01/01/2011
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CUARTA CATEGORÍA. DEDUCCIONES. HIJO ADOPTIVO
¿Puede el trabajador dependiente tomar como deducción en el impuesto a las ganancias de cuarta categoría al hijo adoptivo?
Respecto a la inquietud planteada, señalamos que en efecto puede tomarse como deducción al hijo adoptivo, siempre y cuando el trabajador pueda acreditar que existe sentencia firme de adopción. Debemos agregar en tal sentido que a través del dictamen (DAL) 92/2000, el Fisco ha concluido que ??...se considera que las cargas de familia computables con relación a un hijo adoptivo recién podrán deducirse cuando el juez haya hecho lugar a la adopción dictando la respectiva sentencia. En los supuestos en que esta tenga efectos retroactivos, las deducciones podrán computarse a partir de la fecha a la cual se retrotrae -iniciación de la demanda o cumplimiento del plazo de un año de la guarda-, dado que a partir de ese momento se coloca en la situación de hijo legítimo?.
Fuente: Errepar