01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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¿Qué debe informar el empleador en el SICORE del mes de marzo?
El artículo 16 de la resolución general (AFIP) 2437 establece que el agente de retención (empleador) debe informar, en la declaración jurada del período fiscal de marzo, a los empleados (beneficiarios) a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen. La circular (AFIP) 1/2011 y el artículo 2 de la resolución general (AFIP) 3008 aclararon que sólo deberá ser retenido por el agente pagador el saldo de la liquidación anual del período fiscal 2010 que no se origine en la diferencia resultante de las deducciones del artículo 23 de la ley con respecto a los importes de las retenciones mensuales con el incremento del 20% previstos en la resolución general (AFIP) 2866.
Asimismo, debe informarse a quienes se les hubiese confeccionado la liquidación final con los importes de las deducciones personales establecidos por las resoluciones generales (AFIP) 2866 ó 3008 y, en consecuencia, no se hubiese podido retener el total del gravamen -art. 5, RG (AFIP) 3061-.