÃculo 66 de la ley 24241 preveÃa la obligatoriedad de enviar a los afiliados o beneficiarios del Régimen de Capitalización un informe sobre la posición del interesado frente a dicho Sistema, el cual tendrÃa al menos una periodicidad cuatrimestral.
Que la ley 26425 establece la incorporación de todas las personas que a la fecha de su sanción se encontraran comprendidas dentro SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que consecuentemente es decisión institucional brindar una creciente calidad de servicio al ciudadano que asegure que los mismos cuenten con la información necesaria para conocer su situación frente al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que este procedimiento permite a los afiliados no sólo mayor información, sino también un mejor control de los aportes realizados por parte de los empleadores.
Que consecuentemente corresponde fijar que dichos informes tendrán una periodicidad cuatrimestral siempre que se registren movimientos por aportes, en caso contrario, se enviará un documento anual.
Que la Gerencia Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 3 del decreto 2741/1991 y el artÃculo 36 de la ley 24241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÃ?N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - El Informe Periódico de Aportes (IPA) será emitido y enviado por esta Administración a todos los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El mismo tendrá periodicidad cuatrimestral siempre que durante el perÃodo en análisis se registre al menos un aporte a nombre del interesado.
Art. 2 - Los afiliados que no registren aportes en los perÃodos citados precedentemente recibirán el Informe Periódico de Aportes (IPA) al menos una vez al año durante el último perÃodo anual de envÃo.
Art. 3 - Déjase sin efecto todo otro procedimiento de emisión y envÃo del Informe Periódico de Aportes que se utilizara con anterioridad a la vigencia de la presente.
Art. 4 - De forma.
" />y tendrá periodicidad cuatrimestral, siempre que durante el perÃodo en análisis se registre al menos un aporte a nombre del interesado. Fecha de Norma: 21/01/2009 BoletÃn Oficial: 29/01/2009 Organismo: Adm. Nac. Seguridad Social Jurisdicción: Nacional Dictamen: 43/2009 Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 21/01/2009 VISTO: El expediente 024-99-81166509-2-790 del Registro de la ADMINISTRACIÃ?N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la ley 24241, la ley 26425, el decreto 1187 de fecha 18 de octubre de 1996 y, CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de Resolución a fin de implementar mejoras en el proceso de envÃo de información a los afiliados referido a los aportes registrados a su nombre, en el Sistema Integrado Previsional Argentino. Que mediante el decreto 1187/1996, establece entre otros objetivos a lograr por parte de esta Administración Nacional, la generación de un Informe Periódico de Aportes (IPA) creado con el fin de hacer conocer el resumen de los aportes personales registrados para cada persona en el perÃodo cubierto el cual tendrÃa periodicidad anual. Que, por otra parte, el artÃculo 66 de la ley 24241 preveÃa la obligatoriedad de enviar a los afiliados o beneficiarios del Régimen de Capitalización un informe sobre la posición del interesado frente a dicho Sistema, el cual tendrÃa al menos una periodicidad cuatrimestral. Que la ley 26425 establece la incorporación de todas las personas que a la fecha de su sanción se encontraran comprendidas dentro SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). Que consecuentemente es decisión institucional brindar una creciente calidad de servicio al ciudadano que asegure que los mismos cuenten con la información necesaria para conocer su situación frente al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). Que este procedimiento permite a los afiliados no sólo mayor información, sino también un mejor control de los aportes realizados por parte de los empleadores. Que consecuentemente corresponde fijar que dichos informes tendrán una periodicidad cuatrimestral siempre que se registren movimientos por aportes, en caso contrario, se enviará un documento anual. Que la Gerencia Asuntos JurÃdicos ha tomado la intervención de su competencia no encontrando objeciones legales que formular. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 3 del decreto 2741/1991 y el artÃculo 36 de la ley 24241. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÃ?N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Art. 1 - El Informe Periódico de Aportes (IPA) será emitido y enviado por esta Administración a todos los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El mismo tendrá periodicidad cuatrimestral siempre que durante el perÃodo en análisis se registre al menos un aporte a nombre del interesado. Art. 2 - Los afiliados que no registren aportes en los perÃodos citados precedentemente recibirán el Informe Periódico de Aportes (IPA) al menos una vez al año durante el último perÃodo anual de envÃo. Art. 3 - Déjase sin efecto todo otro procedimiento de emisión y envÃo del Informe Periódico de Aportes que se utilizara con anterioridad a la vigencia de la presente. Art. 4 - De forma.