01/01/2011
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Jubilaciones y Pensiones. 82% Móvil. Proyecto de Ley
El Senado de la Nación, en fecha 13 de octubre de 2010, aprobó la ley que fija que el haber mínimo garantizado previsto en el artículo 125 de la ley 24241 será equivalente al 82% del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Entre los puntos relevantes del proyecto, mencionamos que a las prestaciones previsionales se les aplicará la movilidad establecida en el artículo 6 de la ley 26417, dicha aplicación se efectuará en los meses de marzo y setiembre de cada año, como así también la recomposición de los haberes jubilatorios de acuerdo con los índices establecidos en los fallos "Badaro" y "Sánchez" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.