01/01/2011
INFORMACION EN CABEZAL
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Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2011 o que continúen en actividad a partir del 1 de marzo de 2011.
El valor de la movilidad -art. 32, L. 24241- correspondiente al mes de marzo de 2011 se determina en 17,33%.
La base imponible mínima queda establecida en $ 427,06 y la máxima en $ 13.879,25, a partir del devengado marzo de 2011.
Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de marzo de 2011 en $ 1.227,78 y $ 8.994,95 respectivamente y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se fija en la suma de $ 580,06.